Condiciones de las promociones
Concurso Rasca y Gana 2024BASES PARTICULARES ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U., sociedad constituida de acuerdo con la legislación española y perteneciente al Grupo Bosch, con domicilio social en Madrid, Calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037, Madrid, con C.I.F. nº B-82203704, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13.749, Folio 151, Hoja M-224.420 (en adelante, “Bosch”), es la organizadora del presente concurso “Rasca y Gana” (en adelante, el “Concurso”). Al participar en el Concurso, los talleres participantes aceptan las siguientes bases particulares (las “Bases Particulares”) según se exponen a continuación. En caso de discrepancia entre las bases generales y las Bases Particulares, prevalecerán las Bases Particulares. PRIMERA.- LEGITIMACIÓN PARA PARTICIPAR 1.1 Pueden participar en el Concurso talleres de automóviles y minoristas especializados de España (el/los “Participante/s”). SEGUNDA.- PERÍODO DE PARTICIPACIÓN 2.1 La participación es posible desde las 09:30 AM del día 03/09/24 hasta las 12:00 AM del día 30/09/24 conforme al horario peninsular español (el “Período de Participación”). TERCERA.- MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN 3.1 El Participante deberá iniciar sesión en su cuenta de cliente en la App de extra durante el plazo del Período de Participación. Si el Participante aún no forma parte del programa de fidelidad extra, puede crear una cuenta de cliente bajo los Términos y Condiciones Generales del sistema de fidelización extra que se encuentran publicados en el siguiente enlace: https://www.extra-premios.es/termsandconditions. 3.2 El Participante deberá seleccionar "Rasca y Gana" en el apartado “Juegos” de la sección “Otros” en la App de extra y rascar la casilla. La Participación no equivale a la obtención de un premio en todo caso. 3.3 Cada Participante podrá jugar un total de cuatro (4) veces. Recibirá un ticket gratuito para jugar por primera vez, y podrá adquirir hasta un máximo de tres (3) tickets canjeando 50 puntos extra que tengan acumulados por cada uno de ellos en el apartado “Regalos” en la sección “Tickets de Juego”. Dichos puntos se podrán obtener conforme a los Términos y condiciones de participación en el programa extra. La obtención de participaciones extra no supondrá un coste o sobreprecio alguno para los Participantes. 3.4 La participación es gratuita y no depende de la compra de bienes o del uso de un servicio. La compra de bienes o el uso de un servicio no aumenta las posibilidades de ganar. CUARTA.- PREMIOS Y NOTIFICACIÓN DE PREMIOS 4.1. Se repartirán aleatoriamente un total de veinticuatro (24) premios: cuatro (4) mochilas Vans Old Skool Classic; cuatro (4) mochilas Samsonite Securipak 2.0 16.5; cuatro (4) maletines Samsonite Zalia 3.0; cuatro (4) e-readers Kobo Clara; cuatro (4) e-tarjetas regalo FNAC 100€; y cuatro (4) e-tarjetas regalo El Corte Inglés 100€. 4.2. El premio se determina al azar. Al Participante se le notificará si ha obtenido un premio y las características del mismo directamente después de rascar la casilla mediante un mensaje que aparecerá en la pantalla una vez que haya participado. Los ganadores de los premios serán contactados por llamada telefónica y el envío de los mismos se realizará mediante mensajería a la dirección postal o correo electrónico, según corresponda, que los ganadores hayan proporcionado al Programa extra. 4.3. Los premios no se pagan en efectivo y no son canjeables. Los premios no se pueden transferir a terceros. 4.4. El premio en especie se enviará al ganador correspondiente, en el plazo máximo de 15 días hábiles, por Bosch o por un tercero contratado por Bosch mediante correo a la dirección proporcionada por el Participante en la cuenta de cliente. 4.5. Si un premio está agotado, Bosch tiene el derecho de entregar al ganador un premio alternativo de igual valor. 4.6. En caso de que el premio no pueda ser entregado en un primer intento por causas imputables al Participante, éste perderá el derecho al premio y Bosch tendrá el derecho a seleccionar a un ganador de reemplazo. En caso de que el premio no pueda ser entregado al ganador de reemplazo, el premio quedará desierto. 4.7. El premio está destinado exclusivamente a uso comercial por parte del Participante. QUINTO.- EXCLUSIÓN 5.1 La violación de estas Bases Particulares autoriza a Bosch a excluir al Participante correspondiente de la participación en el Concurso. Esto se aplica en particular si el Participante proporciona información falsa, intenta participar en el concurso varias veces o si existe la sospecha de que el Participante utiliza ayudas no autorizadas para participar en el Concurso o de otra manera intenta obtener ventajas de manera indebida, en particular mediante manipulación. En estos casos, los premios también pueden ser retirados y reclamados retrospectivamente. BASES GENERALES DE CAMPAÑAS PROMOCIONALES Las presentes bases establecen las reglas generales de participación en las campañas promocionales organizadas por Robert Bosch España, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23.043, Folio 219, Sección, 119, con el número M-224420 y con C.I.F. B-82203704 (“Bosch”). La lectura y aceptación de estas bases generales (las “Bases Generales”) será sin perjuicio de la lectura y aceptación de las bases particulares relativas a cada campaña promocional. En caso de discrepancia entre las Bases Generales y las bases particulares, prevalecerán las bases particulares. 1. Campaña promocional 1.1. A los efectos de las Bases, se entenderá por “campaña promocional” cualquier sorteo, concurso o cualquier otra acción de marketing desarrollada por Bosch para su participación por parte de los clientes, sean efectivos o potenciales. 1.2. La participación en cualquier campaña promocional presupone el conocimiento y la aceptación íntegra y sin reservas ni condiciones de las Bases y, en su caso, de sus modificaciones y adiciones, así como de cualquier otra regla complementaria contenida en las bases particulares de cada campaña promocional. 2. Condiciones de participación 2.1. Podrá participar en una campaña promocional cualquier persona física con residencia en España. Si fuera menor de edad, deberá acreditar la autorización de la persona que ejerza su tutela o guarda legal. 2.2. No podrán participar los colaboradores de Bosch ni de otras empresas del Grupo Bosch en España o Portugal, ni sus familiares hasta el tercer grado directo o colateral, por consanguinidad o afinidad. 2.3. Bosch podrá analizar los elementos de identificación de todos los participantes. 2.4. Si Bosch así lo requiere y dentro del plazo que fije para ello, el participante deberá acreditar que reúne las condiciones necesarias de participación en la campaña promocional, en caso de no hacerlo es posible el descarte de su participación. Si el participante no acredita de forma suficiente que concurren las condiciones necesarias y el premio se ha entregado ya, Bosch podrá exigir su devolución. 2.5. La violación de estas condiciones de participación autoriza a Bosch a excluir al participante correspondiente de la participación. Esto se aplica en particular si el participante proporciona información falsa, intenta participar en la campaña promocional varias veces o si existe la sospecha de que el participante utiliza ayudas no autorizadas para participar en la campaña promocional o de otra manera intenta obtener ventajas de manera indebida, en particular mediante manipulación. En estos casos, los premios también pueden ser retirados y reclamados retrospectivamente. 3. Medios de participación no permitidos 3.1. No se atenderá la solicitud de participación de quienes la presenten fuera del plazo que figura en las bases particulares, tampoco las que no reúnan las condiciones necesarias de participación previstas en las Bases y/o en las bases particulares de cada campaña promocional, así como aquellos que violen cualquier disposición de dichas bases o cualquier disposición de la legislación aplicable. 3.2. No se considerarán a los participantes que: 3.2.1. Recurran a la creación de perfiles ficticios mediante la utilización de direcciones de correo electrónico ficticios o datos de registro falsos, imprecisos o incompletos, así como, aquellos que recurran a estrategias y mecanismos inapropiados para ganar, en particular, a los participantes que recurran a mecanismos de manipulación o supresión de datos a través de programas informáticos ilícitos y que sean susceptibles de alterar cualquier resultado para favorecerlos respecto a los demás participantes. 3.2.2. Sean sospechosos de utilizar programas informáticos, o cualquier otro artificio técnico (hacking o cheating), permitiendo participaciones automáticas o de otro tipo para aumentar la puntuación. 3.3. Los fundamentos enumerados en el número 3.2, son a título meramente ilustrativo. Cualquier otro tipo de participación fraudulenta que viole la legislación aplicable, hará que la solicitud de participación no sea tenida en cuenta. 3.4. En caso de no tener en cuenta la participación, Bosch podrá no hacer efectivo el premio. 3.5. La decisión de Bosch de descalificar o excluir alguna participación de una campaña promocional es irrecurrible. 4. Premios 4.1. El derecho al premio de cualquier campaña promocional es personal e intransferible, no siendo efectivo el cambio en metálico. El premio no puede ser sustituido por otro producto y es libre de cualquier cargo o gasto adicional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 7 de las presentes Bases. 4.2. Cualquier campaña promocional, salvo disposición contraria en las bases particulares, no es acumulable con otras promociones, ofertas y/o campañas en vigor en los establecimientos de venta de productos de la marca Bosch. 4.3. La oferta se limitará al stock existente que, en su caso, se concretará en las bases particulares. 4.4. El participante de cualquier campaña promocional no será resarcido si, por motivos ajenos a Bosch, no puede disfrutar del premio que eventualmente le corresponda. 4.5. La imposibilidad de entrega del premio de la campaña promocional por circunstancias ajenas a Bosch, en el plazo que se mencione en las bases particulares, determinará la pérdida de cualquier derecho del participante sobre el premio. 4.6. Bosch no se responsabiliza de la pérdida, deterioro, robo o cualquier otra circunstancia que sufran los premios imputables a terceros que afecte a la campaña promocional. 5. Responsabilidad 5.1. Hasta el tiempo máximo permitido por la legislación aplicable. Bosch podrá libremente y en todo momento, cancelar o anular cualquier campaña promocional en curso, sin que ello implique ninguna obligación de indemnización o de compensación, por cualquier forma que sea, a cualquier participante. 5.2. Todos los contenidos ofrecidos por los participantes en el marco de las campañas promocionales serán de exclusiva responsabilidad de los mismos, por lo que en ningún caso podrá Bosch ser responsabilizada por dichos contenidos, así como por cualquier daño que los mismos causen, en particular, a la imagen, la reputación y/o al buen nombre de terceros. De igual modo, es responsabilidad exclusiva de los participantes instalar y actualizar el software utilizado para prevenir cualquier tipo de daño, no siendo Bosch responsable de los daños directos o indirectos derivados de la participación en las campañas promocionales. 5.3. Bosch no se responsabiliza por la utilización, en el marco de cualquier campaña promocional, de cualquier contenido eventualmente protegido, en particular, por derechos de autor, siendo la utilización de estos contenidos de responsabilidad exclusiva de los participantes. 5.4. Bosch no será responsable de la imposibilidad de participar en cualquier campaña promocional debido a fallos, errores en la red, o mal funcionamiento del sitio web, ni se responsabiliza por cualquier registro mal efectuado, atrasado o no entregado en el periodo de tiempo correspondiente. 5.5. Bosch no se responsabiliza de los defectos o faltas de conformidad de los productos en que consistan los premios en cuanto que no sean fabricados o distribuidos por Bosch. En la medida en que se traten productos no fabricados o distribuidos por Bosch, la garantía de dicho producto se regirá según lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5.6. Bosch no se responsabiliza de ningún acto ilícito cometido por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 6. Datos personales 6.1. De conformidad con lo dispuesto por la normativa de protección de datos, se comunica a los participantes que los datos facilitados a través de la campaña promocional, se materialice ésta en forma de sorteo, concurso o cualquier otra modalidad, serán tratados por Robert Bosch España, S.L.U. como responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar dicha promoción y de conformidad con lo expuesto en las presentes bases. La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad para la ejecución de lo dispuesto en las presentes bases. En caso de que la referida promoción conlleve, conforme a sus bases, la entrega de un premio, sus datos de contacto podrán ser comunicados al tercero al que Bosch encargue dicha entrega. Salvo obligaciones legales, sus datos no se comunicarán a ningún otro tercero para su tratamiento. Podrán acceder a sus datos personales los prestadores de servicios de Bosch. 6.2. Los datos de los participantes serán tratados durante el plazo que dure la mencionada campaña promocional. No obstante, si el mecanismo de participación utilizado implica su inclusión en FanPages de Facebook o medios similares, puede que los datos personales queden publicados indefinidamente en dichos medios hasta que el participante decida borrar su participación. Por su parte, los datos de los ganadores serán tratados indefinidamente en los medios en los que se hayan publicado sus datos hasta que decidan solicitar a Bosch que borre dicha publicación. 6.3. El participante podrá en cualquier momento ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación, solicitar la limitación del tratamiento, la portabilidad de los datos y el olvido de los mismos en el enlace https://request.privacy-bosch.com/lang/es-ES/. Si entendiese que sus derechos no han sido satisfechos, podrá dirigirse al delegado de protección de datos personales de Bosch, remitiendo una carta a la atención de “Data Protection Officer (C/ISP)”, a la dirección “Post office box 30 02 20, 70442 Stuttgart, Alemania” o por correo electrónico a dpo@bosch.com, o bien presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos española, sita en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.agpd.es). 7. Fiscalidad de los premios 7.1. A los premios que sean entregados en el marco de las campañas promocionales, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso de que así lo exija la normativa vigente, corresponderá a Bosch la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”), o en su caso la fiscalidad que al efecto corresponda a la posible persona jurídica al que le sea entregado un premio en el marco de la presente campaña promocional. 7.2. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, Bosch deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio relativo a las campañas promocionales cuyo valor supere los 300 €, o aquellos valores que en cada momento sean legalmente exigibles. 7.3. Los premios que se concedan en el marco de las campañas promocionales tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de I.R.P.F. y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general, dependiendo la tributación definitiva del premio del valor del mismo, así como de la cuantía de las otras rentas que obtenga el participante premiado. 7.4. En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Bosch practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. 7.5. Con la aceptación del premio, el participante de cualquiera de las campañas promocionales que haya resultado ganador habilitará a Bosch para practicar, en nombre del premiado, la oportuna retención o ingreso a cuenta correspondiente al 21% del valor de cada uno de los premios, o aquel porcentaje que en cada momento sea legalmente exigible. 7.6. El no disfrute del premio por parte del participante ganador no le eximirá de computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de I.R.P.F. 7.7. Bosch no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio. 8. Propiedad intelectual 8.1. El participante garantiza que es el único titular de los derechos de autor de todos los contenidos que vaya a poner a disposición en el marco de su participación y se responsabiliza ante Bosch por este hecho y puede ser excluido si Bosch sospecha que dichos contenidos no son autoría del participante. 8.2. El participante autoriza explícitamente a Bosch a utilizar libremente todos los contenidos que se pongan a su disposición en el marco de su participación. En particular, autoriza a Bosch a reproducir y/o exhibir cualquier vídeo, imagen y/o frases de la autoría del participante en cualquier comunicación, actividades publicitarias y/o promocionales, destinadas a divulgar las iniciativas organizadas por Bosch o por cualquiera de sus sociedades asociadas, sin que pueda exigir a Bosch ninguna remuneración, contrapartida o compensación. 8.3. El participante reconoce y acepta que su participación es voluntaria, cediendo expresa e irrevocablemente a Bosch los derechos sobre los contenidos enviados en el marco de la campaña promocional, teniendo tal licencia carácter perpetuo y gratuito y pudiendo Bosch ceder estos derechos gratuitamente a otras empresas. 8.4. Bosch no se responsabiliza de ninguna violación de los derechos de autor y otros actos ilícitos cometidos por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 9. Alteraciones de las Bases 9.1. Bosch se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases, así como los términos de cualesquiera de las bases particulares de las campañas promocionales organizadas por Bosch. 9.2. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la respectiva campaña promocional. 9.3 En caso de fuerza mayor y/o circunstancias imprevisibles que impidan la realización adecuada del concurso, Bosch se reserva el derecho de cambiar, suspender o cancelar la campaña promocional sin cumplir con un plazo. Esto se aplica en particular si se descubre un intento de abuso o manipulación. 10. Otras disposiciones 10.1. Bosch no será responsable de ningún daño o perjuicio que pueda resultar del fallo temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la campaña promocional, del fraude que puedan cometer los usuarios y, en particular, aunque no de modo exclusivo, del error de acceso a la dirección electrónica indicada. 10.2. Bosch no se responsabiliza del funcionamiento de los servidores de la página web de la respectiva campaña promocional ni por los servicios de conexión a Internet o de servidores de correo electrónico. 11. Foro y legislación aplicable 11.1. Estas Bases, así como las bases particulares, están sujetas a la ley española. 11.2. Para la resolución de cualquier litigio emergente de la ejecución, no ejecución, incumplimiento, interpretación o integración de las Bases o resultante de la ejecución de la campaña promocional, que no se resuelva por mutuo acuerdo, serán competentes los tribunales de la ciudad de Madrid, en España, con expresa renuncia a cualquier otro, salvo por los casos expuestos en la norma imperativa. | ||
Campaña Flash Promotion Cafetera Bosch Julio 2024BASES PARTICULARES ROBERT BOSCH ESPAÑA, SLU, sociedad constituida de acuerdo con la legislación española y perteneciente al Grupo Bosch, con domicilio social en Madrid, calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037, Madrid, con CIF nº B-82203704, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13.749, Folio 151, Hoja M-224.420 (en adelante, “Bosch”), es la organizadora de la promoción “Campaña Flash Promotion Cafetera Bosch” dentro del programa de fidelización “eXtra” (en adelante, el “Programa”) (en adelante, la “Promoción”). Al participar en la Promoción, los talleres participantes aceptan las siguientes bases particulares (las “Bases Particulares”) según se exponen a continuación: 1. El primer taller de España que, complete correctamente la palabra secreta, con las letras que hemos ocultado en unos granos de café, y que publicaremos en la App de extra durante dos días aleatorios, en el periodo del 22 de julio de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, ambos inclusive, e incluya dicha palabra en la caja de texto del área promocional y además la canjee en el apartado “Cupón” de la App de extra, preparada para ello el 31 de julio, podrá obtener una (1) Cafetera Serie 2 Superautomática VeroCafe Bosch y 100 puntos extra (el “Premio”). 2. Además, los 50 primeros talleres de España que se inscriban en la promoción e introduzcan correctamente la palabra escondida en los granos de café el 31 de julio, ganarán 100 puntos extra. Estos puntos se incluirán automáticamente una vez se canjee la palabra secreta desde el apartado “Cupón” de la App, en la cuenta del Programa. 3. La Promoción queda limitada a una (1) sola participación por taller, de tal forma que un mismo taller que cumpla las condiciones de la Promoción, solo tendrá derecho al Premio que le corresponda. 4. La Promoción comienza el 22 de julio de 2024 y termina el 31 de julio de 2024, ambos inclusive, por lo que sólo se considerarán las participaciones realizadas durante este periodo promocional. Para poder participar, los talleres deberán estar registrados en el Programa extra, tener descargada la App de extra e inscribirse en la promoción. 5. Esta promoción se comunicará vía email y estará publicada exclusivamente dentro de la App de extra de España del 22 al 31 de julio de 2024. Una vez a la semana se publicará en la App de extra unos granos de café que incluyen las letras que forman la palabra secreta: Café. 6. El ganador del Premio se establecerá por orden cronológico entre los talleres que hayan ingresado la palabra secreta correctamente, siendo premiado el primer taller en introducir y realizar el canje de la palabra secreta en el apartado “Cupón”. 7. El Premio de la Promoción no podrá cambiarse por ningún otro artículo, ni por su valor en metálico, ni por ningún equivalente en servicios. 8. En el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la finalización de la Promoción se comunicará el ganador del Premio, vía telefónica y por correo electrónico. Si no se consiguiera contactar con el ganador después de tres (3) intentos o este rechazara el Premio, el Premio se otorgará al siguiente participante que por orden cronológico haya ingresado correctamente la palabra. Y del mismo modo, si éste no contestara en dichos intentos, el Premio quedará desierto. 9. Los puntos derivados por participar en la Promoción serán también incluidos en su cuenta del Programa del taller. 10. El envío del Premio correspondiente se realizará mediante mensajería a la dirección o correo electrónico de los ganadores, según corresponda, que conste en las bases de datos de Bosch. 11. Bosch se reserva el derecho de modificar, suspender o ampliar en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases Particulares o incluso suspender o cancelar la Promoción en el supuesto de declaración de estado de alarma por parte del Gobierno de España o de la adopción de medidas similares por parte de cualquier organismo gubernamental que dificulten o impidan el normal desarrollo de la misma. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases Particulares, entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la campaña promocional. 12. El taller participante, por el mero hecho de participar, acepta las Bases Particulares de la Promoción sin reserva de ningún tipo. 13. No podrán participar en la Promoción, los empleados del Grupo Bosch, Dentsu Creative, Leben o Mediapost, ni sus parientes hasta el segundo grado de parentesco o afinidad que sean a su vez gerentes o empresarios representantes de los talleres. 14. No podrán participar en la Promoción los Autocentros, ni los empleados de los talleres que no actúen en representación de su taller, ni los empleados y familiares de las empresas gestoras del Programa y distribuidores. 15. Bosch no se responsabiliza del uso que haga el participante respecto del Premio objeto de la presente Promoción, y no asume responsabilidad alguna por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieren sufrir los participantes o terceros o por los defectos que pudiera presentar el Premio. 16. Bosch no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que pueda afectar al desarrollo de esta Promoción. 17. Bosch se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación de la Promoción. 18. En caso de duda sobre la interpretación de alguna de las bases de la promoción serán de aplicación las bases del Programa, y en todo caso cualquier decisión sobre dicha interpretación será adoptada por Bosch. 19. Se exime a Bosch de cualquier responsabilidad o incidencia que pueda evitar que el ganador de la Promoción disfrute del Premio una vez ha sido entregado el mismo. 20. Bosch se reserva el derecho a prohibir la participación en la Promoción o de eliminar de la Promoción a aquellos talleres que no cumplan con lo dispuesto en las presentes Bases Particulares o en las Bases Generales. 21. Los premios ofrecidos en la Promoción podrían sufrir rotura de stock, con el consiguiente posible retraso en el envío de los mismos. Bosch no asume responsabilidad alguna por razón de dicho retraso. BASES GENERALES DE OFERTAS PROMOCIONALES Las presentes bases establecen las reglas generales de participación en las campañas promocionales organizadas por Robert Bosch España, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23.043, Folio 219, Sección, 119, con el número M-224420 y con C.I.F. B-82203704 (“Bosch”).La lectura y aceptación de estas bases (las “Bases”) será sin perjuicio de la lectura y aceptación de las bases particulares relativas a cada campaña promocional. En caso de discrepancia entre las Bases y las bases particulares, prevalecerán las bases particulares. 1. Campaña promocional 1.1. A los efectos de las Bases, se entenderá por “campaña promocional” cualquier sorteo, concurso o cualquier otra acción de marketing desarrollada por Bosch para su participación por parte de los clientes, sean efectivos o potenciales. 1.2. La participación en cualquier campaña promocional presupone el conocimiento y la aceptación íntegra y sin reservas ni condiciones de las Bases y, en su caso, de sus modificaciones y adiciones, así como de cualquier otra regla complementaria contenida en las bases particulares de cada campaña promocional. 2. Condiciones de participación 2.1. Podrá participar en una campaña promocional cualquier persona física con residencia en España o Portugal. Si fuera menor de edad, deberá acreditar la autorización de la persona que ejerza su tutela o guarda legal. 2.2. No podrán participar los colaboradores de Bosch ni de otras empresas del Grupo Bosch en España o Portugal, ni sus familiares hasta el tercer grado directo o colateral, por consanguinidad o afinidad. 2.3. Bosch podrá analizar los elementos de identificación de todos los participantes. 2.4. Si Bosch así lo requiere y dentro del plazo que fije para ello, el participante deberá acreditar que reúne las condiciones necesarias de participación en la campaña promocional, en caso de no hacerlo es posible el descarte de su participación. Si el participante no acredita de forma suficiente que concurren las condiciones necesarias y el premio se ha entregado ya, Bosch podrá exigir su devolución. 3. Medios de participación no permitidos 3.1. No se atenderá la solicitud de participación de quienes la presenten fuera del plazo que figura en las bases particulares, tampoco las que no reúnan las condiciones necesarias de participación previstas en las Bases y/o en las bases particulares de cada campaña promocional, así como aquellos que violen cualquier disposición de dichas bases o cualquier disposición de la legislación aplicable. 3.2. No se considerarán a los participantes que: 3.2.1. Recurran a la creación de perfiles ficticios mediante la utilización de direcciones de correo electrónico ficticios o datos de registro falsos, imprecisos o incompletos, así como, aquellos que recurran a estrategias y mecanismos inapropiados para ganar, en particular, a los participantes que recurran a mecanismos de manipulación o supresión de datos a través de programas informáticos ilícitos y que sean susceptibles de alterar cualquier resultado para favorecerlos respecto a los demás participantes. 3.2.2. Sean sospechosos de utilizar programas informáticos, o cualquier otro artificio técnico (hacking o cheating), permitiendo participaciones automáticas o de otro tipo para aumentar la puntuación. 3.3. Los fundamentos enumerados en el número 3.2, son a título meramente ilustrativo. Cualquier otro tipo de participación fraudulenta que viole la legislación aplicable, hará que la solicitud de participación no sea tenida en cuenta. 3.4. En caso de no tener en cuenta la participación, Bosch podrá no hacer efectivo el premio. 3.5. La decisión de Bosch de descalificar o excluir alguna participación de una campaña promocional es irrecurrible. 4. Premios 4.1. El derecho al premio de cualquier campaña promocional es personal e intransferible, no siendo efectivo el cambio en metálico. El premio no puede ser sustituido por otro producto y es libre de cualquier cargo o gasto adicional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 7 de las presentes Bases. 4.2. Cualquier campaña promocional, salvo disposición contraria en las bases particulares, no es acumulable con otras promociones, ofertas y/o campañas en vigor en los establecimientos de venta de productos de la marca Bosch. 4.3. La oferta se limitará al stock existente que, en su caso, se concretará en las bases particulares. 4.4. El participante de cualquier campaña promocional no será resarcido si, por motivos ajenos a Bosch, no puede disfrutar del premio que eventualmente le corresponda. 4.5. La imposibilidad de entrega del premio de la campaña promocional por circunstancias ajenas a Bosch, en el plazo que se mencione en las bases particulares, determinará la pérdida de cualquier derecho del participante sobre el premio. 4.6. Bosch no se responsabiliza de la pérdida, deterioro, robo o cualquier otra circunstancia que sufran los premios imputables a terceros que afecte a la campaña promocional. 5. Responsabilidad 5.1. Hasta el tiempo máximo permitido por la legislación aplicable. Bosch podrá libremente y en todo momento, cancelar o anular cualquier campaña promocional en curso, sin que ello implique ninguna obligación de indemnización o de compensación, por cualquier forma que sea, a cualquier participante. 5.2. Todos los contenidos ofrecidos por los participantes en el marco de las campañas promocionales serán de exclusiva responsabilidad de los mismos, por lo que en ningún caso podrá Bosch ser responsabilizada por dichos contenidos, así como por cualquier daño que los mismos causen, en particular, a la imagen, la reputación y / o al buen nombre de terceros. De igual modo, es responsabilidad exclusiva de los participantes instalar y actualizar el software utilizado para prevenir cualquier tipo de daño, no siendo Bosch responsable de los daños directos o indirectos derivados de la participación en las campañas promocionales. 5.3. Bosch no se responsabiliza por la utilización, en el marco de cualquier campaña promocional, de cualquier contenido eventualmente protegido, en particular, por derechos de autor, siendo la utilización de estos contenidos de responsabilidad exclusiva de los participantes. 5.4. Bosch no será responsable de la imposibilidad de participar en cualquier campaña promocional debido a fallos, errores en la red, o mal funcionamiento del sitio web, ni se responsabiliza por cualquier registro mal efectuado, atrasado o no entregado en el periodo de tiempo correspondiente. 5.5. Bosch no se responsabiliza de los defectos o faltas de conformidad de los productos en que consistan los premios en cuanto que no sean fabricados o distribuidos por Bosch. En la medida en que se traten productos no fabricados o distribuidos por Bosch, la garantía de dicho producto se regirá según lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5.6. Bosch no se responsabiliza de ningún acto ilícito cometido por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 6. Datos personales 6.1. De conformidad con lo dispuesto por la normativa de protección de datos, se comunica a los participantes que los datos facilitados a través de la campaña promocional, se materialice ésta en forma de sorteo, concurso o cualquier otra modalidad, serán tratados por Robert Bosch España, S.L.U. como responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar dicha promoción y de conformidad con lo expuesto en las presentes bases. La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad para la ejecución de lo dispuesto en las presentes bases. En caso de que la referida promoción conlleve, conforme a sus bases, la entrega de un premio, sus datos de contacto podrán ser comunicados al tercero al que Bosch encargue dicha entrega. Salvo obligaciones legales, sus datos no se comunicarán a ningún otro tercero para su tratamiento. Podrán acceder a sus datos personales los prestadores de servicios de Bosch. 6.2. Los datos de los participantes serán tratados durante el plazo que dure la mencionada campaña promocional. No obstante, si el mecanismo de participación utilizado implica su inclusión en FanPages de Facebook o medios similares, puede que los datos personales queden publicados indefinidamente en dichos medios hasta que el participante decida borrar su participación. Por su parte, los datos de los ganadores serán tratados indefinidamente en los medios en los que se hayan publicado sus datos hasta que decidan solicitar a Bosch que borre dicha publicación. 6.3. El participante podrá en cualquier momento ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación, solicitar la limitación del tratamiento, la portabilidad de los datos y el olvido de los mismos en el enlace https://request.privacy-bosch.com/lang/es-ES/. Si entendiese que sus derechos no han sido satisfechos, podrá dirigirse al delegado de protección de datos personales de Bosch, remitiendo una carta a la atención de “Data Protection Officer (C/ISP)”, a la dirección “Post office box 30 02 20, 70442 Stuttgart, Alemania” o por correo electrónico a dpo@bosch.com, o bien presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos española, sita en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.agpd.es). 7. Fiscalidad de los premios 7.1. A los premios que sean entregados en el marco de las campañas promocionales, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso de que así lo exija la normativa vigente, corresponderá a Bosch la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”), o en su caso la fiscalidad que al efecto corresponda a la posible persona jurídica al que le sea entregado un premio en el marco de la presente campaña promocional. 7.2. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, Bosch deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio relativo a las campañas promocionales cuyo valor supere los 300 €, o aquellos valores que en cada momento sean legalmente exigibles. 7.3. Los premios que se concedan en el marco de las campañas promocionales tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de I.R.P.F. y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general, dependiendo la tributación definitiva del premio del valor del mismo, así como de la cuantía de las otras rentas que obtenga el participante premiado. 7.4. En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Bosch practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta 7.5. Con la aceptación del premio, el participante de cualquiera de las campañas promocionales que haya resultado ganador habilitará a Bosch para practicar, en nombre del premiado, la oportuna retención o ingreso a cuenta correspondiente al 21% del valor de cada uno de los premios, o aquel porcentaje que en cada momento sea legalmente exigible. 7.6. El no disfrute del premio por parte del participante ganador no le eximirá de computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de I.R.P.F. 7.7. Bosch no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio. 8. Propiedad intelectual 8.1. El participante garantiza que es el único titular de los derechos de autor de todos los contenidos que vaya a poner a disposición en el marco de su participación y se responsabiliza ante Bosch por este hecho y puede ser excluido si Bosch sospecha que dichos contenidos no son autoría del participante. 8.2. El participante autoriza explícitamente a Bosch a utilizar libremente todos los contenidos que se pongan a su disposición en el marco de su participación. En particular, autoriza a Bosch a reproducir y/o exhibir cualquier vídeo, imagen y/o frases de la autoría del participante en cualquier comunicación, actividades publicitarias y/o promocionales, destinadas a divulgar las iniciativas organizadas por Bosch o por cualquiera de sus sociedades asociadas, sin que pueda exigir a Bosch ninguna remuneración, contrapartida o compensación. 8.3. El participante reconoce y acepta que su participación es voluntaria, cediendo expresa e irrevocablemente a Bosch los derechos sobre los contenidos enviados en el marco de la campaña promocional, teniendo tal licencia carácter perpetuo y gratuito y pudiendo Bosch ceder estos derechos gratuitamente a otras empresas. 8.4. Bosch no se responsabiliza de ninguna violación de los derechos de autor y otros actos ilícitos cometidos por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 9. Alteraciones de las Bases 9.1. Bosch se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases, así como los términos de cualesquiera de las bases particulares de las campañas promocionales organizadas por Bosch. 9.2. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la respectiva campaña promocional. 10. Otras disposiciones 10.1. Bosch no será responsable de ningún daño o perjuicio que pueda resultar del fallo temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la campaña promocional, del fraude que puedan cometer los usuarios y, en particular, aunque no de modo exclusivo, del error de acceso a la dirección electrónica indicada. 10.2. Bosch no se responsabiliza del funcionamiento de los servidores de la página web de la respectiva campaña promocional ni por los servicios de conexión a Internet o de servidores de correo electrónico. 11. Foro y legislación aplicable 11.1. Estas Bases, así como las bases particulares, están sujetas a la ley española. 11.2. Para la resolución de cualquier litigio emergente de la ejecución, no ejecución, incumplimiento, interpretación o integración de las Bases o resultante de la ejecución de la campaña promocional, que no se resuelva por mutuo acuerdo, serán competentes los tribunales de la ciudad de Madrid, en España, con expresa renuncia a cualquier otro, salvo por los casos expuestos en la norma imperativa. | ||
Campaña de productos Bosch Exchange Mayo – Junio 2024BASES PARTICULARES ROBERT BOSCH ESPAÑA, SLU, sociedad constituida de acuerdo con la legislación española y perteneciente al Grupo Bosch, con domicilio social en Madrid, calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037, Madrid, con CIF nº B-82203704, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13.749, Folio 151, Hoja M-224.420 (en adelante, “Bosch”), es la organizadora de la promoción “Campaña de motores de arranque y alternadores Bosch Exchange Mayo- Junio 2024” dentro del programa de fidelización “eXtra” (en adelante, el “Programa”) (en adelante, la “Promoción”). Al participar en la Promoción, los talleres participantes aceptan las siguientes bases particulares (las “Bases Particulares”) según se exponen a continuación: 1. Los diez (10) talleres de España o Portugal, de entre los registrados en el Programa, que desde el 1 de mayo de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024, ambos inclusive, acumulen mayor puntuación por el envío de códigos EAN de motores de arranque y alternadores Bosch Exchange incluidos en el Programa, en el interior de los sobres pre-franquedos, facilitados por el Programa (sobre extra) y lo remitan a Mediapost, todo ello en el mismo modo que lo venían haciendo dentro del marco del Programa, podrán obtener según el orden que consigan en el ranking final, uno (1) de los diez (10) premios que se mostrarán en la web de extra España (www.extra-premios.es) y Portugal (www.extra-premios.pt) , durante toda la Promoción o la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos) (el “Premio”). 2. La Promoción queda limitada a una (1) sola participación por taller, de tal forma que un mismo taller que cumpla las condiciones de la Promoción, solo tendrá derecho al Premio que le corresponda según la posición que haya conseguido en el ranking o a la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos). Una vez aceptada una de las opciones, no se admitirán cambios. 3. La Promoción comienza el 1 de mayo de 2024 y termina el 30 de junio de 2024, ambos inclusive (el “Periodo Promocional”), por lo que sólo se considerarán las participaciones que se refieran a los códigos EAN de motores de arranque y alternadores Bosch Exchange incluidos en el Programa y enviados durante este periodo, por parte de los talleres registrados en el Programa. Para poder participar, se deberá estar registrado en el Programa y que el CIF del taller aparezca en el exterior de los sobres extra enviados. 4. Para que los talleres puedan hacer un seguimiento, a partir del 23 de mayo de 2024 se publicará un ranking que se actualizará cada quince días, con los diez (10) talleres de mayor puntuación (por los códigos recibidos), incluyendo el nombre del taller y los puntos conseguidos. Los periodos de seguimiento se dividen de la siguiente manera: del 1 al 16 de mayo de 2024, del 17 al 30 de mayo de 2024, del 31 de mayo al 13 de junio de 2024 y del 14 al 30 de junio 2024. El ranking final con los diez (10) ganadores de la Promoción se publicará el jueves 18 de julio de 2024. 5. Durante todo el Periodo Promocional, se premiará con 100 puntos extra a los diez (10) primeros talleres del ranking quincenal. Los puntos conseguidos por estar entre las diez (10) primeras posiciones, se incluirán en la cuenta del Programa de los talleres ganadores, pero no contabilizarán para los rankings quincenales y el ranking final de la Promoción. 6. El Premio para los diez (10) talleres ganadores quedará condicionado por su posición en el ranking al término de la Promoción, publicándose en el ranking final. El taller que consiga la 1ª posición ganará una (1) Bicicleta Spike Mountain; el 2º un (1) UniversalLevel 360 (Set), un (1) Zamo Set, un (1) UniversalInspect y un (1) UniversalHumid; el 3º un (1) UniversalLevel 360 (Set), un (1) UniversalInspect, un (1) UniversalTemp y un (1) UniversalHumid,; el 4º un (1) UniversalLevel 360 (Set), un (1) AdvancedDistance 50C y un (1) Truvo; el 5º un (1) AdvancedDistance 50C, un (1) Zamo set y un (1) Quingo ; el 6º un (1) AdvancedDistance 50C, un (1) UniversalInspect y un (1) UniversalTemp; y el 7º, 8º un (1) AdvancedDistance 50C y un (1) Truvo; y el 9º, 10º un (1) Zamo y un (1) UniversalHumid. 7. Adicionalmente, durante la Promoción, lanzaremos dos (2) juegos (Quiz) de preguntas que se comunicarán vía email y que estarán publicados en la App de extra de España y Portugal, desde el 14 al 18 de mayo para el primer Quiz y del 13 al 17 de junio para el segundo Quiz. Se premiará a los talleres participantes con 10 puntos extra por cada pregunta correcta, que serán ingresados en la cuenta de su perfil. Podrán participar todos los talleres registrados en el Programa extra. Para participar los talleres deberán inscribirse en el juego (Quiz) a través de App de extra durante el Periodo de vigencia del mismo. Solo se permitirá una (1) participación por taller. Estos puntos se incluirán en la cuenta del Programa de los talleres ganadores, pero no contabilizarán para los rankings quincenales y el ranking final de la Promoción. 8. Los sobres se identificarán y se registrarán según el día en el que se hayan recepcionado. Solo se contabilizarán para la Promoción, los códigos EAN de motores de arranque y alternadores Bosch eXchange recibidos dentro del Periodo Promocional. 9. Se dará un plazo de once (11) días naturales desde el término de la Promoción para la recepción de los códigos EAN enviados por los talleres participantes. 10. En caso de empate en el número de puntos conseguidos por los talleres, a los efectos de establecerse los talleres ganadores, se tendrá en cuenta el que antes haya hecho el primer envío de códigos (según el matasellos o en su defecto la fecha de recepción) de entre los varios que hayan podido realizar los talleres durante el periodo Promocional. 11. Salvo por lo dispuesto en el apartado 2 anterior que permite cambiar el Premio por la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa, el Premio de la Promoción no podrá cambiarse por ningún otro artículo, ni por su valor en metálico, ni por ningún equivalente en servicios. 12. Tras la publicación del ranking final y en el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la finalización de la Promoción se comunicarán los ganadores de la misma vía telefónica y por correo electrónico. Si no se consiguiera contactar con los ganadores después de tres (3) intentos o estos rechazaran el Premio, el Premio se otorgará al siguiente participante por orden de puntos conseguidos. Y del mismo modo, si éste no contestara en dichos intentos, el Premio quedará desierto. 13. Los puntos derivados por participar en la Promoción serán también incluidos en su cuenta del Programa del taller. 14. El envío del Premio correspondiente se realizará mediante mensajería a la dirección o correo electrónico de los ganadores, según corresponda, que conste en las bases de datos de Bosch. 15. Bosch se reserva el derecho de modificar, suspender o ampliar en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases Particulares o incluso suspender o cancelar la Promoción en el supuesto de declaración de estado de alarma por parte del Gobierno de España o de la adopción de medidas similares por parte de cualquier organismo gubernamental que dificulten o impidan el normal desarrollo de la misma. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases Particulares, entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la campaña promocional. 16. El taller participante, por el mero hecho de participar, acepta las Bases Particulares de la Promoción sin reserva de ningún tipo. 17. No podrán participar en la Promoción, los empleados del Grupo Bosch, Dentsu Creative, Leben o Mediapost, ni sus parientes hasta el segundo grado de parentesco o afinidad. 18. No podrán participar en la Promoción los Autocentros, ni los empleados de los talleres que no actúen en representación de su taller, ni los empleados y familiares de las empresas gestoras del Programa y distribuidores. 19. Bosch no se responsabiliza del uso que haga el participante respecto del Premio objeto de la presente Promoción, y no asume responsabilidad alguna por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieren sufrir los participantes o terceros o por los defectos que pudiera presentar el Premio. 20. Bosch no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que pueda afectar al desarrollo de esta Promoción. 21. Bosch se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación de la Promoción. 22. En caso de duda sobre la interpretación de alguna de las bases de la promoción serán de aplicación las bases del Programa, y en todo caso cualquier decisión sobre dicha interpretación será adoptada por Bosch. 23. Se exime a Bosch de cualquier responsabilidad o incidencia que pueda evitar que el ganador de la Promoción disfrute del Premio una vez ha sido entregado el mismo. 24. Bosch se reserva el derecho a prohibir la participación en la Promoción o de eliminar de la Promoción a aquellos talleres que no cumplan con lo dispuesto en las presentes Bases Particulares o en las Bases Generales. 25. Los premios ofrecidos en la Promoción podrían sufrir rotura de stock, con el consiguiente posible retraso en el envío de los mismos. Bosch no asume responsabilidad alguna por razón de dicho retraso. BASES GENERALES DE OFERTAS PROMOCIONALES Las presentes bases establecen las reglas generales de participación en las campañas promocionales organizadas por Robert Bosch España, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23.043, Folio 219, Sección, 119, con el número M-224420 y con C.I.F. B-82203704 (“Bosch”).La lectura y aceptación de estas bases (las “Bases”) será sin perjuicio de la lectura y aceptación de las bases particulares relativas a cada campaña promocional. En caso de discrepancia entre las Bases y las bases particulares, prevalecerán las bases particulares. 1. Campaña promocional 1.1. A los efectos de las Bases, se entenderá por “campaña promocional” cualquier sorteo, concurso o cualquier otra acción de marketing desarrollada por Bosch para su participación por parte de los clientes, sean efectivos o potenciales. 1.2. La participación en cualquier campaña promocional presupone el conocimiento y la aceptación íntegra y sin reservas ni condiciones de las Bases y, en su caso, de sus modificaciones y adiciones, así como de cualquier otra regla complementaria contenida en las bases particulares de cada campaña promocional. 2. Condiciones de participación 2.1. Podrá participar en una campaña promocional cualquier persona física con residencia en España o Portugal. Si fuera menor de edad, deberá acreditar la autorización de la persona que ejerza su tutela o guarda legal. 2.2. No podrán participar los colaboradores de Bosch ni de otras empresas del Grupo Bosch en España o Portugal, ni sus familiares hasta el tercer grado directo o colateral, por consanguinidad o afinidad. 2.3. Bosch podrá analizar los elementos de identificación de todos los participantes. 2.4. Si Bosch así lo requiere y dentro del plazo que fije para ello, el participante deberá acreditar que reúne las condiciones necesarias de participación en la campaña promocional, en caso de no hacerlo es posible el descarte de su participación. Si el participante no acredita de forma suficiente que concurren las condiciones necesarias y el premio se ha entregado ya, Bosch podrá exigir su devolución. 3. Medios de participación no permitidos 3.1. No se atenderá la solicitud de participación de quienes la presenten fuera del plazo que figura en las bases particulares, tampoco las que no reúnan las condiciones necesarias de participación previstas en las Bases y/o en las bases particulares de cada campaña promocional, así como aquellos que violen cualquier disposición de dichas bases o cualquier disposición de la legislación aplicable. 3.2. No se considerarán a los participantes que: 3.2.1. Recurran a la creación de perfiles ficticios mediante la utilización de direcciones de correo electrónico ficticios o datos de registro falsos, imprecisos o incompletos, así como, aquellos que recurran a estrategias y mecanismos inapropiados para ganar, en particular, a los participantes que recurran a mecanismos de manipulación o supresión de datos a través de programas informáticos ilícitos y que sean susceptibles de alterar cualquier resultado para favorecerlos respecto a los demás participantes. 3.2.2. Sean sospechosos de utilizar programas informáticos, o cualquier otro artificio técnico (hacking o cheating), permitiendo participaciones automáticas o de otro tipo para aumentar la puntuación. 3.3. Los fundamentos enumerados en el número 3.2, son a título meramente ilustrativo. Cualquier otro tipo de participación fraudulenta que viole la legislación aplicable, hará que la solicitud de participación no sea tenida en cuenta. 3.4. En caso de no tener en cuenta la participación, Bosch podrá no hacer efectivo el premio. 3.5. La decisión de Bosch de descalificar o excluir alguna participación de una campaña promocional es irrecurrible. 4. Premios 4.1. El derecho al premio de cualquier campaña promocional es personal e intransferible, no siendo efectivo el cambio en metálico. El premio no puede ser sustituido por otro producto y es libre de cualquier cargo o gasto adicional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 7 de las presentes Bases. 4.2. Cualquier campaña promocional, salvo disposición contraria en las bases particulares, no es acumulable con otras promociones, ofertas y/o campañas en vigor en los establecimientos de venta de productos de la marca Bosch. 4.3. La oferta se limitará al stock existente que, en su caso, se concretará en las bases particulares. 4.4. El participante de cualquier campaña promocional no será resarcido si, por motivos ajenos a Bosch, no puede disfrutar del premio que eventualmente le corresponda. 4.5. La imposibilidad de entrega del premio de la campaña promocional por circunstancias ajenas a Bosch, en el plazo que se mencione en las bases particulares, determinará la pérdida de cualquier derecho del participante sobre el premio. 4.6. Bosch no se responsabiliza de la pérdida, deterioro, robo o cualquier otra circunstancia que sufran los premios imputables a terceros que afecte a la campaña promocional. 5. Responsabilidad 5.1. Hasta el tiempo máximo permitido por la legislación aplicable. Bosch podrá libremente y en todo momento, cancelar o anular cualquier campaña promocional en curso, sin que ello implique ninguna obligación de indemnización o de compensación, por cualquier forma que sea, a cualquier participante. 5.2. Todos los contenidos ofrecidos por los participantes en el marco de las campañas promocionales serán de exclusiva responsabilidad de los mismos, por lo que en ningún caso podrá Bosch ser responsabilizada por dichos contenidos, así como por cualquier daño que los mismos causen, en particular, a la imagen, la reputación y / o al buen nombre de terceros. De igual modo, es responsabilidad exclusiva de los participantes instalar y actualizar el software utilizado para prevenir cualquier tipo de daño, no siendo Bosch responsable de los daños directos o indirectos derivados de la participación en las campañas promocionales. 5.3. Bosch no se responsabiliza por la utilización, en el marco de cualquier campaña promocional, de cualquier contenido eventualmente protegido, en particular, por derechos de autor, siendo la utilización de estos contenidos de responsabilidad exclusiva de los participantes. 5.4. Bosch no será responsable de la imposibilidad de participar en cualquier campaña promocional debido a fallos, errores en la red, o mal funcionamiento del sitio web, ni se responsabiliza por cualquier registro mal efectuado, atrasado o no entregado en el periodo de tiempo correspondiente. 5.5. Bosch no se responsabiliza de los defectos o faltas de conformidad de los productos en que consistan los premios en cuanto que no sean fabricados o distribuidos por Bosch. En la medida en que se traten productos no fabricados o distribuidos por Bosch, la garantía de dicho producto se regirá según lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5.6. Bosch no se responsabiliza de ningún acto ilícito cometido por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 6. Datos personales 6.1. De conformidad con lo dispuesto por la normativa de protección de datos, se comunica a los participantes que los datos facilitados a través de la campaña promocional, se materialice ésta en forma de sorteo, concurso o cualquier otra modalidad, serán tratados por Robert Bosch España, S.L.U. como responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar dicha promoción y de conformidad con lo expuesto en las presentes bases. La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad para la ejecución de lo dispuesto en las presentes bases. En caso de que la referida promoción conlleve, conforme a sus bases, la entrega de un premio, sus datos de contacto podrán ser comunicados al tercero al que Bosch encargue dicha entrega. Salvo obligaciones legales, sus datos no se comunicarán a ningún otro tercero para su tratamiento. Podrán acceder a sus datos personales los prestadores de servicios de Bosch. 6.2. Los datos de los participantes serán tratados durante el plazo que dure la mencionada campaña promocional. No obstante, si el mecanismo de participación utilizado implica su inclusión en FanPages de Facebook o medios similares, puede que los datos personales queden publicados indefinidamente en dichos medios hasta que el participante decida borrar su participación. Por su parte, los datos de los ganadores serán tratados indefinidamente en los medios en los que se hayan publicado sus datos hasta que decidan solicitar a Bosch que borre dicha publicación. 6.3. El participante podrá en cualquier momento ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación, solicitar la limitación del tratamiento, la portabilidad de los datos y el olvido de los mismos en el enlace https://request.privacy-bosch.com/lang/es-ES/. Si entendiese que sus derechos no han sido satisfechos, podrá dirigirse al delegado de protección de datos personales de Bosch, remitiendo una carta a la atención de “Data Protection Officer (C/ISP)”, a la dirección “Post office box 30 02 20, 70442 Stuttgart, Alemania” o por correo electrónico a dpo@bosch.com, o bien presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos española, sita en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.agpd.es). 7. Fiscalidad de los premios 7.1. A los premios que sean entregados en el marco de las campañas promocionales, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso de que así lo exija la normativa vigente, corresponderá a Bosch la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”), o en su caso la fiscalidad que al efecto corresponda a la posible persona jurídica al que le sea entregado un premio en el marco de la presente campaña promocional. 7.2. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, Bosch deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio relativo a las campañas promocionales cuyo valor supere los 300 €, o aquellos valores que en cada momento sean legalmente exigibles. 7.3. Los premios que se concedan en el marco de las campañas promocionales tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de I.R.P.F. y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general, dependiendo la tributación definitiva del premio del valor del mismo, así como de la cuantía de las otras rentas que obtenga el participante premiado. 7.4. En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Bosch practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta 7.5. Con la aceptación del premio, el participante de cualquiera de las campañas promocionales que haya resultado ganador habilitará a Bosch para practicar, en nombre del premiado, la oportuna retención o ingreso a cuenta correspondiente al 21% del valor de cada uno de los premios, o aquel porcentaje que en cada momento sea legalmente exigible. 7.6. El no disfrute del premio por parte del participante ganador no le eximirá de computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de I.R.P.F. 7.7. Bosch no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio. 8. Propiedad intelectual 8.1. El participante garantiza que es el único titular de los derechos de autor de todos los contenidos que vaya a poner a disposición en el marco de su participación y se responsabiliza ante Bosch por este hecho y puede ser excluido si Bosch sospecha que dichos contenidos no son autoría del participante. 8.2. El participante autoriza explícitamente a Bosch a utilizar libremente todos los contenidos que se pongan a su disposición en el marco de su participación. En particular, autoriza a Bosch a reproducir y/o exhibir cualquier vídeo, imagen y/o frases de la autoría del participante en cualquier comunicación, actividades publicitarias y/o promocionales, destinadas a divulgar las iniciativas organizadas por Bosch o por cualquiera de sus sociedades asociadas, sin que pueda exigir a Bosch ninguna remuneración, contrapartida o compensación. 8.3. El participante reconoce y acepta que su participación es voluntaria, cediendo expresa e irrevocablemente a Bosch los derechos sobre los contenidos enviados en el marco de la campaña promocional, teniendo tal licencia carácter perpetuo y gratuito y pudiendo Bosch ceder estos derechos gratuitamente a otras empresas. 8.4. Bosch no se responsabiliza de ninguna violación de los derechos de autor y otros actos ilícitos cometidos por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 9. Alteraciones de las Bases 9.1. Bosch se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases, así como los términos de cualesquiera de las bases particulares de las campañas promocionales organizadas por Bosch. 9.2. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la respectiva campaña promocional. 10. Otras disposiciones 10.1. Bosch no será responsable de ningún daño o perjuicio que pueda resultar del fallo temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la campaña promocional, del fraude que puedan cometer los usuarios y, en particular, aunque no de modo exclusivo, del error de acceso a la dirección electrónica indicada. 10.2. Bosch no se responsabiliza del funcionamiento de los servidores de la página web de la respectiva campaña promocional ni por los servicios de conexión a Internet o de servidores de correo electrónico. 11. Foro y legislación aplicable 11.1. Estas Bases, así como las bases particulares, están sujetas a la ley española. 11.2. Para la resolución de cualquier litigio emergente de la ejecución, no ejecución, incumplimiento, interpretación o integración de las Bases o resultante de la ejecución de la campaña promocional, que no se resuelva por mutuo acuerdo, serán competentes los tribunales de la ciudad de Madrid, en España, con expresa renuncia a cualquier otro, salvo por los casos expuestos en la norma imperativa. | ||
Campaña de Vehículo Industrial Enero – Febrero 2024BASES PARTICULARES ROBERT BOSCH ESPAÑA, SLU, sociedad constituida de acuerdo con la legislación española y perteneciente al Grupo Bosch, con domicilio social en Madrid, calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037, Madrid, con CIF nº B-82203704, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13.749, Folio 151, Hoja M-224.420 (en adelante, “Bosch”), es la organizadora de la promoción “Campaña de Vehículo Industrial Bosch Automotive Aftermarket Enero-Febrero 2024” dentro del programa de fidelización “eXtra” (en adelante, el “Programa”) (en adelante, la “Promoción”). Al participar en la Promoción, los talleres participantes aceptan las siguientes bases particulares (las “Bases Particulares”) según se exponen a continuación: 1. El taller de España o Portugal, de entre los registrados en el Programa, que desde el 3 de enero al 29 de febrero de 2024, ambos inclusive, envíe el mayor número de códigos EAN incluidos en el Programa de cualquier producto de Vehículo Industrial Bosch Automotive Aftermarket, en el interior de los sobres pre-franquedos, facilitados por el Programa (sobre extra) y lo remitan a Mediapost, todo ello en el mismo modo que lo venían haciendo dentro del marco del Programa, ganará a elección del participante, o dos (2) entradas para asistir al GP de España FIA Europeo de Camiones de Madrid y dos (2) noches de hotel en Madrid o la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos) (el “Premio”). La entrega del Premio se hará coincidir con la fecha en la que se realice la carrera y podrá ser sustituido por una invitación a un evento en Madrid elegido por Bosch. 2. La Promoción queda limitada a una (1) sola participación por taller, de tal forma que un mismo taller que cumpla las condiciones de la Promoción, solo tendrá derecho al Premio o a la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos). Una vez aceptada una de las opciones, no se admitirán cambios. 3. La Promoción comienza el 3 de enero y termina el 29 de febrero de 2024, ambos inclusive (el “Periodo Promocional”), por lo que sólo se considerarán las participaciones que se refieran a los códigos EAN de productos de Vehículo Industrial Bosch Automotive Aftermarket incluidos en el Programa y enviados durante este periodo por parte de los talleres registrados en el Programa. Para poder participar, se deberá estar registrado en el Programa y que el CIF del taller aparezca en el exterior de los sobres eXtra enviados. 4. Los sobres se identificarán y se registrarán según el día en el que se hayan recepcionado. Solo se contabilizarán para la Promoción, los códigos EAN de productos de Vehículo Industrial recibidos dentro del Periodo Promocional. 5. Se dará un plazo de doce (12) días naturales desde el término de la Promoción para la recepción de los códigos EAN enviados por los talleres participantes. 6. En caso de empate en el número de códigos EAN de productos de Vehículo Industrial Bosch Automotive Aftermarket enviados por los talleres, a los efectos de establecerse el taller ganador, se tendrá en cuenta el que antes haya hecho el primer envío de códigos (según el matasellos o en su defecto la fecha de recepción) de entre los varios que hayan podido realizar los talleres durante el periodo Promocional. 7. Salvo por lo dispuesto en el apartado 2 anterior que permite cambiar el Premio por la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa, el Premio de la Promoción no podrá cambiarse por ningún otro artículo, ni por su valor en metálico, ni por ningún equivalente en servicios. 8. En el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la finalización de la Promoción se comunicará al ganador de la misma vía telefónica y por correo electrónico. Si no se consiguiera contactar con el ganador después de tres (3) intentos o este rechazara el Premio, el Premio se otorgará al siguiente participante por orden de códigos EAN enviados. Y del mismo modo, si éste no contestara en dichos intentos, el Premio quedará desierto. 9. Los puntos derivados por participar en la Promoción serán también incluidos en su cuenta del Programa del taller. 10. El envío del Premio correspondiente se realizará mediante mensajería a la dirección o correo electrónico del ganador, según corresponda, que conste en las bases de datos de Bosch. 11. Bosch se reserva el derecho de modificar, suspender o ampliar en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases Particulares o incluso suspender o cancelar la Promoción en el supuesto de declaración de estado de alarma por parte del Gobierno de España o de la adopción de medidas similares por parte de cualquier organismo gubernamental que dificulten o impidan el normal desarrollo de la misma. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases Particulares, entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la campaña promocional. 12. El taller participante, por el mero hecho de participar, acepta las Bases Particulares de la Promoción sin reserva de ningún tipo. 13. No podrán participar en la Promoción, los empleados del Grupo Bosch, Dentsu Creative, Leben o Mediapost, ni sus parientes hasta el segundo grado de parentesco o afinidad. 14. No podrán participar en la Promoción los Autocentros, ni los empleados de los talleres que no actúen en representación de su taller, ni los empleados y familiares de las empresas gestoras del Programa y distribuidores. 15. Bosch no se responsabiliza del uso que haga el participante respecto del Premio objeto de la presente Promoción, y no asume responsabilidad alguna por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieren sufrir los participantes o terceros o por los defectos que pudiera presentar el Premio. 16. Bosch no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que pueda afectar al desarrollo de esta Promoción. 17. Bosch se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación de la Promoción. 18. En caso de duda sobre la interpretación de alguna de las bases de la promoción serán de aplicación las bases del Programa, y en todo caso cualquier decisión sobre dicha interpretación será adoptada por Bosch. 19. Se exime a Bosch de cualquier responsabilidad o incidencia que pueda evitar que el ganador de la Promoción disfrute del Premio una vez ha sido entregado el mismo. 20. Bosch se reserva el derecho a prohibir la participación en la Promoción o de eliminar de la Promoción a aquellos talleres que no cumplan con lo dispuesto en las presentes Bases Particulares o en las Bases Generales. 21. El Premio ofrecido en la Promoción podría sufrir rotura de stock, con el consiguiente posible retraso en el envío del mismo. Bosch no asume responsabilidad alguna por razón de dicho retraso. BASES GENERALES DE OFERTAS PROMOCIONALES Las presentes bases establecen las reglas generales de participación en las campañas promocionales organizadas por Robert Bosch España, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23.043, Folio 219, Sección, 119, con el número M-224420 y con C.I.F. B-82203704 (“Bosch”).La lectura y aceptación de estas bases (las “Bases”) será sin perjuicio de la lectura y aceptación de las bases particulares relativas a cada campaña promocional. En caso de discrepancia entre las Bases y las bases particulares, prevalecerán las bases particulares. 1. Campaña promocional 1.1. A los efectos de las Bases, se entenderá por “campaña promocional” cualquier sorteo, concurso o cualquier otra acción de marketing desarrollada por Bosch para su participación por parte de los clientes, sean efectivos o potenciales. 1.2. La participación en cualquier campaña promocional presupone el conocimiento y la aceptación íntegra y sin reservas ni condiciones de las Bases y, en su caso, de sus modificaciones y adiciones, así como de cualquier otra regla complementaria contenida en las bases particulares de cada campaña promocional. 2. Condiciones de participación 2.1. Podrá participar en una campaña promocional cualquier persona física con residencia en España o Portugal. Si fuera menor de edad, deberá acreditar la autorización de la persona que ejerza su tutela o guarda legal. 2.2. No podrán participar los colaboradores de Bosch ni de otras empresas del Grupo Bosch en España o Portugal, ni sus familiares hasta el tercer grado directo o colateral, por consanguinidad o afinidad. 2.3. Bosch podrá analizar los elementos de identificación de todos los participantes. 2.4. Si Bosch así lo requiere y dentro del plazo que fije para ello, el participante deberá acreditar que reúne las condiciones necesarias de participación en la campaña promocional, en caso de no hacerlo es posible el descarte de su participación. Si el participante no acredita de forma suficiente que concurren las condiciones necesarias y el premio se ha entregado ya, Bosch podrá exigir su devolución. 3. Medios de participación no permitidos 3.1. No se atenderá la solicitud de participación de quienes la presenten fuera del plazo que figura en las bases particulares, tampoco las que no reúnan las condiciones necesarias de participación previstas en las Bases y/o en las bases particulares de cada campaña promocional, así como aquellos que violen cualquier disposición de dichas bases o cualquier disposición de la legislación aplicable. 3.2. No se considerarán a los participantes que: 3.2.1. Recurran a la creación de perfiles ficticios mediante la utilización de direcciones de correo electrónico ficticios o datos de registro falsos, imprecisos o incompletos, así como, aquellos que recurran a estrategias y mecanismos inapropiados para ganar, en particular, a los participantes que recurran a mecanismos de manipulación o supresión de datos a través de programas informáticos ilícitos y que sean susceptibles de alterar cualquier resultado para favorecerlos respecto a los demás participantes. 3.2.2. Sean sospechosos de utilizar programas informáticos, o cualquier otro artificio técnico (hacking o cheating), permitiendo participaciones automáticas o de otro tipo para aumentar la puntuación. 3.3. Los fundamentos enumerados en el número 3.2, son a título meramente ilustrativo. Cualquier otro tipo de participación fraudulenta que viole la legislación aplicable, hará que la solicitud de participación no sea tenida en cuenta. 3.4. En caso de no tener en cuenta la participación, Bosch podrá no hacer efectivo el premio. 3.5. La decisión de Bosch de descalificar o excluir alguna participación de una campaña promocional es irrecurrible. 4. Premios 4.1. El derecho al premio de cualquier campaña promocional es personal e intransferible, no siendo efectivo el cambio en metálico. El premio no puede ser sustituido por otro producto y es libre de cualquier cargo o gasto adicional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 7 de las presentes Bases. 4.2. Cualquier campaña promocional, salvo disposición contraria en las bases particulares, no es acumulable con otras promociones, ofertas y/o campañas en vigor en los establecimientos de venta de productos de la marca Bosch. 4.3. La oferta se limitará al stock existente que, en su caso, se concretará en las bases particulares. 4.4. El participante de cualquier campaña promocional no será resarcido si, por motivos ajenos a Bosch, no puede disfrutar del premio que eventualmente le corresponda. 4.5. La imposibilidad de entrega del premio de la campaña promocional por circunstancias ajenas a Bosch, en el plazo que se mencione en las bases particulares, determinará la pérdida de cualquier derecho del participante sobre el premio. 4.6. Bosch no se responsabiliza de la pérdida, deterioro, robo o cualquier otra circunstancia que sufran los premios imputables a terceros que afecte a la campaña promocional. 5. Responsabilidad 5.1. Hasta el tiempo máximo permitido por la legislación aplicable. Bosch podrá libremente y en todo momento, cancelar o anular cualquier campaña promocional en curso, sin que ello implique ninguna obligación de indemnización o de compensación, por cualquier forma que sea, a cualquier participante. 5.2. Todos los contenidos ofrecidos por los participantes en el marco de las campañas promocionales serán de exclusiva responsabilidad de los mismos, por lo que en ningún caso podrá Bosch ser responsabilizada por dichos contenidos, así como por cualquier daño que los mismos causen, en particular, a la imagen, la reputación y / o al buen nombre de terceros. De igual modo, es responsabilidad exclusiva de los participantes instalar y actualizar el software utilizado para prevenir cualquier tipo de daño, no siendo Bosch responsable de los daños directos o indirectos derivados de la participación en las campañas promocionales. 5.3. Bosch no se responsabiliza por la utilización, en el marco de cualquier campaña promocional, de cualquier contenido eventualmente protegido, en particular, por derechos de autor, siendo la utilización de estos contenidos de responsabilidad exclusiva de los participantes. 5.4. Bosch no será responsable de la imposibilidad de participar en cualquier campaña promocional debido a fallos, errores en la red, o mal funcionamiento del sitio web, ni se responsabiliza por cualquier registro mal efectuado, atrasado o no entregado en el periodo de tiempo correspondiente. 5.5. Bosch no se responsabiliza de los defectos o faltas de conformidad de los productos en que consistan los premios en cuanto que no sean fabricados o distribuidos por Bosch. En la medida en que se traten productos no fabricados o distribuidos por Bosch, la garantía de dicho producto se regirá según lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5.6. Bosch no se responsabiliza de ningún acto ilícito cometido por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 6. Datos personales 6.1. De conformidad con lo dispuesto por la normativa de protección de datos, se comunica a los participantes que los datos facilitados a través de la campaña promocional, se materialice ésta en forma de sorteo, concurso o cualquier otra modalidad, serán tratados por Robert Bosch España, S.L.U. como responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar dicha promoción y de conformidad con lo expuesto en las presentes bases. La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad para la ejecución de lo dispuesto en las presentes bases. En caso de que la referida promoción conlleve, conforme a sus bases, la entrega de un premio, sus datos de contacto podrán ser comunicados al tercero al que Bosch encargue dicha entrega. Salvo obligaciones legales, sus datos no se comunicarán a ningún otro tercero para su tratamiento. Podrán acceder a sus datos personales los prestadores de servicios de Bosch. 6.2. Los datos de los participantes serán tratados durante el plazo que dure la mencionada campaña promocional. No obstante, si el mecanismo de participación utilizado implica su inclusión en FanPages de Facebook o medios similares, puede que los datos personales queden publicados indefinidamente en dichos medios hasta que el participante decida borrar su participación. Por su parte, los datos de los ganadores serán tratados indefinidamente en los medios en los que se hayan publicado sus datos hasta que decidan solicitar a Bosch que borre dicha publicación. 6.3. El participante podrá en cualquier momento ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación, solicitar la limitación del tratamiento, la portabilidad de los datos y el olvido de los mismos en el enlace https://request.privacy-bosch.com/lang/es-ES/. Si entendiese que sus derechos no han sido satisfechos, podrá dirigirse al delegado de protección de datos personales de Bosch, remitiendo una carta a la atención de “Data Protection Officer (C/ISP)”, a la dirección “Post office box 30 02 20, 70442 Stuttgart, Alemania” o por correo electrónico a dpo@bosch.com, o bien presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos española, sita en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.agpd.es). 7. Fiscalidad de los premios 7.1. A los premios que sean entregados en el marco de las campañas promocionales, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso de que así lo exija la normativa vigente, corresponderá a Bosch la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”), o en su caso la fiscalidad que al efecto corresponda a la posible persona jurídica al que le sea entregado un premio en el marco de la presente campaña promocional. 7.2. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, Bosch deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio relativo a las campañas promocionales cuyo valor supere los 300 €, o aquellos valores que en cada momento sean legalmente exigibles. 7.3. Los premios que se concedan en el marco de las campañas promocionales tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de I.R.P.F. y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general, dependiendo la tributación definitiva del premio del valor del mismo, así como de la cuantía de las otras rentas que obtenga el participante premiado. 7.4. En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Bosch practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta 7.5. Con la aceptación del premio, el participante de cualquiera de las campañas promocionales que haya resultado ganador habilitará a Bosch para practicar, en nombre del premiado, la oportuna retención o ingreso a cuenta correspondiente al 21% del valor de cada uno de los premios, o aquel porcentaje que en cada momento sea legalmente exigible. 7.6. El no disfrute del premio por parte del participante ganador no le eximirá de computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de I.R.P.F. 7.7. Bosch no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio. 8. Propiedad intelectual 8.1. El participante garantiza que es el único titular de los derechos de autor de todos los contenidos que vaya a poner a disposición en el marco de su participación y se responsabiliza ante Bosch por este hecho y puede ser excluido si Bosch sospecha que dichos contenidos no son autoría del participante. 8.2. El participante autoriza explícitamente a Bosch a utilizar libremente todos los contenidos que se pongan a su disposición en el marco de su participación. En particular, autoriza a Bosch a reproducir y/o exhibir cualquier vídeo, imagen y/o frases de la autoría del participante en cualquier comunicación, actividades publicitarias y/o promocionales, destinadas a divulgar las iniciativas organizadas por Bosch o por cualquiera de sus sociedades asociadas, sin que pueda exigir a Bosch ninguna remuneración, contrapartida o compensación. 8.3. El participante reconoce y acepta que su participación es voluntaria, cediendo expresa e irrevocablemente a Bosch los derechos sobre los contenidos enviados en el marco de la campaña promocional, teniendo tal licencia carácter perpetuo y gratuito y pudiendo Bosch ceder estos derechos gratuitamente a otras empresas. 8.4. Bosch no se responsabiliza de ninguna violación de los derechos de autor y otros actos ilícitos cometidos por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 9. Alteraciones de las Bases 9.1. Bosch se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases, así como los términos de cualesquiera de las bases particulares de las campañas promocionales organizadas por Bosch. 9.2. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la respectiva campaña promocional. 10. Otras disposiciones 10.1. Bosch no será responsable de ningún daño o perjuicio que pueda resultar del fallo temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la campaña promocional, del fraude que puedan cometer los usuarios y, en particular, aunque no de modo exclusivo, del error de acceso a la dirección electrónica indicada. 10.2. Bosch no se responsabiliza del funcionamiento de los servidores de la página web de la respectiva campaña promocional ni por los servicios de conexión a Internet o de servidores de correo electrónico. 11. Foro y legislación aplicable 11.1. Estas Bases, así como las bases particulares, están sujetas a la ley española. 11.2. Para la resolución de cualquier litigio emergente de la ejecución, no ejecución, incumplimiento, interpretación o integración de las Bases o resultante de la ejecución de la campaña promocional, que no se resuelva por mutuo acuerdo, serán competentes los tribunales de la ciudad de Madrid, en España, con expresa renuncia a cualquier otro, salvo por los casos expuestos en la norma imperativa. | ||
Campaña de Baterías Bosch Automotive Aftermarket Noviembre – Diciembre 2023BASES PARTICULARES ROBERT BOSCH ESPAÑA, SLU, sociedad constituida de acuerdo con la legislación española y perteneciente al Grupo Bosch, con domicilio social en Madrid, Calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037, Madrid, con CIF nº B-82203704, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13.749, Folio 151, Hoja M-224.420 (en adelante, “Bosch”), es la organizadora de la promoción “Campaña de Baterías Bosch Automotive Aftermarket Noviembre – Diciembre 2023" dentro del programa de fidelización “eXtra” (en adelante, el “Programa”) (en adelante, la “Promoción”). Al participar en la Promoción, los talleres participantes aceptan las siguientes bases particulares (las “Bases Particulares”) según se exponen a continuación: 1. Los diez (10) talleres de España o Portugal, de entre los registrados en el Programa, que desde el 1 de noviembre de 2023 y hasta el 28 de diciembre de 2023, ambos inclusive, acumulen mayor puntuación por el envío de códigos EAN de Baterías Bosch Automotive Aftermarket incluidos en el Programa, en el interior de los sobres pre-franquedos, facilitados por el Programa (sobre extra) y lo remitan a Mediapost, todo ello en el mismo modo que lo venían haciendo dentro del marco del Programa, podrán obtener según el orden que consigan en el ranking final, uno (1) de los diez (10) premios que se mostrarán en la web de extra España (www.extra-premios.es) y Portugal (www.extra-premios.pt), durante toda la Promoción o la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos) (el “Premio”). 2. La Promoción queda limitada a una (1) sola participación por taller, de tal forma que un mismo taller que cumpla las condiciones de la Promoción, solo tendrá derecho al Premio que le corresponda según la posición que haya conseguido en el ranking o a la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos). Una vez aceptada una de las opciones, no se admitirán cambios. 3. La Promoción comienza el 1 de noviembre de 2023 y termina el 28 de diciembre de 2023, ambos inclusive (el “Periodo Promocional”), por lo que sólo se considerarán las participaciones que se refieran a los códigos EAN de Baterías Bosch Automotive Aftermarket incluidos en el Programa y enviados durante este periodo por parte de los talleres registrados en el Programa. Para poder participar, se deberá estar registrado en el Programa y que el CIF del taller aparezca en el exterior de los sobres eXtra enviados. 4. Para que los talleres puedan hacer un seguimiento, a partir del 16 de noviembre de 2023 se publicará un ranking que se actualizará cada jueves, con los diez (10) talleres de mayor puntuación (por los códigos recibidos), incluyendo el nombre del taller y los puntos conseguidos. Los periodos de seguimiento se dividen de la siguiente manera: del 1 al 8 de noviembre de 2023, del 9 al 16 de noviembre de 2023, del 17 al 23 de noviembre de 2023, del 24 al 30 de noviembre de 2023, del 1 al 7 de diciembre de 2023, del 8 al 14 de diciembre de 2023, del 15 al 21 de diciembre de 2023 y del 22 al 28 de diciembre de 2023. El ranking final con los diez (10) ganadores de la Promoción se publicará el jueves 18 de enero de 2024. 5. Durante todo el Periodo Promocional, se premiará con 100 puntos extra a los diez (10) primeros talleres del ranking semanal y, durante el mes de diciembre se premiará con una cesta navideña1 (en sustitución de los 100 puntos extra) a los talleres que ocupen la primera posición de los rankings semanales de diciembre, premiando a un máximo de cuatro (4) talleres en total con cestas navideñas. Un mismo taller no podrá ganar más de una (1) cesta navideña en caso de ocupar el primer lugar en dos o más rankings semanales, premiando al siguiente taller del ranking. Los puntos conseguidos por estar entre las diez (10) primeras posiciones, se incluirán en la cuenta del Programa de los talleres ganadores, pero no contabilizarán para los rankings semanales y el ranking final de la Promoción. 6. El Premio para los diez (10) talleres ganadores quedará condicionado por su posición en el ranking al término de la Promoción, publicándose en el ranking final. El taller que consiga la 1ª posición ganará una (1) Escapada Musical a Londres2 para dos (2) personas; la 2ª un (1) Pack TV Neo QLED 55”+ Home Cinema Samsung; la 3ª una (1) PlayStation 5 Standard y un (1) juego Lets Sing 2024; la 4º un (1) piano Digital Yamaha; la 5ª una (1) guitarra eléctrica Sire; la 6ª un (1) Altavoz inalámbrico JBL PartyBox Encore con micrófono; la 7ª y la 8ª un (1) Tocadiscos Audio Technica AT-LP3XBT; la 9ª y la 10ª un (1) Lego Fender Stratocaster. 7. Adicionalmente, durante la Promoción, lanzaremos un (1) juego (Quiz) de preguntas que se comunicará vía email y que estará publicado dentro de la web de extra de España y Portugal el 8 y 9 de noviembre. Se premiará a los talleres participantes con 10 puntos extra por cada respuesta correcta, que serán ingresados en la cuenta de su perfil. Podrán participar todos los talleres registrados en el Programa extra. Para participar los talleres deberán inscribirse en el juego (Quiz) a través de la página web de extra durante el 8 o 9 de noviembre. Solo se permitirá una (1) participación por taller. Estos puntos se incluirán en la cuenta del Programa de los talleres ganadores, pero no contabilizarán para los rankings semanales y el ranking final de la Promoción. 8. Además, del 20 al 26 de noviembre se identificará con un sello identificativo una selección de productos del catálogo del Programa y los talleres que canjeen sus puntos por estos artículos durante el periodo indicado, recibirán al final de la Promoción mediante email, un código promocional con el 10% de los puntos extra canjeados en los productos seleccionados, y que podrán descontar en su próximo canjeo en cualquier artículo del catálogo de regalos de extra. Este código podrá ser canjeado hasta el 29 de febrero de 2024. 9. Asimismo, los dos (2) talleres de España y Portugal (a efectos aclarativos se hace constar que se premiará a un (1) taller de España y a un (1) taller de Portugal) que más puntos consigan por el envío de códigos EAN de los productos solicitados en la Promoción y recibidos del 1 de noviembre de 2023 al 14 de diciembre de 2023, ganarán un (1) Karaoke inalámbrico GMark. Los ganadores se publicarán en la web de extra y serán contactados por vía telefónica y por correo electrónico. 10. Además, los cuatro (4) talleres de España y Portugal (a efectos aclarativos se hace constar que se premiará a dos (2) talleres de España y a dos (2) de Portugal) que más puntos consigan por el envío de códigos EAN de los productos solicitados en la Promoción y recibidos del 20 al 28 de diciembre de 2023, ganarán una (1) Tarjeta regalo de Amazon.es de 50€3. Los ganadores se publicarán en la web de extra y serán contactados por vía telefónica y por correo electrónico. 11. Los sobres se identificarán y se registrarán según el día en el que se hayan recepcionado. Solo se contabilizarán para la Promoción, los códigos EAN de Baterías recibidos dentro del Periodo Promocional. 12. Se dará un plazo de doce (12) días naturales desde el término de la Promoción para la recepción de los códigos EAN enviados por los talleres participantes. 13. En caso de empate en el número de puntos conseguidos por los talleres, a los efectos de establecerse los talleres ganadores, se tendrá en cuenta el que antes haya hecho el primer envío de códigos (según el matasellos o en su defecto la fecha de recepción) de entre los varios que hayan podido realizar los talleres durante el periodo Promocional. 14. Salvo por lo dispuesto en el apartado 2 anterior que permite cambiar el Premio por la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa, el Premio de la Promoción no podrá cambiarse por ningún otro artículo, ni por su valor en metálico, ni por ningún equivalente en servicios. 15. Tras la publicación del ranking final y en el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la finalización de la Promoción se comunicarán los ganadores de la misma vía telefónica y por correo electrónico. Si no se consiguiera contactar con los ganadores después de tres (3) intentos o estos rechazaran el Premio, el Premio se otorgará al siguiente participante por orden de puntos conseguidos. Y del mismo modo, si éste no contestara en dichos intentos, el Premio quedará desierto. 16. Los puntos derivados por participar en la Promoción serán también incluidos en su cuenta del Programa del taller. 17. El envío del Premio correspondiente se realizará mediante mensajería a la dirección o correo electrónico de los ganadores, según corresponda, que conste en las bases de datos de Bosch. 18. Bosch se reserva el derecho de modificar, suspender o ampliar en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases Particulares o incluso suspender o cancelar la Promoción en el supuesto de declaración de estado de alarma por parte del Gobierno de España o de la adopción de medidas similares por parte de cualquier organismo gubernamental que dificulten o impidan el normal desarrollo de la misma. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases Particulares, entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la campaña promocional. 19. El taller participante, por el mero hecho de participar, acepta las Bases Particulares de la Promoción sin reserva de ningún tipo. 20. No podrán participar en la Promoción, los empleados del Grupo Bosch, Dentsu Creative, Leben o Mediapost, ni sus parientes hasta el segundo grado de parentesco o afinidad. 21. No podrán participar en la Promoción los Autocentros, ni los empleados de los talleres que no actúen en representación de su taller, ni los empleados y familiares de las empresas gestoras del Programa y distribuidores. 22. Bosch no se responsabiliza del uso que haga el participante respecto del Premio objeto de la presente Promoción, y no asume responsabilidad alguna por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieren sufrir los participantes o terceros o por los defectos que pudiera presentar el Premio. 23. Bosch no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que pueda afectar al desarrollo de esta Promoción. 24. Bosch se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación de la Promoción. 25. En caso de duda sobre la interpretación de alguna de las bases de la promoción serán de aplicación las bases del Programa, y en todo caso cualquier decisión sobre dicha interpretación será adoptada por Bosch. 26. Se exime a Bosch de cualquier responsabilidad o incidencia que pueda evitar que el ganador de la Promoción disfrute del Premio una vez ha sido entregado el mismo. 27. Bosch se reserva el derecho a prohibir la participación en la Promoción o de eliminar de la Promoción a aquellos talleres que no cumplan con lo dispuesto en las presentes Bases Particulares o en las Bases Generales. 28. Los premios ofrecidos en la Promoción podrían sufrir rotura de stock, con el consiguiente posible retraso en el envío de los mismos. Bosch no asume responsabilidad alguna por razón de dicho retraso. 1La cesta de Navidad incluye: un (1) Pack 8 Sobres de 90 g Jamón Reserva LA BARRICA, un (1) Tarro Crema de Queso con Trufa 100 g QUESERÍA DE ANNA, un (1) Chorizo Ibérico de Bellota 250 g aprox. MONTEHONFRÍA (Salamanca), un (1) Salchichón Ibérico de Bellota 250 g aprox. MONTEHONFRÍA (Salamanca), una (1) Morcilla Ibérica 250 g MONTEHONFRÍA (Salamanca), un (1) Sobrasada Ibérica 250 g MONTEHONFRÍA (Salamanca). Licores: un (1) Whisky CATTO’S 5 Años 35 cl Blended Scotch, un (1) Ron Añejo Selecto BERMÚDEZ 7 Años 35 cl, un (1) Cava CODORNIU VINTAGE Brut, dos (2) Vino Tinto SOCA Crianza, un (1) Vino Blanco Airén Verdejo SOCA Grupo Bodegas Olarra. Turrones y dulces: una (1) Torta Imperial Calidad Suprema 100 g EL LOBO de 1880, un (1) Turrón Jijona Calidad Suprema 150 g EL LOBO de 1880, un (1) Turrón Chocolate Crujiente Noir 140 g TRAPA, un (1) Estuche Delicious Mix 112 g MARIANITOS, un (1) Perrunillas Auténticas Receta Tradicional 120 g LA CONFITERA, un (1) Galletas 120 g PRINCESA de Artiach, un (1) Galleta de Almendra 100 g AMANDE COOKIES de DULCIISART, un (1) Tejas Crujientes 100 g MONTETURIA, un (1) Mazapán de Toledo Serie Oro 100 g LA PREFERIDA, un (1) Delicias de Turrón de Jijona 100 g ANTIU XIXONA, un (1) Gominolas Surtidas 80 g DAMEL. Conservas y otros: una (1) Bolsa Cocktail Selecto Frutos Secos 100 g CASA BARBERÁ, un (1) Estuche Dátiles Confitados 100 g CASA BARBERÁ, una (1) Caja de Cartón decorada y con asa (80x39x11 cm). 2El ganador del viaje a Londres para dos (2) personas, tendrá un periodo de tres (3) meses después de la comunicación del Premio para confirmar las fechas en las que será disfrutado. Si en este periodo, el taller no confirmara las fechas, perderá el Premio. El viaje incluye: - Vuelos Madrid-Londres-Madrid. - Estancia de dos (2) noches en régimen de alojamiento y desayuno (AD). - Traslados de entrada y salida. - Dos (2) entradas a un (1) musical que esté en cartelera al momento del viaje. - Seguro de viaje. Condiciones: No incluye ningún otro extra no especificado. Restricciones de fechas: Semana Santa, Navidad, temporada alta y fechas festivas en el país de origen o destino. El viaje podrá ser disfrutado durante de 2024 y estará sujeto a disponibilidad. No permite cambios ni reembolsos. 3Los ganadores de la Tarjeta regalo de Amazon.es recibirán un código de canje por valor de 50€ vía correo electrónico, que deberán aplicar a su cuenta Amazon. Una vez aplicado, la totalidad del importe se añadirá a su saldo de tarjeta regalo y podrá usarlo en compras realizadas en Amazon.es. El saldo de su cuenta no se puede transferir a otras cuentas, utilizar para comprar otras tarjetas de regalo o canjear por dinero en efectivo (excepto si se requiere por ley). La Tarjeta regalo de Amazon.es de 50€ tiene una caducidad de 10 años desde la fecha de emisión y se enviará a la dirección de correo electrónico registrada en la cuenta del programa extra con las instrucciones de uso. A esta tarjeta regalo se aplican las condiciones y restricciones que se pueden consultar aquí. BASES GENERALES DE OFERTAS PROMOCIONALES Las presentes bases establecen las reglas generales de participación en las campañas promocionales organizadas por Robert Bosch España, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la Calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23.043, Folio 219, Sección, 119, con el número M-224420 y con C.I.F. B-82203704 (“Bosch”). La lectura y aceptación de estas bases (las "Bases") será sin perjuicio de la lectura y aceptación de las bases relativas a cada campaña promocional. En caso de discrepancia entre las bases y las bases particulares, prevalecerán las bases particulares. 1. Campaña promocional 1.1. A los efectos de las Bases, se entenderá por “campaña promocional” cualquier sorteo, concurso o cualquier otra acción de marketing desarrollada por Bosch para su participación por parte de los clientes, sean efectivos o potenciales. 1.2. La participación en cualquier campaña promocional presupone el conocimiento y la aceptación íntegra y sin reservas ni condiciones de las Bases y, en su caso, de sus modificaciones y adiciones, así como de cualquier otra regla complementaria contenida en las bases particulares de cada campaña promocional. 2. Condiciones de participación 2.1. Podrá participar en una campaña promocional cualquier persona física con residencia en España o Portugal. Si fuera menor de edad, deberá acreditar la autorización de la persona que ejerza su tutela o guarda legal. 2.2. No podrán participar los colaboradores de Bosch ni de otras empresas del Grupo Bosch en España o Portugal, ni sus familiares hasta el tercer grado directo o colateral, por consanguinidad o afinidad. 2.3. Bosch podrá analizar los elementos de identificación de todos los participantes. 2.4. Si Bosch así lo requiere y dentro del plazo que fije para ello, el participante deberá acreditar que reúne las condiciones necesarias de participación en la campaña promocional, en caso de no hacerlo es posible el descarte de su participación. Si el participante no acredita de forma suficiente que concurren las condiciones necesarias y el premio se ha entregado ya, Bosch podrá exigir su devolución. 3. Medios de participación no permitidos 3.1. No se atenderá la solicitud de participación de quienes la presenten fuera del plazo que figura en las bases particulares, tampoco las que no reúnan las condiciones necesarias de participación destinada en las Bases y / o en las bases particulares de cada campaña promocional, así como aquellos que violen cualquier disposición de dichas bases o cualquier disposición de la legislación aplicable. 3.2. No se considerarán a los participantes que: 3.2.1. Recurran a la creación de perfiles ficticios mediante la utilización de direcciones de correo electrónico ficticios o datos de registro falsos, imprecisos o incompletos, así como, aquellos que recurran a estrategias y mecanismos inapropiados para ganar, en particular, a los participantes que recurran a mecanismos de manipulación o supresión de datos a través de programas informáticos ilícitos y que sean susceptibles de alterar cualquier resultado para favorecerlos respecto a los demás participantes. 3.3. Los fundamentos enumerados en el número 3.2, son a título meramente ilustrativo. Cualquier otro tipo de participación fraudulenta que viole la legislación aplicable, hará que la solicitud de participación no sea tenida en cuenta.3.2.2. Sean sospechosos de utilizar programas informáticos, o cualquier otro artificio técnico (hacking o cheating), permitiendo participaciones automáticas o de otro tipo para aumentar la puntuación. 3.4. En caso de no tener en cuenta la participación, Bosch no podrá hacer efectivo el premio. 3.5. La decisión de Bosch de descalificar o excluir alguna participación de una campaña promocional es irrecurrible. 4. Premios 4.1. El derecho al premio de cualquier campaña promocional es personal e intransferible, no siendo efectivo el cambio en metálico. El premio no puede ser sustituido por otro producto y es libre de cualquier cargo o gasto adicional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 7 de las presentes Bases. 4.2. Cualquier campaña promocional, salvo disposición contraria en las bases particulares, no es acumulable con otras promociones, ofertas y / o campañas en vigor en los establecimientos de venta de productos de la marca Bosch. 4.3. La oferta se limitará al stock existente que, en su caso, se concretará en las bases particulares. 4.4. El participante de cualquier campaña promocional no será resarcido si, por motivos ajenos a Bosch, no puede disfrutar del premio que eventualmente le corresponda. 4.5. La imposibilidad de entrega del premio de la campaña promocional por circunstancias ajenas a Bosch, en el plazo que se mencione en las bases particulares, determinará la pérdida de cualquier derecho del participante sobre el premio. 4.6. Bosch no se responsabiliza de la pérdida, deterioro, robo o cualquier otra circunstancia que sufran los premios imputables a terceros que afecte a la campaña promocional. 5. Responsabilidad 5.1. Hasta el tiempo máximo permitido por la legislación aplicable. Bosch podrá libremente y en todo momento, cancelar o anular cualquier campaña promocional en curso, sin que ello implique ninguna obligación de indemnización o de compensación, por cualquier forma que sea, a cualquier participante. 5.2. Todos los contenidos ofrecidos por los participantes en el marco de las campañas promocionales serán de exclusiva responsabilidad de los mismos, por lo que en ningún caso podrá Bosch ser responsabilizada por dichos contenidos, así como por cualquier daño que los mismos causen, en particular, a la imagen, la reputación y / o al buen nombre de terceros. De igual modo, es responsabilidad exclusiva de los participantes instalar y actualizar el software utilizado para prevenir cualquier tipo de daño, no siendo Bosch responsable de los daños directos o indirectos derivados de la participación en las campañas promocionales. 5.3. Bosch no se responsabiliza por la utilización, en el marco de cualquier campaña promocional, de cualquier contenido eventualmente protegido, en particular, por derechos de autor, siendo la utilización de estos contenidos de responsabilidad exclusiva de los participantes. 5.4. Bosch no será responsable de la imposibilidad de participar en cualquier campaña promocional debido a fallos, errores en la red, o mal funcionamiento del sitio web, ni se responsabiliza por cualquier registro mal efectuado, atrasado o no entregado en el periodo de tiempo correspondiente. 5.5. Bosch no se responsabiliza de los defectos o faltas de conformidad de los productos en que consistan los premios en cuanto que no sean fabricados o distribuidos por Bosch. En la medida en que se traten productos no fabricados o distribuidos por Bosch, la garantía de dicho producto se regirá según lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5.6. Bosch no se responsabiliza de ningún acto ilícito cometido por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 6. Datos personales 6.1. De conformidad con lo dispuesto por la normativa de protección de datos, se comunica a los participantes que los datos facilitados a través de la campaña promocional, se materialice ésta en forma de sorteo, concurso o cualquier otra modalidad, serán tratados por Robert Bosch España, S.L.U. como responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar dicha promoción y de conformidad con lo expuesto en las presentes bases. La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad para la ejecución de lo dispuesto en las presentes bases. En caso de que la referida promoción conlleve, conforme a sus bases, la entrega de un premio, sus datos de contacto podrán ser comunicados al tercero al que Bosch encargue dicha entrega. Salvo obligaciones legales, sus datos no se comunicarán a ningún otro tercero para su tratamiento. Podrán acceder a sus datos personales los prestadores de servicios de Bosch. 6.2. Los datos de los participantes serán tratados durante el plazo que dure la mencionada campaña promocional. No obstante, si el mecanismo de participación utilizado implica su inclusión en FanPages de Facebook o medios similares, puede que los datos personales queden publicados indefinidamente en dichos medios hasta que el participante decida borrar su participación. Por su parte, los datos de los ganadores serán tratados indefinidamente en los medios en los que se hayan publicado sus datos hasta que decidan solicitar a Bosch que borre dicha publicación. 6.3. El participante podrá en cualquier momento ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación, solicitar la limitación del tratamiento, la portabilidad de los datos y el olvido de los mismos en el enlace https://request.privacy-bosch.com/lang/es-ES/. Si entendiese que sus derechos no han sido satisfechos, podrá dirigirse al delegado de protección de datos personales de Bosch, remitiendo una carta a la atención de “Data Protection Officer (C/ISP)”, a la dirección “Post office box 30 02 20, 70442 Stuttgart, Alemania” o por correo electrónico a dpo@bosch.com, o bien presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos española, sita en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.agpd.es). 7. Fiscalidad de los premios 7.1. A los premios que sean entregados en el marco de las campañas promocionales, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso de que así lo exija la normativa vigente, corresponderá a Bosch la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”), o en su caso la fiscalidad que al efecto corresponda a la posible persona jurídica al que le sea entregado un premio en el marco de la presente campaña promocional. 7.2. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, Bosch deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio relativo a las campañas promocionales cuyo valor supere los 300 €, o aquellos valores que en cada momento sean legalmente exigibles. 7.3. Los premios que se concedan en el marco de las campañas promocionales tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de IRPF y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general, según la tributación definitiva del premio del valor del mismo, así como de la cuantía de las otras rentas que obtienes el participante premiado. 7.4.En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Bosch practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. 7.5. Con la aceptación del premio, el participante de cualquiera de las campañas promocionales que haya resultado ganador habilitará a Bosch para practicar, en nombre del premiado, la oportuna retención o ingreso a cuenta correspondiente al 21% del valor de cada uno de los premios, o aquel porcentaje que en cada momento sea legalmente exigible. 7.6. El no disfrute del premio por parte del participante ganador no le eximirá de computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de IRPF. 7.7. Bosch no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio. 8. Propiedad intelectual 8.1. El participante garantiza que es el único titular de los derechos de autor de todos los contenidos que vaya a poner a disposición en el marco de su participación y se responsabiliza ante Bosch por este hecho y puede ser excluido si Bosch sospecha que dichos contenidos no son autoría del participante. 8.2. El participante autoriza explícitamente a Bosch a utilizar libremente todos los contenidos que se pongan a su disposición en el marco de su participación. En particular, autoriza a Bosch a reproducir y / o exhibir cualquier vídeo, imagen y / o frases de la autoría del participante en cualquier comunicación, actividades publicitarias y / o promocionales, destinadas a divulgar las iniciativas organizadas por Bosch o por cualquiera de sus sociedades asociadas, sin que pueda exigir a Bosch ninguna remuneración, contrapartida o compensación. 8.3. El participante reconoce y acepta que su participación es voluntaria, cediendo expresa e irrevocablemente a Bosch los derechos sobre los contenidos enviados en el marco de la campaña promocional, teniendo tal licencia carácter perpetuo y gratuito y pudiendo Bosch ceder estos derechos gratuitamente a otras empresas. 8.4. Bosch no se responsabiliza de ninguna violación de los derechos de autor y otros actos ilícitos cometidos por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 9. Alteraciones de las Bases 9.1. Bosch se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases, así como los términos de cualesquiera de las bases particulares de las campañas promocionales organizadas por Bosch. 9.2. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la respectiva campaña promocional. 10. Otras disposiciones 10.1. Bosch no será responsable de ningún daño o perjuicio que pueda resultar del fallo temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la campaña promocional, del fraude que pueda cometer los usuarios y, en particular, aunque no de modo exclusivo, del error de acceso a la dirección electrónica indicada. 10.2. Bosch no se responsabiliza del funcionamiento de los servidores de la página web de la respectiva campaña promocional ni por los servicios de conexión a Internet o de servidores de correo electrónico. 11. Foro y legislación aplicable 11.1. Estas Bases, así como las bases particulares, están sujetas a la ley española. 11.2. Para la resolución de cualquier litigio emergente de la ejecución, no ejecución, incumplimiento, interpretación o integración de las Bases o resultante de la ejecución de la campaña promocional, que no se resuelva por mutuo acuerdo, serán competentes los tribunales de la ciudad de Madrid, en España, con expresa renuncia a cualquier otro, salvo por los casos expuestos en la norma imperativa. | ||
Septiembre- Octubre 2023: Campaña de Sistemas de Frenado Septiembre - Octubre 2023BASES PARTICULARES ROBERT BOSCH ESPAÑA, SLU, sociedad constituida de acuerdo con la legislación española y perteneciente al Grupo Bosch, con domicilio social en Madrid, Calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037, Madrid, con CIF nº B-82203704, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13.749, Folio 151, Hoja M-224.420 (en adelante, “Bosch”), es la organizadora de la promoción “Campaña de Sistemas de Frenado Septiembre-Octubre 2023" dentro del programa de fidelización “eXtra” (en adelante, el “Programa”) (en adelante, la “Promoción”). Al participar en la Promoción, los talleres participantes aceptan las siguientes bases particulares (las “Bases Particulares”) según se exponen a continuación: 1. Los diez (10) talleres de España o Portugal, de entre los registrados en el Programa, que desde el 1 de septiembre de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive, acumulen mayor puntuación por el envío de códigos EAN de Sistemas de Frenado Bosch Automotive Aftermarket incluidos en el Programa, en el interior de los sobres pre-franquedos, facilitados por el Programa (sobre extra) y lo remitan a Mediapost, todo ello en el mismo modo que lo venían haciendo dentro del marco del Programa, podrán obtener según el orden que consigan en el ranking final, uno (1) de los diez (10) premios que se mostrarán en la web de extra España (www.extra-premios.es) y Portugal (www.extra-premios.pt), durante toda la Promoción o la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos) (el “Premio”). 2. La Promoción queda limitada a una (1) sola participación por taller, de tal forma que un mismo taller que cumpla las condiciones de la Promoción, solo tendrá derecho al Premio que le corresponda según la posición que haya conseguido en el ranking o a la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos). Una vez aceptada una de las opciones, no se admitirán cambios. 3. La Promoción comienza el 1 de septiembre de 2023 y termina el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive, por lo que sólo se considerarán las participaciones que se refieran a los códigos EAN de Sistemas de Frenado Bosch Automotive Aftermarket incluidos en el Programa y enviados durante este periodo por parte de los talleres registrados en el Programa. Para poder participar, se deberá estar registrado en el Programa y que el CIF del taller aparezca en el exterior de los sobres eXtra enviados. 4. Para que los talleres puedan hacer un seguimiento, a partir del 14 de septiembre de 2023 se publicará un ranking que se actualizará cada jueves (excepto el 12 de octubre que se publicará el 11 de octubre), con los diez (10) talleres de mayor puntuación (por los códigos recibidos), incluyendo el nombre del taller y los puntos conseguidos. Los periodos de seguimiento se dividen de la siguiente manera: del 1 al 7 de septiembre de 2023, del 8 al 14 de septiembre de 2023, del 15 al 21 de septiembre de 2023, del 22 al 28 de septiembre de 2023, del 29 de septiembre al 5 de octubre de 2023, del 6 al 11 de octubre de 2023, del 13 al 19 de octubre de 2023, del 20 al 26 de octubre de 2023 y del 27 al 31 de octubre de 2023. El ranking final con los diez (10) ganadores de la Promoción se publicará el jueves 16 de noviembre de 2023. 5. El Premio para los diez (10) talleres ganadores quedará condicionado por su posición en el ranking al término de la Promoción, publicándose en el ranking final. El taller que consiga la 1ª posición ganará una (1) Cámara Réflex Nikon Z5 + objetivo 24-50 mm F4-6.3; la 2ª una (1) TV LG QNED 65”; la 3ª un (1) Pack compuesto por un (1) Apple Watch Ultra (2022)+ unos (1) AirPods Pro (2022 2ª generación); la 4º una (1) Barra de Sonido Inteligente LG S80QR; la 5ª un (1) e-Cofre Wonderbox 7 días en un resort1; la 6ª unos (1) Apple AirPods MAX, la 7ª y 8ª una (1) Sony PlayStation 5 Chasis B 825 GB; la 9ª y 10ª unas (1) Gafas de realidad virtual Oculus Quest 2, 256GB. 6. Adicionalmente, durante la Promoción, lanzaremos un (1) juego (Quiz) de preguntas que se comunicará vía email y que estará publicado dentro de la web de extra de España y Portugal el 19 y 20 de septiembre. Se premiará a los talleres participantes con 10 puntos extra por cada pregunta correcta, que serán ingresados en la cuenta de su perfil. Podrán participar todos los talleres registrados en el Programa extra. Para participar los talleres deberán inscribirse en el juego (Quiz) a través de la página web de extra durante el Periodo de vigencia del mismo. Solo se permitirá una (1) participación por taller. Estos puntos se incluirán en la cuenta del Programa de los talleres ganadores, pero no contabilizarán para los ranking semanales y el ranking final de la Promoción. 7. Además, los cinco (5) talleres de España o Portugal (a efectos aclarativos se hace constar que se premiará a cinco (5) talleres de entre España y Portugal y no a cinco (5) de cada país) que más puntos consigan por el envío de códigos EAN de los productos solicitados en la Promoción y recibidos del 22 al 28 de septiembre de 2023, ganarán 500 puntos extra. Estos puntos se incluirán en la cuenta del Programa de los talleres ganadores, pero no contabilizarán para los ranking semanales y el ranking final de la Promoción. Los ganadores se publicarán en la web de extra y serán contactados por vía telefónica y por correo electrónico. 8. Además, los talleres que participen en la Promoción tendrán un descuento del 10% en puntos extra en una selección de productos del catálogo del programa que sean canjeados desde el 5 hasta el 31 de octubre de 2023. Estos productos se identificarán con un sello identificativo y los talleres que canjeen sus puntos por estos artículos durante el periodo indicado, recibirán al final de la Promoción mediante email, un código promocional con el 10% de los puntos extra canjeados en los productos seleccionados, y que podrán añadir en su próximo canjeo en cualquier artículo del catálogo de regalos de extra. Este código tendrá una fecha de caducidad hasta el 31 de diciembre de 2023. 9. Asimismo, los cinco (5) talleres de España o Portugal (a efectos aclarativos se hace constar que se premiará a cinco (5) talleres de entre España y Portugal y no a cinco (5) de cada país) que más puntos consigan por el envío de códigos EAN de los productos solicitados en la Promoción y recibidos del 20 al 31 de octubre de 2023, ganarán un (1) e-cheque Amazon2 por valor de 50€. Los ganadores se publicarán en la web de extra y serán contactados por vía telefónica y por correo electrónico. 10. Los sobres se identificarán y se registrarán según el día en el que se hayan recepcionado. Solo se contabilizarán para la Promoción, los códigos EAN de Sistemas de Frenado recibidos dentro del Periodo Promocional. 11. Se dará un plazo de nueve (9) días naturales desde el término de la Promoción para la recepción de los códigos EAN enviados por los talleres participantes. 12. En caso de empate en el número de puntos conseguidos por los talleres, a los efectos de establecerse los talleres ganadores, se tendrá en cuenta el que antes haya hecho el primer envío de códigos (según el matasellos o en su defecto la fecha de recepción) de entre los varios que hayan podido realizar los talleres durante el periodo Promocional. 13. Salvo por lo dispuesto en el apartado 2 anterior que permite cambiar el Premio por la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa, el Premio de la Promoción no podrá cambiarse por ningún otro artículo, ni por su valor en metálico, ni por ningún equivalente en servicios. 14. Tras la publicación del ranking final y en el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la finalización de la Promoción se comunicarán los ganadores de la misma vía telefónica y por correo electrónico. Si no se consiguiera contactar con los ganadores después de tres (3) intentos o estos rechazaran el Premio, el Premio se otorgará al siguiente participante por orden de puntos conseguidos. Y del mismo modo, si éste no contestara en dichos intentos, el Premio quedará desierto. 15. Los puntos derivados por participar en la Promoción serán también incluidos en su cuenta del Programa del taller. 16. El envío del Premio correspondiente se realizará mediante mensajería a la dirección o correo electrónico de los ganadores, según corresponda, que conste en las bases de datos de Bosch. 17. Bosch se reserva el derecho de modificar, suspender o ampliar en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases Particulares o incluso suspender o cancelar la Promoción en el supuesto de declaración de estado de alarma por parte del Gobierno de España o de la adopción de medidas similares por parte de cualquier organismo gubernamental que dificulten o impidan el normal desarrollo de la misma. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases Particulares, entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la campaña promocional. 18. El taller participante, por el mero hecho de participar, acepta las Bases Particulares de la Promoción sin reserva de ningún tipo. 19. No podrán participar en la Promoción, los empleados del Grupo Bosch, Dentsu Creative, Leben o Mediapost, ni sus parientes hasta el segundo grado de parentesco o afinidad. 20. No podrán participar en la Promoción los Autocentros, ni los empleados de los talleres que no actúen en representación de su taller, ni los empleados y familiares de las empresas gestoras del Programa y distribuidores. 21. Bosch no se responsabiliza del uso que haga el participante respecto del Premio objeto de la presente Promoción, y no asume responsabilidad alguna por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieren sufrir los participantes o terceros o por los defectos que pudiera presentar el Premio. 22. Bosch no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que pueda afectar al desarrollo de esta Promoción. 23. Bosch se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación de la Promoción. 24. En caso de duda sobre la interpretación de alguna de las bases de la promoción serán de aplicación las bases del Programa, y en todo caso cualquier decisión sobre dicha interpretación será adoptada por Bosch. 25. Se exime a Bosch de cualquier responsabilidad o incidencia que pueda evitar que el ganador de la Promoción disfrute del Premio una vez ha sido entregado el mismo. 26. Bosch se reserva el derecho a prohibir la participación en la Promoción o de eliminar de la Promoción a aquellos talleres que no cumplan con lo dispuesto en las presentes Bases Particulares o en las Bases Generales. 27. Los premios ofrecidos en la Promoción podrían sufrir rotura de stock, con el consiguiente posible retraso en el envío de los mismos. Bosch no asume responsabilidad alguna por razón de dicho retraso. 1 El ganador del e-Cofre Wonderbox 7 días en un resort recibirá un correo con las instrucciones para canjear su experiencia online. Incluye: 7 días en un resort, a elegir entre una selección de resort ofrecidos por el proveedor que se podrán consultar una vez el ganador canjee la experiencia. No incluye ningún otro extra no especificado. No incluye vuelos ni traslados. Sujeto a disponibilidad. No permite cambios, reembolsos y cancelaciones una vez realizada la reserva. Validez de 3 años y 3 meses. 2 Los ganadores del e-cheque regalo Amazon recibirán un código de canje por valor de 50€ vía correo electrónico, que deberán aplicar a su cuenta Amazon. Una vez aplicado, la totalidad del importe se añadirá a su saldo de cheques regalo y podrá usarlo en compras realizadas en Amazon.es. El saldo de su cuenta no se puede transferir a otras cuentas, utilizar para comprar otras tarjetas de regalo o excepto, si se requiere por ley, canjear por dinero en efectivo. El e-cheque regalo de 50€ tiene una caducidad de 10 años desde la fecha de emisión y se enviará a la dirección de correo electrónico registrada en la cuenta del programa extra con las instrucciones de uso. A este e-cheque regalo se aplican las condiciones y restricciones que se pueden consultar en: amazon.es/cheques-regalo-condiciones. BASES GENERALES DE OFERTAS PROMOCIONALES Las presentes bases establecen las reglas generales de participación en las campañas promocionales organizadas por Robert Bosch España, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la Calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23.043, Folio 219, Sección, 119, con el número M-224420 y con C.I.F. B-82203704 (“Bosch”). La lectura y aceptación de estas bases (las "Bases") será sin perjuicio de la lectura y aceptación de las bases relativas a cada campaña promocional. En caso de discrepancia entre las bases y las bases particulares, prevalecerán las bases particulares. 1. Campaña promocional 1.1. A los efectos de las Bases, se entenderá por “campaña promocional” cualquier sorteo, concurso o cualquier otra acción de marketing desarrollada por Bosch para su participación por parte de los clientes, sean efectivos o potenciales. 1.2. La participación en cualquier campaña promocional presupone el conocimiento y la aceptación íntegra y sin reservas ni condiciones de las Bases y, en su caso, de sus modificaciones y adiciones, así como de cualquier otra regla complementaria contenida en las bases particulares de cada campaña promocional. 2. Condiciones de participación 2.1. Podrá participar en una campaña promocional cualquier persona física con residencia en España o Portugal. Si fuera menor de edad, deberá acreditar la autorización de la persona que ejerza su tutela o guarda legal. 2.2. No podrán participar los colaboradores de Bosch ni de otras empresas del Grupo Bosch en España o Portugal, ni sus familiares hasta el tercer grado directo o colateral, por consanguinidad o afinidad. 2.3. Bosch podrá analizar los elementos de identificación de todos los participantes. 2.4. Si Bosch así lo requiere y dentro del plazo que fije para ello, el participante deberá acreditar que reúne las condiciones necesarias de participación en la campaña promocional, en caso de no hacerlo es posible el descarte de su participación. Si el participante no acredita de forma suficiente que concurren las condiciones necesarias y el premio se ha entregado ya, Bosch podrá exigir su devolución. 3. Medios de participación no permitidos 3.1. No se atenderá la solicitud de participación de quienes la presenten fuera del plazo que figura en las bases particulares, tampoco las que no reúnan las condiciones necesarias de participación destinada en las Bases y / o en las bases particulares de cada campaña promocional, así como aquellos que violen cualquier disposición de dichas bases o cualquier disposición de la legislación aplicable. 3.2. No se considerarán a los participantes que: 3.2.1. Recurran a la creación de perfiles ficticios mediante la utilización de direcciones de correo electrónico ficticios o datos de registro falsos, imprecisos o incompletos, así como, aquellos que recurran a estrategias y mecanismos inapropiados para ganar, en particular, a los participantes que recurran a mecanismos de manipulación o supresión de datos a través de programas informáticos ilícitos y que sean susceptibles de alterar cualquier resultado para favorecerlos respecto a los demás participantes. 3.3. Los fundamentos enumerados en el número 3.2, son a título meramente ilustrativo. Cualquier otro tipo de participación fraudulenta que viole la legislación aplicable, hará que la solicitud de participación no sea tenida en cuenta.3.2.2. Sean sospechosos de utilizar programas informáticos, o cualquier otro artificio técnico (hacking o cheating), permitiendo participaciones automáticas o de otro tipo para aumentar la puntuación. 3.4. En caso de no tener en cuenta la participación, Bosch no podrá hacer efectivo el premio. 3.5. La decisión de Bosch de descalificar o excluir alguna participación de una campaña promocional es irrecurrible. 4. Premios 4.1. El derecho al premio de cualquier campaña promocional es personal e intransferible, no siendo efectivo el cambio en metálico. El premio no puede ser sustituido por otro producto y es libre de cualquier cargo o gasto adicional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 7 de las presentes Bases. 4.2. Cualquier campaña promocional, salvo disposición contraria en las bases particulares, no es acumulable con otras promociones, ofertas y / o campañas en vigor en los establecimientos de venta de productos de la marca Bosch. 4.3. La oferta se limitará al stock existente que, en su caso, se concretará en las bases particulares. 4.4. El participante de cualquier campaña promocional no será resarcido si, por motivos ajenos a Bosch, no puede disfrutar del premio que eventualmente le corresponda. 4.5. La imposibilidad de entrega del premio de la campaña promocional por circunstancias ajenas a Bosch, en el plazo que se mencione en las bases particulares, determinará la pérdida de cualquier derecho del participante sobre el premio. 4.6. Bosch no se responsabiliza de la pérdida, deterioro, robo o cualquier otra circunstancia que sufran los premios imputables a terceros que afecte a la campaña promocional. 5. Responsabilidad 5.1. Hasta el tiempo máximo permitido por la legislación aplicable. Bosch podrá libremente y en todo momento, cancelar o anular cualquier campaña promocional en curso, sin que ello implique ninguna obligación de indemnización o de compensación, por cualquier forma que sea, a cualquier participante. 5.2. Todos los contenidos ofrecidos por los participantes en el marco de las campañas promocionales serán de exclusiva responsabilidad de los mismos, por lo que en ningún caso podrá Bosch ser responsabilizada por dichos contenidos, así como por cualquier daño que los mismos causen, en particular, a la imagen, la reputación y / o al buen nombre de terceros. De igual modo, es responsabilidad exclusiva de los participantes instalar y actualizar el software utilizado para prevenir cualquier tipo de daño, no siendo Bosch responsable de los daños directos o indirectos derivados de la participación en las campañas promocionales. 5.3. Bosch no se responsabiliza por la utilización, en el marco de cualquier campaña promocional, de cualquier contenido eventualmente protegido, en particular, por derechos de autor, siendo la utilización de estos contenidos de responsabilidad exclusiva de los participantes. 5.4. Bosch no será responsable de la imposibilidad de participar en cualquier campaña promocional debido a fallos, errores en la red, o mal funcionamiento del sitio web, ni se responsabiliza por cualquier registro mal efectuado, atrasado o no entregado en el periodo de tiempo correspondiente. 5.5. Bosch no se responsabiliza de los defectos o faltas de conformidad de los productos en que consistan los premios en cuanto que no sean fabricados o distribuidos por Bosch. En la medida en que se traten productos no fabricados o distribuidos por Bosch, la garantía de dicho producto se regirá según lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5.6. Bosch no se responsabiliza de ningún acto ilícito cometido por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 6. Datos personales 6.1. De conformidad con lo dispuesto por la normativa de protección de datos, se comunica a los participantes que los datos facilitados a través de la campaña promocional, se materialice ésta en forma de sorteo, concurso o cualquier otra modalidad, serán tratados por Robert Bosch España, S.L.U. como responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar dicha promoción y de conformidad con lo expuesto en las presentes bases. La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad para la ejecución de lo dispuesto en las presentes bases. En caso de que la referida promoción conlleve, conforme a sus bases, la entrega de un premio, sus datos de contacto podrán ser comunicados al tercero al que Bosch encargue dicha entrega. Salvo obligaciones legales, sus datos no se comunicarán a ningún otro tercero para su tratamiento. Podrán acceder a sus datos personales los prestadores de servicios de Bosch. 6.2. Los datos de los participantes serán tratados durante el plazo que dure la mencionada campaña promocional. No obstante, si el mecanismo de participación utilizado implica su inclusión en FanPages de Facebook o medios similares, puede que los datos personales queden publicados indefinidamente en dichos medios hasta que el participante decida borrar su participación. Por su parte, los datos de los ganadores serán tratados indefinidamente en los medios en los que se hayan publicado sus datos hasta que decidan solicitar a Bosch que borre dicha publicación. 6.3. El participante podrá en cualquier momento ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación, solicitar la limitación del tratamiento, la portabilidad de los datos y el olvido de los mismos en el enlace https://request.privacy-bosch.com/lang/es-ES/. Si entendiese que sus derechos no han sido satisfechos, podrá dirigirse al delegado de protección de datos personales de Bosch, remitiendo una carta a la atención de “Data Protection Officer (C/ISP)”, a la dirección “Post office box 30 02 20, 70442 Stuttgart, Alemania” o por correo electrónico a dpo@bosch.com, o bien presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos española, sita en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.agpd.es). 7. Fiscalidad de los premios 7.1. A los premios que sean entregados en el marco de las campañas promocionales, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso de que así lo exija la normativa vigente, corresponderá a Bosch la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”), o en su caso la fiscalidad que al efecto corresponda a la posible persona jurídica al que le sea entregado un premio en el marco de la presente campaña promocional. 7.2. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, Bosch deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio relativo a las campañas promocionales cuyo valor supere los 300 €, o aquellos valores que en cada momento sean legalmente exigibles. 7.3. Los premios que se concedan en el marco de las campañas promocionales tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de IRPF y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general, según la tributación definitiva del premio del valor del mismo, así como de la cuantía de las otras rentas que obtienes el participante premiado. 7.4.En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Bosch practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. 7.5. Con la aceptación del premio, el participante de cualquiera de las campañas promocionales que haya resultado ganador habilitará a Bosch para practicar, en nombre del premiado, la oportuna retención o ingreso a cuenta correspondiente al 21% del valor de cada uno de los premios, o aquel porcentaje que en cada momento sea legalmente exigible. 7.6. El no disfrute del premio por parte del participante ganador no le eximirá de computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de IRPF. 7.7. Bosch no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio. 8. Propiedad intelectual 8.1. El participante garantiza que es el único titular de los derechos de autor de todos los contenidos que vaya a poner a disposición en el marco de su participación y se responsabiliza ante Bosch por este hecho y puede ser excluido si Bosch sospecha que dichos contenidos no son autoría del participante. 8.2. El participante autoriza explícitamente a Bosch a utilizar libremente todos los contenidos que se pongan a su disposición en el marco de su participación. En particular, autoriza a Bosch a reproducir y / o exhibir cualquier vídeo, imagen y / o frases de la autoría del participante en cualquier comunicación, actividades publicitarias y / o promocionales, destinadas a divulgar las iniciativas organizadas por Bosch o por cualquiera de sus sociedades asociadas, sin que pueda exigir a Bosch ninguna remuneración, contrapartida o compensación. 8.3. El participante reconoce y acepta que su participación es voluntaria, cediendo expresa e irrevocablemente a Bosch los derechos sobre los contenidos enviados en el marco de la campaña promocional, teniendo tal licencia carácter perpetuo y gratuito y pudiendo Bosch ceder estos derechos gratuitamente a otras empresas. 8.4. Bosch no se responsabiliza de ninguna violación de los derechos de autor y otros actos ilícitos cometidos por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 9. Alteraciones de las Bases 9.1. Bosch se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases, así como los términos de cualesquiera de las bases particulares de las campañas promocionales organizadas por Bosch. 9.2. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la respectiva campaña promocional. 10. Otras disposiciones 10.1. Bosch no será responsable de ningún daño o perjuicio que pueda resultar del fallo temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la campaña promocional, del fraude que pueda cometer los usuarios y, en particular, aunque no de modo exclusivo, del error de acceso a la dirección electrónica indicada. 10.2. Bosch no se responsabiliza del funcionamiento de los servidores de la página web de la respectiva campaña promocional ni por los servicios de conexión a Internet o de servidores de correo electrónico. 11. Foro y legislación aplicable 11.1. Estas Bases, así como las bases particulares, están sujetas a la ley española. 11.2. Para la resolución de cualquier litigio emergente de la ejecución, no ejecución, incumplimiento, interpretación o integración de las Bases o resultante de la ejecución de la campaña promocional, que no se resuelva por mutuo acuerdo, serán competentes los tribunales de la ciudad de Madrid, en España, con expresa renuncia a cualquier otro, salvo por los casos expuestos en la norma imperativa. | ||
Julio - Agosto 2023: Campaña de Vehículo Industrial Julio - Agosto 2023BASES PARTICULARES ROBERT BOSCH ESPAÑA, SLU, sociedad constituida de acuerdo con la legislación española y perteneciente al Grupo Bosch, con domicilio social en Madrid, Calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037, Madrid, con CIF nº B-82203704, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13.749, Folio 151, Hoja M-224.420 (en adelante, “Bosch”), es la organizadora de la promoción “Campaña de Vehículo Industrial julio-agosto 2023" dentro del programa de fidelización “eXtra” (en adelante, el “Programa”) (en adelante, la “Promoción”). Al participar en la Promoción, los talleres participantes aceptan las siguientes bases particulares (las “Bases Particulares”) según se exponen a continuación: 1. Los dos (2) talleres de España, de entre los registrados en el Programa e inscritos en la Promoción, que del 1 de julio al 31 de agosto de 2023, ambos inclusive, envíen el mayor número de códigos EAN incluidos en el Programa, de cualquier producto de vehículo industrial Bosch Automotive Aftermarket, en el interior de los sobres pre-franquedos, facilitados por el Programa (sobre eXtra) y lo remitan a Mediapost, todo ello en el mismo modo que lo venían haciendo dentro del marco del Programa, ganarán, a elección del participante, o una (1) Tablet Samsung Galaxy Tab S7 FE, 64 GB 12.4" o la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos) (el “Premio”). 2. La Promoción queda limitada a una (1) sola participación por taller, de tal forma que un mismo taller que cumpla las condiciones de la Promoción, solo tendrá derecho a una (1) Tablet Samsung Galaxy Tab S7 FE, 64 GB 12.4"o a la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos). Una vez aceptada una de las dos opciones, no se admitirán cambios. 3. La Promoción comienza el 1 de julio y termina el 31 de agosto de 2023, ambos inclusive, por lo que sólo se considerarán las participaciones que se refieran a los códigos EAN de productos de vehículo industrial incluidos en el Programa y enviados durante este periodo, por parte de los talleres registrados en el Programa e inscritos en la Promoción. Para poder participar, además de estar registrado en el Programa, es imprescindible haberse inscrito en la Promoción, durante el Periodo Promocional, a través de la página web de eXtra y que el CIF del taller aparezca en el exterior de los sobres eXtra enviados. 4. Si el taller no está inscrito en la Promoción durante el Periodo Promocional no tendrá derecho al Premio previsto en la Presente Promoción. 5. Los sobres se identificarán y se registrarán según el día en el que se hayan recepcionado. Solo se contabilizarán para la Promoción, los códigos EAN recibidos a partir de la fecha en la que el taller se haya inscrito en la Promoción. 6. Se dará un plazo de doce (12) días naturales desde el término de la Promoción para la recepción de los códigos EAN enviados por los talleres participantes. 7. En caso de empate en el número de códigos EAN de productos vehículo industrial Bosch Automotive Aftermarket, enviados por los talleres, a los efectos de establecerse los talleres ganadores, se tendrá en cuenta el que antes haya hecho el primer envío de códigos (según el matasellos o en su defecto la fecha de recepción) de entre los varios que hayan podido realizar los talleres durante el periodo Promocional. 8. Salvo por lo dispuesto en el apartado 2 anterior que permite cambiar el Premio por la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa, el Premio de la Promoción no podrá cambiarse por ningún otro artículo, ni por su valor en metálico, ni por ningún equivalente en servicios. 9. En el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la finalización de la Promoción se comunicarán los ganadores de la misma vía telefónica y por correo electrónico. Si no se consiguiera contactar con los ganadores después de tres (3) intentos o estos rechazaran el Premio, el Premio se otorgará al siguiente participante por orden de códigos EAN enviados. Y del mismo modo, si éste no contestara en dichos intentos, el Premio quedará desierto. 10. Los puntos derivados por participar en la Promoción serán también incluidos en su cuenta del Programa del taller. 11. El envío del Premio correspondiente se realizará mediante mensajería a la dirección o correo electrónico de los ganadores, según corresponda, que conste en las bases de datos de Bosch. 12. Bosch se reserva el derecho de modificar, suspender o ampliar en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases Particulares o incluso suspender o cancelar la Promoción en el supuesto de declaración de estado de alarma por parte del Gobierno de España o de la adopción de medidas similares por parte de cualquier organismo gubernamental que dificulten o impidan el normal desarrollo de la misma. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases Particulares, entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la campaña promocional. 13. El taller participante, por el mero hecho de participar, acepta las Bases Particulares de la Promoción sin reserva de ningún tipo. 14. No podrán participar en la Promoción, los empleados del Grupo Bosch, Dentsu Creative, Leben o Mediapost, ni sus parientes hasta el segundo grado de parentesco o afinidad. 15. No podrán participar en la Promoción los Autocentros, ni los empleados de los talleres que no actúen en representación de su taller, ni los empleados y familiares de las empresas gestoras del Programa y distribuidores. 16. Bosch no se responsabiliza del uso que haga el participante respecto del Premio objeto de la presente Promoción, y no asume responsabilidad alguna por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieren sufrir los participantes o terceros o por los defectos que pudiera presentar el Premio. 17. Bosch no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que pueda afectar al desarrollo de esta Promoción. 18. Bosch se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación de la Promoción. 19. En caso de duda sobre la interpretación de alguna de las bases de la Promoción serán de aplicación las bases del Programa, y en todo caso cualquier decisión sobre dicha interpretación será adoptada por Bosch. 20. Se exime a Bosch de cualquier responsabilidad o incidencia que pueda evitar que el ganador de la Promoción disfrute del Premio una vez ha sido entregado el mismo. 21. Bosch se reserva el derecho a prohibir la participación en la Promoción o de eliminar de la Promoción a aquellos talleres que no cumplan con lo dispuesto en las presentes Bases Particulares o en las Bases Generales. 22. El premio ofrecido en la Promoción podrían sufrir rotura de stock, con el consiguiente posible retraso en el envío de los mismos. Bosch no asume responsabilidad alguna por razón de dicho retraso. BASES GENERALES DE OFERTAS PROMOCIONALES Las presentes bases establecen las reglas generales de participación en las campañas promocionales organizadas por Robert Bosch España, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la Calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23.043, Folio 219, Sección, 119, con el número M-224420 y con C.I.F. B-82203704 (“Bosch”). La lectura y aceptación de estas bases (las "Bases") será sin perjuicio de la lectura y aceptación de las bases relativas a cada campaña promocional. En caso de discrepancia entre las bases y las bases particulares, prevalecerán las bases particulares. 1. Campaña promocional 1.1. A los efectos de las Bases, se entiende por “campaña promocional” cualquier sorteo, concurso o cualquier otra acción de marketing desarrollada por Bosch para su participación por parte de los clientes, sean efectivos o potenciales. 1.2. La participación en cualquier campaña promocional presupone el conocimiento y la aceptación íntegra y sin reservas ni condiciones de las Bases y, en su caso, de sus modificaciones y adiciones, así como de cualquier otra regla complementaria contenida en las bases particulares de cada campaña promocional. 2. Condiciones de participación 2.1. Podrá participar en una campaña promocional cualquier persona física con residencia en España o Portugal. Si fuera menor de edad, deberá acreditar la autorización de la persona que ejerza su tutela o guarda legal. 2.2. No podrán participar los colaboradores de Bosch ni de otras empresas del Grupo Bosch en España o Portugal, ni sus familiares hasta el tercer grado directo o colateral, por consanguinidad o afinidad. 2.3. Bosch podrá analizar los elementos de identificación de todos los participantes. 2.4. Si Bosch así lo requiere y dentro del plazo que fije para ello, el participante deberá acreditar que reúne las condiciones necesarias de participación en la campaña promocional, en caso de no hacerlo es posible el descarte de su participación. Si el participante no acredita de forma suficiente que concurren las condiciones necesarias y el premio se ha entregado ya, Bosch podrá exigir su devolución. 3. Medios de participación no permitidos 3.1. No se atenderá la solicitud de participación de quienes la presenten fuera del plazo que figura en las bases particulares, tampoco las que no reúnan las condiciones necesarias de participación destinada en las Bases y / o en las bases particulares de cada campaña promocional, así como aquellos que violen cualquier disposición de dichas bases o cualquier disposición de la legislación aplicable. 3.2. No se considerarán a los participantes que: 3.2.1. Recurran a la creación de perfiles ficticios mediante la utilización de direcciones de correo electrónico ficticios o datos de registro falsos, imprecisos o incompletos, así como, aquellos que recurran a estrategias y mecanismos inapropiados para ganar, en particular, a los participantes que recurran a mecanismos de manipulación o supresión de datos a través de programas informáticos ilícitos y que sean susceptibles de alterar cualquier resultado para favorecerlos respecto a los demás participantes. 3.3. Los fundamentos enumerados en el número 3.2, son a título meramente ilustrativo. Cualquier otro tipo de participación fraudulenta que viole la legislación aplicable, hará que la solicitud de participación no sea tenida en cuenta.3.2.2. Sean sospechosos de utilizar programas informáticos, o cualquier otro artificio técnico (hacking o cheating), permitiendo participaciones automáticas o de otro tipo para aumentar la puntuación. 3.4. En caso de no tener en cuenta la participación, Bosch no podrá hacer efectivo el premio. 3.5. La decisión de Bosch de descalificar o excluir alguna participación de una campaña promocional es irrecurrible. 4. Premios 4.1. El derecho al premio de cualquier campaña promocional es personal e intransferible, no siendo efectivo el cambio en metálico. El premio no puede ser sustituido por otro producto y es libre de cualquier cargo o gasto adicional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 7 de las presentes Bases. 4.2. Cualquier campaña promocional, salvo disposición contraria en las bases particulares, no es acumulable con otras promociones, ofertas y / o campañas en vigor en los establecimientos de venta de productos de la marca Bosch. 4.3. La oferta se limitará al stock existente que, en su caso, se concretará en las bases particulares. 4.4. El participante de cualquier campaña promocional no será resarcido si, por motivos ajenos a Bosch, no puede disfrutar del premio que eventualmente le corresponda. 4.5. La imposibilidad de entrega del premio de la campaña promocional por circunstancias ajenas a Bosch, en el plazo que se mencione en las bases particulares, determinará la pérdida de cualquier derecho del participante sobre el premio. 4.6. Bosch no se responsabiliza de la pérdida, deterioro, robo o cualquier otra circunstancia que sufran los premios imputables a terceros que afecte a la campaña promocional. 5. Responsabilidad 5.1. Hasta el tiempo máximo permitido por la legislación aplicable. Bosch podrá libremente y en todo momento, cancelar o anular cualquier campaña promocional en curso, sin que ello implique ninguna obligación de indemnización o de compensación, por cualquier forma que sea, a cualquier participante. 5.2. Todos los contenidos ofrecidos por los participantes en el marco de las campañas promocionales serán de exclusiva responsabilidad de los mismos, por lo que en ningún caso podrá Bosch ser responsabilizada por dichos contenidos, así como por cualquier daño que los mismos causen, en particular, a la imagen, la reputación y / o al buen nombre de terceros. De igual modo, es responsabilidad exclusiva de los participantes instalar y actualizar el software utilizado para prevenir cualquier tipo de daño, no siendo Bosch responsable de los daños directos o indirectos derivados de la participación en las campañas promocionales. 5.3. Bosch no se responsabiliza por la utilización, en el marco de cualquier campaña promocional, de cualquier contenido eventualmente protegido, en particular, por derechos de autor, siendo la utilización de estos contenidos de responsabilidad exclusiva de los participantes. 5.4. Bosch no será responsable de la imposibilidad de participar en cualquier campaña promocional debido a fallos, errores en la red, o mal funcionamiento del sitio web, ni se responsabiliza por cualquier registro mal efectuado, atrasado o no entregado en el periodo de tiempo correspondiente. 5.5. Bosch no se responsabiliza de los defectos o faltas de conformidad de los productos en que consistan los premios en cuanto que no sean fabricados o distribuidos por Bosch. En la medida en que se traten productos no fabricados o distribuidos por Bosch, la garantía de dicho producto se regirá según lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5.6. Bosch no se responsabiliza de ningún acto ilícito cometido por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 6. Datos personales 6.1. De conformidad con lo dispuesto por la normativa de protección de datos, se comunica a los participantes que los datos facilitados a través de la campaña promocional, se materialice ésta en forma de sorteo, concurso o cualquier otra modalidad, serán tratados por Robert Bosch España, S.L.U. como responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar dicha promoción y de conformidad con lo expuesto en las presentes bases. La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad para la ejecución de lo dispuesto en las presentes bases. En caso de que la referida promoción conlleve, conforme a sus bases, la entrega de un premio, sus datos de contacto podrán ser comunicados al tercero al que Bosch encargue dicha entrega. Salvo obligaciones legales, sus datos no se comunicarán a ningún otro tercero para su tratamiento. Podrán acceder a sus datos personales los prestadores de servicios de Bosch. 6.2. Los datos de los participantes serán tratados durante el plazo que dure la mencionada campaña promocional. No obstante, si el mecanismo de participación utilizado implica su inclusión en FanPages de Facebook o medios similares, puede que los datos personales queden publicados indefinidamente en dichos medios hasta que el participante decida borrar su participación. Por su parte, los datos de los ganadores serán tratados indefinidamente en los medios en los que se hayan publicado sus datos hasta que decidan solicitar a Bosch que borre dicha publicación. 6.3. El participante podrá en cualquier momento ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación, solicitar la limitación del tratamiento, la portabilidad de los datos y el olvido de los mismos en el enlace https://request.privacy-bosch.com/lang/es-ES/. Si entendiese que sus derechos no han sido satisfechos, podrá dirigirse al delegado de protección de datos personales de Bosch, remitiendo una carta a la atención de “Data Protection Officer (C/ISP)”, a la dirección “Post office box 30 02 20, 70442 Stuttgart, Alemania” o por correo electrónico a dpo@bosch.com, o bien presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos española, sita en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.agpd.es). 7. Fiscalidad de los premios 7.1. A los premios que sean entregados en el marco de las campañas promocionales, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso de que así lo exija la normativa vigente, corresponderá a Bosch la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”), o en su caso la fiscalidad que al efecto corresponda a la posible persona jurídica al que le sea entregado un premio en el marco de la presente campaña promocional. 7.2. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, Bosch deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio relativo a las campañas promocionales cuyo valor supere los 300 €, o aquellos valores que en cada momento sean legalmente exigibles. 7.3. Los premios que se concedan en el marco de las campañas promocionales tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de IRPF y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general, según la tributación definitiva del premio del valor del mismo, así como de la cuantía de las otras rentas que obtienes el participante premiado. 7.4.En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Bosch practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. 7.5. Con la aceptación del premio, el participante de cualquiera de las campañas promocionales que haya resultado ganador habilitará a Bosch para practicar, en nombre del premiado, la oportuna retención o ingreso a cuenta correspondiente al 21% del valor de cada uno de los premios, o aquel porcentaje que en cada momento sea legalmente exigible. 7.6. El no disfrute del premio por parte del participante ganador no le eximirá de computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de IRPF. 7.7. Bosch no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio. 8. Propiedad intelectual 8.1. El participante garantiza que es el único titular de los derechos de autor de todos los contenidos que vaya a poner a disposición en el marco de su participación y se responsabiliza ante Bosch por este hecho y puede ser excluido si Bosch sospecha que dichos contenidos no son autoría del participante. 8.2. El participante autoriza explícitamente a Bosch a utilizar libremente todos los contenidos que se pongan a su disposición en el marco de su participación. En particular, autoriza a Bosch a reproducir y / o exhibir cualquier vídeo, imagen y / o frases de la autoría del participante en cualquier comunicación, actividades publicitarias y / o promocionales, destinadas a divulgar las iniciativas organizadas por Bosch o por cualquiera de sus sociedades asociadas, sin que pueda exigir a Bosch ninguna remuneración, contrapartida o compensación. 8.3. El participante reconoce y acepta que su participación es voluntaria, cediendo expresa e irrevocablemente a Bosch los derechos sobre los contenidos enviados en el marco de la campaña promocional, teniendo tal licencia carácter perpetuo y gratuito y pudiendo Bosch ceder estos derechos gratuitamente a otras empresas. 8.4. Bosch no se responsabiliza de ninguna violación de los derechos de autor y otros actos ilícitos cometidos por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 9. Alteraciones de las Bases 9.1. Bosch se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases, así como los términos de cualesquiera de las bases particulares de las campañas promocionales organizadas por Bosch. 9.2. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la respectiva campaña promocional. 10. Otras disposiciones 10.1. Bosch no será responsable de ningún daño o perjuicio que pueda resultar del fallo temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la campaña promocional, del fraude que pueda cometer los usuarios y, en particular, aunque no de modo exclusivo, del error de acceso a la dirección electrónica indicada. 10.2. Bosch no se responsabiliza del funcionamiento de los servidores de la página web de la respectiva campaña promocional ni por los servicios de conexión a Internet o de servidores de correo electrónico. 11. Foro y legislación aplicable 11.1. Estas Bases, así como las bases particulares, están sujetas a la ley española. 11.2. Para la resolución de cualquier litigio emergente de la ejecución, no ejecución, incumplimiento, interpretación o integración de las Bases o resultante de la ejecución de la campaña promocional, que no se resuelva por mutuo acuerdo, serán competentes los tribunales de la ciudad de Madrid, en España, con expresa renuncia a cualquier otro, salvo por los casos expuestos en la norma imperativa. | ||
Febrero - Marzo 2023: Campaña de Motores de Arranque y Alternadores Bosch eXchange febrero-marzo 2023BASES PARTICULARES ROBERT BOSCH ESPAÑA, SLU, sociedad constituida de acuerdo con la legislación española y perteneciente al Grupo Bosch, con domicilio social en Madrid, Calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037, Madrid, con CIF nº B-82203704, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13.749, Folio 151, Hoja M-224.420 (en adelante, “Bosch”), es la organizadora de la promoción “Campaña de Motores de Arranque y Alternadores Bosch eXchange febrero-marzo 2023” dentro del programa de fidelización “eXtra” (en adelante, el “Programa”) (en adelante, la “Promoción”). Al participar en la Promoción, los talleres participantes aceptan las siguientes bases particulares (las “Bases Particulares”) según se exponen a continuación: 1. Los diez (10) talleres de España, de entre los registrados en el Programa e inscritos en la Promoción, que del 1 de febrero al 31 de marzo de 2023, ambos inclusive, envíen el mayor número de códigos EAN incluidos en el Programa, de algunos de los siguientes productos Bosch Automotive Aftermarket: Motores de Arranque y Alternadores Bosch eXchange, en el interior de los sobres pre-franquedos, facilitados por el Programa (sobre eXtra) y lo remitan a Mediapost, todo ello en el mismo modo que lo venían haciendo dentro del marco del Programa, ganarán, a elección del participante, o una (1) bomba de aire eléctrica Bosch EasyPump o la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos) (el “Premio”). 2. La Promoción queda limitada a una (1) sola participación por taller, de tal forma que un mismo taller que cumpla las condiciones de la Promoción, solo tendrá derecho a una (1) bomba de aire eléctrica Bosch EasyPump o a la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos). Una vez aceptada una de las dos opciones, no se admitirán cambios. 3. La Promoción comienza el 1 de febrero y termina el 31 de marzo de 2023, ambos inclusive, por lo que sólo se considerarán las participaciones que se refieran a los códigos EAN de Motores de Arranque y Alternadores Bosch eXchange incluidos en el Programa y enviados durante este periodo, por parte de los talleres registrados en el Programa e inscritos en la Promoción. Para poder participar, además de estar registrado en el Programa, es imprescindible haberse inscrito en la Promoción, durante el Periodo Promocional, a través de la página web de eXtra y que el CIF del taller aparezca en el exterior de los sobres eXtra enviados. 4. Si el taller no está inscrito en la Promoción durante el Periodo Promocional no tendrá derecho al Premio previsto en la Presente Promoción. 5. Los sobres se identificarán y se registrarán según el día en el que se hayan recepcionado. Solo se contabilizarán para la Promoción, los códigos EAN recibidos a partir de la fecha en la que el taller se haya inscrito en la Promoción. 6. Se dará un plazo de once (11) días naturales desde el término de la Promoción para la recepción de los códigos EAN enviados por los talleres participantes. 7. En caso de empate en el número de códigos EAN de productos Bosch Automotive Aftermarket: Motores de Arranque y Alternadores Bosch eXchange, enviados por los talleres, a los efectos de establecerse los talleres ganadores, se tendrá en cuenta el que antes haya hecho el primer envío de códigos (según el matasellos o en su defecto la fecha de recepción) de entre los varios que hayan podido realizar los talleres durante el periodo Promocional. 8. Salvo por lo dispuesto en el apartado 2 anterior que permite cambiar el Premio por la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa, el Premio de la Promoción no podrá cambiarse por ningún otro artículo, ni por su valor en metálico, ni por ningún equivalente en servicios. 9. En el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la finalización de la Promoción se comunicarán los ganadores de la misma vía telefónica. Si no se consiguiera contactar con los ganadores después de tres (3) intentos o estos rechazaran el Premio, el Premio se otorgará al siguiente participante por orden de códigos EAN enviados. Y del mismo modo, si éste no contestara en dichos intentos, el Premio quedará desierto. 10. Los puntos derivados por participar en la Promoción serán también incluidos en su cuenta del Programa del taller. 11. El envío del Premio correspondiente se realizará mediante mensajería a la dirección o correo electrónico de los ganadores, según corresponda, que conste en las bases de datos de Bosch. 12. Bosch se reserva el derecho de modificar, suspender o ampliar en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases Particulares o incluso suspender o cancelar la Promoción en el supuesto de declaración de estado de alarma por parte del Gobierno de España o de la adopción de medidas similares por parte de cualquier organismo gubernamental que dificulten o impidan el normal desarrollo de la misma. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases Particulares, entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la campaña promocional. 13. El taller participante, por el mero hecho de participar, acepta las Bases Particulares de la Promoción sin reserva de ningún tipo. 14. No podrán participar en la Promoción, los empleados del Grupo Bosch, Dentsu Creative, Leben o Mediapost, ni sus parientes hasta el segundo grado de parentesco o afinidad. 15. No podrán participar en la Promoción los Autocentros, ni los empleados de los talleres que no actúen en representación de su taller, ni los empleados y familiares de las empresas gestoras del Programa y distribuidores. 16. Bosch no se responsabiliza del uso que haga el participante respecto del Premio objeto de la presente Promoción, y no asume responsabilidad alguna por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieren sufrir los participantes o terceros o por los defectos que pudiera presentar el Premio. 17. Bosch no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que pueda afectar al desarrollo de esta Promoción. 18. Bosch se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación de la Promoción. 19. En caso de duda sobre la interpretación de alguna de las bases de la Promoción serán de aplicación las bases del Programa, y en todo caso cualquier decisión sobre dicha interpretación será adoptada por Bosch. 20. Se exime a Bosch de cualquier responsabilidad o incidencia que pueda evitar que el ganador de la Promoción disfrute del Premio una vez ha sido entregado el mismo. 21. Bosch se reserva el derecho a prohibir la participación en la Promoción o de eliminar de la Promoción a aquellos talleres que no cumplan con lo dispuesto en las presentes Bases Particulares o en las Bases Generales. 22. El premio ofrecido en la Promoción podrían sufrir rotura de stock, con el consiguiente posible retraso en el envío de los mismos. Bosch no asume responsabilidad alguna por razón de dicho retraso. BASES GENERALES DE OFERTAS PROMOCIONALES Las presentes bases establecen las reglas generales de participación en las campañas promocionales organizadas por Robert Bosch España, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la Calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23.043, Folio 219, Sección, 119, con el número M-224420 y con C.I.F. B-82203704 (“Bosch”). La lectura y aceptación de estas bases (las "Bases") será sin perjuicio de la lectura y aceptación de las bases relativas a cada campaña promocional. En caso de discrepancia entre las bases y las bases particulares, prevalecerán las bases particulares. 1. Campaña promocional 1.1. A los efectos de las Bases, se entiende por “campaña promocional” cualquier sorteo, concurso o cualquier otra acción de marketing desarrollada por Bosch para su participación por parte de los clientes, sean efectivos o potenciales. 1.2. La participación en cualquier campaña promocional presupone el conocimiento y la aceptación íntegra y sin reservas ni condiciones de las Bases y, en su caso, de sus modificaciones y adiciones, así como de cualquier otra regla complementaria contenida en las bases particulares de cada campaña promocional. 2. Condiciones de participación 2.1. Podrá participar en una campaña promocional cualquier persona física con residencia en España o Portugal. Si fuera menor de edad, deberá acreditar la autorización de la persona que ejerza su tutela o guarda legal. 2.2. No podrán participar los colaboradores de Bosch ni de otras empresas del Grupo Bosch en España o Portugal, ni sus familiares hasta el tercer grado directo o colateral, por consanguinidad o afinidad. 2.3. Bosch podrá analizar los elementos de identificación de todos los participantes. 2.4. Si Bosch así lo requiere y dentro del plazo que fije para ello, el participante deberá acreditar que reúne las condiciones necesarias de participación en la campaña promocional, en caso de no hacerlo es posible el descarte de su participación. Si el participante no acredita de forma suficiente que concurren las condiciones necesarias y el premio se ha entregado ya, Bosch podrá exigir su devolución. 3. Medios de participación no permitidos 3.1. No se atenderá la solicitud de participación de quienes la presenten fuera del plazo que figura en las bases particulares, tampoco las que no reúnan las condiciones necesarias de participación destinada en las Bases y / o en las bases particulares de cada campaña promocional, así como aquellos que violen cualquier disposición de dichas bases o cualquier disposición de la legislación aplicable. 3.2. No se considerarán a los participantes que: 3.2.1. Recurran a la creación de perfiles ficticios mediante la utilización de direcciones de correo electrónico ficticios o datos de registro falsos, imprecisos o incompletos, así como, aquellos que recurran a estrategias y mecanismos inapropiados para ganar, en particular, a los participantes que recurran a mecanismos de manipulación o supresión de datos a través de programas informáticos ilícitos y que sean susceptibles de alterar cualquier resultado para favorecerlos respecto a los demás participantes. 3.3. Los fundamentos enumerados en el número 3.2, son a título meramente ilustrativo. Cualquier otro tipo de participación fraudulenta que viole la legislación aplicable, hará que la solicitud de participación no sea tenida en cuenta.3.2.2. Sean sospechosos de utilizar programas informáticos, o cualquier otro artificio técnico (hacking o cheating), permitiendo participaciones automáticas o de otro tipo para aumentar la puntuación. 3.4. En caso de no tener en cuenta la participación, Bosch no podrá hacer efectivo el premio. 3.5. La decisión de Bosch de descalificar o excluir alguna participación de una campaña promocional es irrecurrible. 4. Premios 4.1. El derecho al premio de cualquier campaña promocional es personal e intransferible, no siendo efectivo el cambio en metálico. El premio no puede ser sustituido por otro producto y es libre de cualquier cargo o gasto adicional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 7 de las presentes Bases. 4.2. Cualquier campaña promocional, salvo disposición contraria en las bases particulares, no es acumulable con otras promociones, ofertas y / o campañas en vigor en los establecimientos de venta de productos de la marca Bosch. 4.3. La oferta se limitará al stock existente que, en su caso, se concretará en las bases particulares. 4.4. El participante de cualquier campaña promocional no será resarcido si, por motivos ajenos a Bosch, no puede disfrutar del premio que eventualmente le corresponda. 4.5. La imposibilidad de entrega del premio de la campaña promocional por circunstancias ajenas a Bosch, en el plazo que se mencione en las bases particulares, determinará la pérdida de cualquier derecho del participante sobre el premio. 4.6. Bosch no se responsabiliza de la pérdida, deterioro, robo o cualquier otra circunstancia que sufran los premios imputables a terceros que afecte a la campaña promocional. 5. Responsabilidad 5.1. Hasta el tiempo máximo permitido por la legislación aplicable. Bosch podrá libremente y en todo momento, cancelar o anular cualquier campaña promocional en curso, sin que ello implique ninguna obligación de indemnización o de compensación, por cualquier forma que sea, a cualquier participante. 5.2. Todos los contenidos ofrecidos por los participantes en el marco de las campañas promocionales serán de exclusiva responsabilidad de los mismos, por lo que en ningún caso podrá Bosch ser responsabilizada por dichos contenidos, así como por cualquier daño que los mismos causen, en particular, a la imagen, la reputación y / o al buen nombre de terceros. De igual modo, es responsabilidad exclusiva de los participantes instalar y actualizar el software utilizado para prevenir cualquier tipo de daño, no siendo Bosch responsable de los daños directos o indirectos derivados de la participación en las campañas promocionales. 5.3. Bosch no se responsabiliza por la utilización, en el marco de cualquier campaña promocional, de cualquier contenido eventualmente protegido, en particular, por derechos de autor, siendo la utilización de estos contenidos de responsabilidad exclusiva de los participantes. 5.4. Bosch no será responsable de la imposibilidad de participar en cualquier campaña promocional debido a fallos, errores en la red, o mal funcionamiento del sitio web, ni se responsabiliza por cualquier registro mal efectuado, atrasado o no entregado en el periodo de tiempo correspondiente. 5.5. Bosch no se responsabiliza de los defectos o faltas de conformidad de los productos en que consistan los premios en cuanto que no sean fabricados o distribuidos por Bosch. En la medida en que se traten productos no fabricados o distribuidos por Bosch, la garantía de dicho producto se regirá según lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5.6. Bosch no se responsabiliza de ningún acto ilícito cometido por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 6. Datos personales 6.1. De conformidad con lo dispuesto por la normativa de protección de datos, se comunica a los participantes que los datos facilitados a través de la campaña promocional, se materialice ésta en forma de sorteo, concurso o cualquier otra modalidad, serán tratados por Robert Bosch España, S.L.U. como responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar dicha promoción y de conformidad con lo expuesto en las presentes bases. La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad para la ejecución de lo dispuesto en las presentes bases. En caso de que la referida promoción conlleve, conforme a sus bases, la entrega de un premio, sus datos de contacto podrán ser comunicados al tercero al que Bosch encargue dicha entrega. Salvo obligaciones legales, sus datos no se comunicarán a ningún otro tercero para su tratamiento. Podrán acceder a sus datos personales los prestadores de servicios de Bosch. 6.2. Los datos de los participantes serán tratados durante el plazo que dure la mencionada campaña promocional. No obstante, si el mecanismo de participación utilizado implica su inclusión en FanPages de Facebook o medios similares, puede que los datos personales queden publicados indefinidamente en dichos medios hasta que el participante decida borrar su participación. Por su parte, los datos de los ganadores serán tratados indefinidamente en los medios en los que se hayan publicado sus datos hasta que decidan solicitar a Bosch que borre dicha publicación. 6.3. El participante podrá en cualquier momento ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación, solicitar la limitación del tratamiento, la portabilidad de los datos y el olvido de los mismos en el enlace https://request.privacy-bosch.com/lang/es-ES/. Si entendiese que sus derechos no han sido satisfechos, podrá dirigirse al delegado de protección de datos personales de Bosch, remitiendo una carta a la atención de “Data Protection Officer (C/ISP)”, a la dirección “Post office box 30 02 20, 70442 Stuttgart, Alemania” o por correo electrónico a dpo@bosch.com, o bien presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos española, sita en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.agpd.es). 7. Fiscalidad de los premios 7.1. A los premios que sean entregados en el marco de las campañas promocionales, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso de que así lo exija la normativa vigente, corresponderá a Bosch la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”), o en su caso la fiscalidad que al efecto corresponda a la posible persona jurídica al que le sea entregado un premio en el marco de la presente campaña promocional. 7.2. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, Bosch deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio relativo a las campañas promocionales cuyo valor supere los 300 €, o aquellos valores que en cada momento sean legalmente exigibles. 7.3. Los premios que se concedan en el marco de las campañas promocionales tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de IRPF y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general, según la tributación definitiva del premio del valor del mismo, así como de la cuantía de las otras rentas que obtienes el participante premiado. 7.4.En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Bosch practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. 7.5. Con la aceptación del premio, el participante de cualquiera de las campañas promocionales que haya resultado ganador habilitará a Bosch para practicar, en nombre del premiado, la oportuna retención o ingreso a cuenta correspondiente al 21% del valor de cada uno de los premios, o aquel porcentaje que en cada momento sea legalmente exigible. 7.6. El no disfrute del premio por parte del participante ganador no le eximirá de computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de IRPF. 7.7. Bosch no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio. 8. Propiedad intelectual 8.1. El participante garantiza que es el único titular de los derechos de autor de todos los contenidos que vaya a poner a disposición en el marco de su participación y se responsabiliza ante Bosch por este hecho y puede ser excluido si Bosch sospecha que dichos contenidos no son autoría del participante. 8.2. El participante autoriza explícitamente a Bosch a utilizar libremente todos los contenidos que se pongan a su disposición en el marco de su participación. En particular, autoriza a Bosch a reproducir y / o exhibir cualquier vídeo, imagen y / o frases de la autoría del participante en cualquier comunicación, actividades publicitarias y / o promocionales, destinadas a divulgar las iniciativas organizadas por Bosch o por cualquiera de sus sociedades asociadas, sin que pueda exigir a Bosch ninguna remuneración, contrapartida o compensación. 8.3. El participante reconoce y acepta que su participación es voluntaria, cediendo expresa e irrevocablemente a Bosch los derechos sobre los contenidos enviados en el marco de la campaña promocional, teniendo tal licencia carácter perpetuo y gratuito y pudiendo Bosch ceder estos derechos gratuitamente a otras empresas. 8.4. Bosch no se responsabiliza de ninguna violación de los derechos de autor y otros actos ilícitos cometidos por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 9. Alteraciones de las Bases 9.1. Bosch se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases, así como los términos de cualesquiera de las bases particulares de las campañas promocionales organizadas por Bosch. 9.2. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la respectiva campaña promocional. 10. Otras disposiciones 10.1. Bosch no será responsable de ningún daño o perjuicio que pueda resultar del fallo temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la campaña promocional, del fraude que pueda cometer los usuarios y, en particular, aunque no de modo exclusivo, del error de acceso a la dirección electrónica indicada. 10.2. Bosch no se responsabiliza del funcionamiento de los servidores de la página web de la respectiva campaña promocional ni por los servicios de conexión a Internet o de servidores de correo electrónico. 11. Foro y legislación aplicable 11.1. Estas Bases, así como las bases particulares, están sujetas a la ley española. 11.2. Para la resolución de cualquier litigio emergente de la ejecución, no ejecución, incumplimiento, interpretación o integración de las Bases o resultante de la ejecución de la campaña promocional, que no se resuelva por mutuo acuerdo, serán competentes los tribunales de la ciudad de Madrid, en España, con expresa renuncia a cualquier otro, salvo por los casos expuestos en la norma imperativa. | ||
Diciembre 2022 - Enero 2023: Campaña de Baterías Diciembre 2022 - Enero 2023BASES PARTICULARES ROBERT BOSCH ESPAÑA, SLU, sociedad constituida de acuerdo con la legislación española y perteneciente al Grupo Bosch, con domicilio social en Madrid, Calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037, Madrid, con CIF nº B-82203704, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13.749, Folio 151, Hoja M-224.420 (en adelante, “Bosch”), es la organizadora de la promoción “Campaña de Baterías Diciembre 2022 - Enero 2023” dentro del programa de fidelización “eXtra” (en adelante, el “Programa”) (en adelante, la “Promoción”). Al participar en la Promoción, los talleres participantes aceptan las siguientes bases particulares (las “Bases Particulares”) según se exponen a continuación: 1. Los diez (10) talleres de España o Portugal, de entre los registrados en el Programa e inscritos en la Promoción, que desde el 1 de diciembre de 2022 y hasta el 31 de enero de 2023, ambos inclusive, acumulen mayor puntuación por el envío de códigos EAN de Baterías Bosch Automotive Aftermarket incluidas en el Programa, en el interior de los sobres pre-franquedos, facilitados por el Programa (sobre extra) y lo remitan a Mediapost, todo ello en el mismo modo que lo venían haciendo dentro del marco del Programa, podrán obtener según el orden que consigan en el ranking final, uno (1) de los diez (10) premios que se mostrarán en la web de extra España (www.extra-premios.es) y Portugal (www.extra-premios.pt), durante toda la Promoción o la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos) (el “Premio”). 2. La Promoción queda limitada a una (1) sola participación por taller, de tal forma que un mismo taller que cumpla las condiciones de la Promoción, solo tendrá derecho al Premio que le corresponda según la posición que haya conseguido en el ranking o a la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos). Una vez aceptada una de las opciones, no se admitirán cambios. 3. La Promoción comienza el 1 de diciembre de 2022 y termina el 31 de enero de 2023, ambos inclusive, por lo que sólo se considerarán las participaciones que se refieran a los códigos EAN de Baterías Bosch Automotive Aftermarket incluidas en el Programa enviados durante este periodo, por parte de los talleres registrados en el Programa e inscritos en la Promoción. Para poder participar, además de estar registrado en el Programa, es imprescindible haberse inscrito en la Promoción, durante el Periodo Promocional, a través de la página web de eXtra y que el CIF del taller aparezca en el exterior de los sobres eXtra enviados. 4. Si el taller no está inscrito en la Promoción durante el Periodo Promocional no tendrá derecho a ningún Premio. 5. Para que los talleres puedan hacer un seguimiento, a partir del 15 de diciembre de 2022 se publicará un ranking que se actualizará cada jueves, con los diez (10) talleres de mayor puntuación (por los códigos recibidos), incluyendo el nombre del taller y los puntos conseguidos. Los periodos de seguimiento se dividen de la siguiente manera: del 1 al 7 de diciembre de 2022, del 8 al 15 de diciembre de 2022, del 16 al 22 de diciembre de 2022, del 23 al 29 de diciembre de 2022, del 30 de diciembre de 2022 al 5 de enero de 2023, del 6 al 12 de enero de 2023, del 13 al 19 de enero de 2023, del 20 al 26 de enero de 2023 y del 27 al 31 de enero de 2023. El ranking final con los diez (10) ganadores de la Promoción se publicará el jueves 16 de febrero de 2023. 6. El Premio para los diez (10) talleres ganadores quedará condicionado por su posición en el ranking al término de la Promoción, publicándose en el ranking final. El taller que consiga la 1ª posición ganará un (1) viaje a La Toscana1 para dos (2) personas; el 2º un (1) Kit Bike Rockrider2; el 3º una (1) cámara deportiva DJI Pocket 2 Creator Combo3; el 4º y el 5º una (1) E-tarjeta regalo Rusticae de dos (2) noches para dos (2) personas4; el 6º y el 7º un (1) conjunto de maletas Samsonite Ecodriver5; el 8º, 9º y 10º una (1) E-tarjeta Airbnb6 por valor de 100€. 7. Adicionalmente, durante la Promoción, lanzaremos un (1) juego (Quiz) con una pregunta cada semana, que se publicará en la página del ranking semanal dentro de la web de extra que publicaremos a partir del 15 diciembre. Se premiará cada semana con una (1) Tablet Samsung Galaxy Tab A 32GB + soporte, al primer taller de España o de Portugal (a efectos aclarativos se hace constar que solo se premiará a un taller de entre España y Portugal y no a uno de cada país) que conteste vía correo electrónico correctamente la pregunta publicada. El ganador semanal se publicará en la web de extra y será contactado por vía telefónica. 8. Además, el taller de España y el taller de Portugal (a efectos aclarativos se hace constar que se premiará a un taller de España y a otro taller de Portugal) que más puntos consigan por el envío de códigos EAN de los productos solicitados en la Promoción y recibidos desde el 1 de diciembre y hasta el 22 de diciembre de 2022, ganarán un (1) Baúl de Navidad extra7. Los ganadores se publicarán en la web de extra y será contactados por vía telefónica. 9. Además, el taller de España y el taller de Portugal (a efectos aclarativos se hace constar que se premiará a un taller de España y a otro taller de Portugal) que más puntos consigan por el envío de códigos EAN de los productos solicitados en la Promoción y recibidos del 3 al 17 de enero de 2023, ganarán un (1) e-cheque Amazon8 por valor de 50€. 10. Los sobres se identificarán y se registrarán según el día en el que se hayan recepcionado. Solo se contabilizarán para la Promoción, los códigos EAN de baterías recibidos a partir de la fecha en la que el taller se haya inscrito en la Promoción. 11. Se dará un plazo de nueve (9) días naturales desde el término de la Promoción para la recepción de los códigos EAN enviados por los talleres participantes. 12. En caso de empate en el número de puntos conseguidos por los talleres, a los efectos de establecerse los talleres ganadores, se tendrá en cuenta el que antes haya hecho el primer envío de códigos (según el matasellos o en su defecto la fecha de recepción) de entre los varios que hayan podido realizar los talleres durante el periodo Promocional. 13. Salvo por lo dispuesto en el apartado 2 anterior que permite cambiar el Premio por la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa, el Premio de la Promoción no podrá cambiarse por ningún otro artículo, ni por su valor en metálico, ni por ningún equivalente en servicios. 14. Tras la publicación del ranking final y en el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la finalización de la Promoción se comunicarán los ganadores de la misma vía telefónica. Si no se consiguiera contactar con los ganadores después de tres (3) intentos o estos rechazaran el Premio, el Premio se otorgará al siguiente participante por orden de puntos conseguidos. Y del mismo modo, si éste no contestara en dichos intentos, el Premio quedará desierto. 15. Los puntos derivados por participar en la Promoción serán también incluidos en su cuenta del Programa del taller. 16. El envío del Premio correspondiente se realizará mediante mensajería a la dirección o correo electrónico de los ganadores, según corresponda, que conste en las bases de datos de Bosch. 17. Bosch se reserva el derecho de modificar, suspender o ampliar en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases Particulares o incluso suspender o cancelar la Promoción en el supuesto de declaración de estado de alarma por parte del Gobierno de España o de la adopción de medidas similares por parte de cualquier organismo gubernamental que dificulten o impidan el normal desarrollo de la misma. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases Particulares, entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la campaña promocional. 18. El taller participante, por el mero hecho de participar, acepta las Bases Particulares de la Promoción sin reserva de ningún tipo. 19. No podrán participar en la Promoción, los empleados del Grupo Bosch, Comunica+A, Leben o Mediapost, ni sus parientes hasta el segundo grado de parentesco o afinidad. 20. No podrán participar en la Promoción los Autocentros, ni los empleados de los talleres que no actúen en representación de su taller, ni los empleados y familiares de las empresas gestoras del Programa y distribuidores. 21. Bosch no se responsabiliza del uso que haga el participante respecto del Premio objeto de la presente Promoción, y no asume responsabilidad alguna por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieren sufrir los participantes o terceros o por los defectos que pudiera presentar el Premio. 22. Bosch no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que pueda afectar al desarrollo de esta Promoción. 23. Bosch se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación de la Promoción. 24. En caso de duda sobre la interpretación de alguna de las bases de la Promoción serán de aplicación las bases del Programa, y en todo caso cualquier decisión sobre dicha interpretación será adoptada por Bosch. 25. Se exime a Bosch de cualquier responsabilidad o incidencia que pueda evitar que el ganador de la Promoción disfrute del Premio una vez ha sido entregado el mismo. 26. Bosch se reserva el derecho a prohibir la participación en la Promoción o de eliminar de la Promoción a aquellos talleres que no cumplan con lo dispuesto en las presentes Bases Particulares o en las Bases Generales. 27. Los premios ofrecidos en la Promoción podrían sufrir rotura de stock, con el consiguiente posible retraso en el envío de los mismos. Bosch no asume responsabilidad alguna por razón de dicho retraso. 1 El ganador del viaje a la Toscana para dos personas, tendrá un periodo de tres (3) meses después de la comunicación del Premio para confirmar las fechas en las que será disfrutado. Si en este periodo, el taller no confirmara las fechas, perderá el Premio. El viaje a la Toscana incluye: - Vuelo Madrid/Lisboa-Florencia-Madrid/Lisboa. - Alquiler de coche categoría económico por cuatro (4) días (incluye Seguro CDW) - Tres (3) noches de estancia en los sitios elegidos en hotel 4*. - Seguro de viaje. - Condiciones: El viaje podrá ser disfrutado durante 2023 y estará sujeto a disponibilidad. No aplica en temporada alta de: Año Nuevo, Semana Santa, Festivos locales y nacionales. Del 1 de julio al 31 de agosto. Consultar fechas. No permite cambios ni reembolsos. No incluye ningún otro extra no especificado. 2 El kit Bike Rockrider está compuesto por: una (1) bicicleta eléctrica de montaña Ebike 27,5” de aluminio Rockrider ST100, un (1) casco de bicicleta ciclismo MTB Rockrider ST500 y un (1) ciclocomputador Garmin Edge 130 Plus Bundle 1.8. 3 La cámara deportiva DJI Pocket 2 Creator Combo incluye: una (1) cámara, una (1) mini palanca de control, una (1) cubierta protectora, un (1) soporte trípode, una (1) correa de reloj, un (1) adaptador Lightning, un (1) adaptador USB-C, un (1) cable de carga USB – A a USB-C), un (1) micrófono, una (1) protección contra el viento para micrófono, un (1) mango multiusos, un (1) objetivo gran angular, un (1) soporte micro y un (1) manual. 4 Los ganadores de la e-Tarjeta Rusticae recibirán un código regalo de Rusticae vía correo electrónico, que podrán canjear en la página web www.rusticae.es, en el apartado “Comprobar llave Regalo”, y reservar su estancia. En esta sección encontrarán los hoteles y fechas disponibles. La e-tarjeta regalo puede ser consumida durante 2023 desde su fecha de emisión. La e-tarjeta regalo Rusticae incluye: - Dos (2) noches en habitación doble con desayuno para dos (2) personas. - Hoteles Premium en España y Portugal. - Puede ser consumido a lo largo de todo un año. - Reservable en fines de semana y temporada alta (sujeto a disponibilidad). 5El conjunto de maletas incluye: - Una (1) mochila de viaje S 17.3” de 54x34x26 cm. - Una (1) maleta Spinner (4 ruedas) 55 cm. - Una (1) maleta Spinner (4 ruedas) 79 cm. 6Los ganadores de la e-Tarjeta Airbnb de 100€ recibirán un código vía correo electrónico, que podrá canjear en airbnb.es/regalo. El saldo de la e-tarjeta se aplicará a la cuenta Airbnb del cliente para que pueda canjear su Premio. 7El Baúl de Navidad extra está compuesto por: Charcutería: un (1) Chorizo Bellota Ibérico Dehesa del Yeltes Vela 150 g, un (1) Salchichón Bellota Ibérico Dehesa del Yeltes Vela 150 g y un (1) Morcilla Ibérica Montehonfría 150 g. Licores: una (1) Botella Ron Cubano Añejo Especial Havana Club 50 cl, una (1) Botella Cava Brut Nature Clásico Codorníu 75 cl, dos (2) Botellas Vino Tinto D.O. Rioja Crianza Altos de Bergasa 75 cl, una (1) Botella Vino Blanco Verdejo Cune 75 cl y una (1) Botella Vino Blanco Verdejo Marqués de Vitoria 75 cl. Turrones y dulces: un (1) Estuche Turrón Alicante D.O. Jijona Picó 150 g, un (1) Estuche Turrón Jijona D.O. Jijona Picó 150 g, un (1) Estuche Torta de Chocolate Crujiente Calidad Suprema Delaviuda 150 g, un (1) Estuche Bombones Chocolate Negro 70% Rellenos de Dulce de Leche 1880 100 g, una (1) Bolsa Chocolate a la Taza Lacasa 200 g, un (1) Estuche Figuritas de Mazapán Calidad Suprema La Fama 100 g, un (1) Estuche Mini Hojaldrines 1880 100 g, un (1) Estuche Neulas Artesanas Mundobarquillo 50 g, un (1) Estuche Surtido Tradicional Mantecados y Polvorones Dulcestepa 120 g y un (1) Estuche Torta Milhojas Dulcestepa 100 g. Varios: una (1) Botella Aceite Oliva Virgen Extra Iznaoliva 250ml, un (1) Tarro Paté Campagne con Boletus "Le Pont Du Canard" Zubia 100 g y un (1) Estuche Pasas Sultanas Casa Barberá 90 g. 8Los ganadores del e-cheque regalo Amazon recibirán un código de canje por valor de 50€ vía correo electrónico, que deberán aplicar a su cuenta Amazon. Una vez aplicado, la totalidad del importe se añadirá a su saldo de cheques regalo y podrá usarlo en compras realizadas en Amazon.es. El saldo de su cuenta no se puede transferir a otras cuentas, utilizar para comprar otras tarjetas de regalo o excepto, si se requiere por ley, canjear por dinero en efectivo. El e-cheque regalo de 50€ tiene una caducidad de 10 años desde la fecha de emisión y se enviará a la dirección de correo electrónico registrada en la cuenta del programa extra con las instrucciones de uso. A este e-cheque regalo se aplican las condiciones y restricciones que se pueden consultar en: amazon.es/cheques-regalo-condiciones. BASES GENERALES DE OFERTAS PROMOCIONALES Las presentes bases establecen las reglas generales de participación en las campañas promocionales organizadas por Robert Bosch España, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la Calle de los Hermanos García Noblejas, 19, 28037 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23.043, Folio 219, Sección, 119, con el número M-224420 y con C.I.F. B-82203704 (“Bosch”). La lectura y aceptación de estas bases (las "Bases") será sin perjuicio de la lectura y aceptación de las bases relativas a cada campaña promocional. En caso de discrepancia entre las bases y las bases particulares, prevalecerán las bases particulares. 1. Campaña promocional 1.1. A los efectos de las Bases, se entiende por “campaña promocional” cualquier sorteo, concurso o cualquier otra acción de marketing desarrollada por Bosch para su participación por parte de los clientes, sean efectivos o potenciales. 1.2. La participación en cualquier campaña promocional presupone el conocimiento y la aceptación íntegra y sin reservas ni condiciones de las Bases y, en su caso, de sus modificaciones y adiciones, así como de cualquier otra regla complementaria contenida en las bases particulares de cada campaña promocional. 2. Condiciones de participación 2.1. Podrá participar en una campaña promocional cualquier persona física con residencia en España o Portugal. Si fuera menor de edad, deberá acreditar la autorización de la persona que ejerza su tutela o guarda legal. 2.2. No podrán participar los colaboradores de Bosch ni de otras empresas del Grupo Bosch en España o Portugal, ni sus familiares hasta el tercer grado directo o colateral, por consanguinidad o afinidad. 2.3. Bosch podrá analizar los elementos de identificación de todos los participantes. 2.4. Si Bosch así lo requiere y dentro del plazo que fije para ello, el participante deberá acreditar que reúne las condiciones necesarias de participación en la campaña promocional, en caso de no hacerlo es posible el descarte de su participación. Si el participante no acredita de forma suficiente que concurren las condiciones necesarias y el premio se ha entregado ya, Bosch podrá exigir su devolución. 3. Medios de participación no permitidos 3.1. No se atenderá la solicitud de participación de quienes la presenten fuera del plazo que figura en las bases particulares, tampoco las que no reúnan las condiciones necesarias de participación destinada en las Bases y / o en las bases particulares de cada campaña promocional, así como aquellos que violen cualquier disposición de dichas bases o cualquier disposición de la legislación aplicable. 3.2. No se considerarán a los participantes que: 3.2.1. Recurran a la creación de perfiles ficticios mediante la utilización de direcciones de correo electrónico ficticios o datos de registro falsos, imprecisos o incompletos, así como, aquellos que recurran a estrategias y mecanismos inapropiados para ganar, en particular, a los participantes que recurran a mecanismos de manipulación o supresión de datos a través de programas informáticos ilícitos y que sean susceptibles de alterar cualquier resultado para favorecerlos respecto a los demás participantes. 3.3. Los fundamentos enumerados en el número 3.2, son a título meramente ilustrativo. Cualquier otro tipo de participación fraudulenta que viole la legislación aplicable, hará que la solicitud de participación no sea tenida en cuenta.3.2.2. Sean sospechosos de utilizar programas informáticos, o cualquier otro artificio técnico (hacking o cheating), permitiendo participaciones automáticas o de otro tipo para aumentar la puntuación. 3.4. En caso de no tener en cuenta la participación, Bosch no podrá hacer efectivo el premio. 3.5. La decisión de Bosch de descalificar o excluir alguna participación de una campaña promocional es irrecurrible. 4. Premios 4.1. El derecho al premio de cualquier campaña promocional es personal e intransferible, no siendo efectivo el cambio en metálico. El premio no puede ser sustituido por otro producto y es libre de cualquier cargo o gasto adicional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 7 de las presentes Bases. 4.2. Cualquier campaña promocional, salvo disposición contraria en las bases particulares, no es acumulable con otras promociones, ofertas y / o campañas en vigor en los establecimientos de venta de productos de la marca Bosch. 4.3. La oferta se limitará al stock existente que, en su caso, se concretará en las bases particulares. 4.4. El participante de cualquier campaña promocional no será resarcido si, por motivos ajenos a Bosch, no puede disfrutar del premio que eventualmente le corresponda. 4.5. La imposibilidad de entrega del premio de la campaña promocional por circunstancias ajenas a Bosch, en el plazo que se mencione en las bases particulares, determinará la pérdida de cualquier derecho del participante sobre el premio. 4.6. Bosch no se responsabiliza de la pérdida, deterioro, robo o cualquier otra circunstancia que sufran los premios imputables a terceros que afecte a la campaña promocional. 5. Responsabilidad 5.1. Hasta el tiempo máximo permitido por la legislación aplicable. Bosch podrá libremente y en todo momento, cancelar o anular cualquier campaña promocional en curso, sin que ello implique ninguna obligación de indemnización o de compensación, por cualquier forma que sea, a cualquier participante. 5.2. Todos los contenidos ofrecidos por los participantes en el marco de las campañas promocionales serán de exclusiva responsabilidad de los mismos, por lo que en ningún caso podrá Bosch ser responsabilizada por dichos contenidos, así como por cualquier daño que los mismos causen, en particular, a la imagen, la reputación y / o al buen nombre de terceros. De igual modo, es responsabilidad exclusiva de los participantes instalar y actualizar el software utilizado para prevenir cualquier tipo de daño, no siendo Bosch responsable de los daños directos o indirectos derivados de la participación en las campañas promocionales. 5.3. Bosch no se responsabiliza por la utilización, en el marco de cualquier campaña promocional, de cualquier contenido eventualmente protegido, en particular, por derechos de autor, siendo la utilización de estos contenidos de responsabilidad exclusiva de los participantes. 5.4. Bosch no será responsable de la imposibilidad de participar en cualquier campaña promocional debido a fallos, errores en la red, o mal funcionamiento del sitio web, ni se responsabiliza por cualquier registro mal efectuado, atrasado o no entregado en el periodo de tiempo correspondiente. 5.5. Bosch no se responsabiliza de los defectos o faltas de conformidad de los productos en que consistan los premios en cuanto que no sean fabricados o distribuidos por Bosch. En la medida en que se traten productos no fabricados o distribuidos por Bosch, la garantía de dicho producto se regirá según lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5.6. Bosch no se responsabiliza de ningún acto ilícito cometido por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 6. Datos personales 6.1. De conformidad con lo dispuesto por la normativa de protección de datos, se comunica a los participantes que los datos facilitados a través de la campaña promocional, se materialice ésta en forma de sorteo, concurso o cualquier otra modalidad, serán tratados por Robert Bosch España, S.L.U. como responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar dicha promoción y de conformidad con lo expuesto en las presentes bases. La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad para la ejecución de lo dispuesto en las presentes bases. En caso de que la referida promoción conlleve, conforme a sus bases, la entrega de un premio, sus datos de contacto podrán ser comunicados al tercero al que Bosch encargue dicha entrega. Salvo obligaciones legales, sus datos no se comunicarán a ningún otro tercero para su tratamiento. Podrán acceder a sus datos personales los prestadores de servicios de Bosch. 6.2. Los datos de los participantes serán tratados durante el plazo que dure la mencionada campaña promocional. No obstante, si el mecanismo de participación utilizado implica su inclusión en FanPages de Facebook o medios similares, puede que los datos personales queden publicados indefinidamente en dichos medios hasta que el participante decida borrar su participación. Por su parte, los datos de los ganadores serán tratados indefinidamente en los medios en los que se hayan publicado sus datos hasta que decidan solicitar a Bosch que borre dicha publicación. 6.3. El participante podrá en cualquier momento ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación, solicitar la limitación del tratamiento, la portabilidad de los datos y el olvido de los mismos en el enlace https://request.privacy-bosch.com/lang/es-ES/. Si entendiese que sus derechos no han sido satisfechos, podrá dirigirse al delegado de protección de datos personales de Bosch, remitiendo una carta a la atención de “Data Protection Officer (C/ISP)”, a la dirección “Post office box 30 02 20, 70442 Stuttgart, Alemania” o por correo electrónico a dpo@bosch.com, o bien presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos española, sita en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.agpd.es). 7. Fiscalidad de los premios 7.1. A los premios que sean entregados en el marco de las campañas promocionales, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso de que así lo exija la normativa vigente, corresponderá a Bosch la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”), o en su caso la fiscalidad que al efecto corresponda a la posible persona jurídica al que le sea entregado un premio en el marco de la presente campaña promocional. 7.2. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, Bosch deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio relativo a las campañas promocionales cuyo valor supere los 300 €, o aquellos valores que en cada momento sean legalmente exigibles. 7.3. Los premios que se concedan en el marco de las campañas promocionales tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de IRPF y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general, según la tributación definitiva del premio del valor del mismo, así como de la cuantía de las otras rentas que obtienes el participante premiado. 7.4.En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Bosch practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. 7.5. Con la aceptación del premio, el participante de cualquiera de las campañas promocionales que haya resultado ganador habilitará a Bosch para practicar, en nombre del premiado, la oportuna retención o ingreso a cuenta correspondiente al 21% del valor de cada uno de los premios, o aquel porcentaje que en cada momento sea legalmente exigible. 7.6. El no disfrute del premio por parte del participante ganador no le eximirá de computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de IRPF. 7.7. Bosch no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio. 8. Propiedad intelectual 8.1. El participante garantiza que es el único titular de los derechos de autor de todos los contenidos que vaya a poner a disposición en el marco de su participación y se responsabiliza ante Bosch por este hecho y puede ser excluido si Bosch sospecha que dichos contenidos no son autoría del participante. 8.2. El participante autoriza explícitamente a Bosch a utilizar libremente todos los contenidos que se pongan a su disposición en el marco de su participación. En particular, autoriza a Bosch a reproducir y / o exhibir cualquier vídeo, imagen y / o frases de la autoría del participante en cualquier comunicación, actividades publicitarias y / o promocionales, destinadas a divulgar las iniciativas organizadas por Bosch o por cualquiera de sus sociedades asociadas, sin que pueda exigir a Bosch ninguna remuneración, contrapartida o compensación. 8.3. El participante reconoce y acepta que su participación es voluntaria, cediendo expresa e irrevocablemente a Bosch los derechos sobre los contenidos enviados en el marco de la campaña promocional, teniendo tal licencia carácter perpetuo y gratuito y pudiendo Bosch ceder estos derechos gratuitamente a otras empresas. 8.4. Bosch no se responsabiliza de ninguna violación de los derechos de autor y otros actos ilícitos cometidos por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 9. Alteraciones de las Bases 9.1. Bosch se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases, así como los términos de cualesquiera de las bases particulares de las campañas promocionales organizadas por Bosch. 9.2. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la respectiva campaña promocional. 10. Otras disposiciones 10.1. Bosch no será responsable de ningún daño o perjuicio que pueda resultar del fallo temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la campaña promocional, del fraude que pueda cometer los usuarios y, en particular, aunque no de modo exclusivo, del error de acceso a la dirección electrónica indicada. 10.2. Bosch no se responsabiliza del funcionamiento de los servidores de la página web de la respectiva campaña promocional ni por los servicios de conexión a Internet o de servidores de correo electrónico. 11. Foro y legislación aplicable 11.1. Estas Bases, así como las bases particulares, están sujetas a la ley española. 11.2. Para la resolución de cualquier litigio emergente de la ejecución, no ejecución, incumplimiento, interpretación o integración de las Bases o resultante de la ejecución de la campaña promocional, que no se resuelva por mutuo acuerdo, serán competentes los tribunales de la ciudad de Madrid, en España, con expresa renuncia a cualquier otro, salvo por los casos expuestos en la norma imperativa. | ||
Noviembre 2022: Campaña de productos Bosch Automóvil Noviembre 2022BASES PARTICULARES ROBERT BOSCH ESPAÑA, SLU, sociedad constituida de acuerdo con la legislación española y perteneciente al Grupo Bosch, con domicilio social en Madrid, Avenida de la Institución Libre de Enseñanza, 19, 28037, Madrid, con CIF nº B-82203704, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13.749, Folio 151, Hoja M-224.420 (en adelante, “Bosch”), es la organizadora de la promoción “Campaña de productos Bosch Automóvil Noviembre 2022” dentro del programa de fidelización “eXtra” (en adelante, el “Programa”) (en adelante, la “Promoción”). Al participar en la Promoción, los talleres participantes aceptan las siguientes bases particulares (las “Bases Particulares”) según se exponen a continuación: 1. Los siete (7) talleres de España, de entre los registrados en el Programa e inscritos en la Promoción, que del 1 al 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive, envíen el mayor número de códigos EAN incluidos en el Programa, de alguno de los siguientes productos de Bosch Automotive Aftermarket: motores de arranque y alternadores, baterías, pastillas de freno, calentadores, lámparas, kit de correas y filtros, en el interior de los sobres pre-franquedos, facilitados por el Programa (sobre eXtra) y lo remitan a Mediapost, todo ello en el mismo modo que lo venían haciendo dentro del marco del Programa, ganarán, a elección del participante, o un (1) código de Uber Eats por valor de CINCUENTA EUROS (50€) o la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos) (el “Premio”). 2. La Promoción queda limitada a una (1) sola participación por taller, de tal forma que un mismo taller que cumpla las condiciones de la Promoción, solo tendrá derecho a un (1) código de Uber Eats por valor de CINCUENTA EUROS (50€) o a la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos). Una vez aceptada una de las dos opciones, no se admitirán cambios. Solo en el caso de que el taller ganador esté ubicado en un área donde Uber Eats no ofrezca sus servicios, el taller podrá cambiar el Premio, por un un (1) Balón Al Rihla Competition Mundial Qatar 2022 (el “Balón”). Una vez aceptado el Balón, no se admitirán cambios. 3. La Promoción comienza el 1 de noviembre de 2022 y termina el 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive, por lo que sólo se considerarán las participaciones que se refieran a los códigos EAN enviados durante este periodo, por parte de los talleres registrados en el Programa e inscritos en la Promoción. Para poder participar, además de estar registrado en el Programa, es imprescindible haberse inscrito en la Promoción, durante el Periodo Promocional, a través de la página web de eXtra y que el CIF del taller aparezca en el exterior de los sobres eXtra enviados. 4. Si el taller no está inscrito en la Promoción durante el Periodo Promocional no tendrá derecho al premio previsto en la presente Promoción. 5. Los sobres se identificarán y se registrarán según el día en el que se hayan recepcionado. Solo se contabilizarán para la Promoción, los códigos EAN recibidos a partir de la fecha en la que el taller se haya inscrito en la Promoción. 6. Se dará un plazo de seis (6) días naturales desde el término de la Promoción para la recepción de los códigos EAN enviados por los talleres participantes. 7. En caso de empate en el número de códigos EAN de productos Bosch Automotive Aftermarket: motores de arranque y alternadores, baterías, pastillas de freno, calentadores, lámparas, kit de correas y filtros, enviados por los talleres, a los efectos de establecerse los talleres ganadores, se tendrá en cuenta el que antes haya hecho el primer envío de códigos (según el matasellos o en su defecto la fecha de recepción) de entre los varios que hayan podido realizar los talleres durante el periodo Promocional. 8. Salvo por lo dispuesto en el apartado 2 anterior que permite cambiar el Premio por un Balón Al Rihla Competition Mundial Qatar 2022 , el Premio de la Promoción no podrá cambiarse por ningún otro artículo, ni por su valor en metálico, ni por ningún equivalente en servicios. 9. En el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la finalización de la Promoción se comunicarán los ganadores de la misma vía telefónica. Si no se consiguiera contactar con los ganadores después de tres (3) intentos o estos rechazaran el premio, el premio se otorgará al siguiente participante por orden de códigos EAN enviados. Y del mismo modo, si éste no contestara en dichos intentos, el premio quedará desierto. 10. Los talleres ganadores que elijan y acepten como premio de la Promoción el código de Uber Eats por valor de CINCUENTA EUROS (50€), recibirán un código promocional válido para la compra en la plataforma de entrega a domicilio Uber Eats. El importe del código se añade al saldo de Uber Money y se podrá utilizar en uno o varios pedidos de forma predeterminada. En el momento del pago del pedido se puede elegir entre el saldo Uber Money u otro método de pago como tarjeta de crédito. El código tiene una validez de doce (12) meses para su uso. Para su canjeo el ganador de la Promoción deberá descargarse o tener instalada la aplicación de Uber Eats. Válido también para Uber transporte y Patinetes Lime. 11. Los puntos derivados por participar en la Promoción serán también incluidos en su cuenta del Programa. 12. El envío del Premio correspondiente se realizará mediante correo electrónico de los ganadores a la dirección del ganador que conste en las bases de datos de Bosch. 13. Bosch se reserva el derecho de modificar, suspender o ampliar en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases Particulares o incluso suspender o cancelar la Promoción en el supuesto de declaración de estado de alarma por parte del Gobierno de España o de la adopción de medidas similares por parte de cualquier organismo gubernamental que dificulten o impidan el normal desarrollo de la misma. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases Particulares, entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la campaña promocional. 14. El taller participante, por el mero hecho de participar, acepta las Bases Particulares de la Promoción sin reserva de ningún tipo. 15. No podrán participar en la Promoción, los empleados del Grupo Bosch, Comunica+A, Leben o Mediapost, ni sus parientes hasta el segundo grado de parentesco o afinidad. 16. No podrán participar en la Promoción los Autocentros, ni los empleados de los talleres que no actúen en representación de su taller, ni los empleados y familiares de las empresas gestoras del Programa y distribuidores. 17. Bosch no se responsabiliza del uso que haga el participante respecto del Premio objeto de la presente Promoción, y no asume responsabilidad alguna por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieren sufrir los participantes o terceros o por los defectos que pudiera presentar el Premio. 18. Bosch no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que pueda afectar al desarrollo de esta Promoción. 19. Bosch se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación de la Promoción. 20. En caso de duda sobre la interpretación de alguna de las bases de la Promoción serán de aplicación las bases del Programa, y en todo caso cualquier decisión sobre dicha interpretación será adoptada por Bosch. 21. Se exime a Bosch de cualquier responsabilidad o incidencia que pueda evitar que el ganador de la Promoción disfrute del Premio una vez ha sido entregado el mismo. 22. Bosch se reserva el derecho a prohibir la participación en la Promoción o de eliminar de la Promoción a aquellos talleres que no cumplan con lo dispuesto en las presentes Bases Particulares o en las Bases Generales. 23. El Premio ofrecido en la Promoción podría sufrir rotura de stock, con el consiguiente posible retraso del envío del mismo. Bosch no asume responsabilidad alguna por razón de dicho retraso. BASES GENERALES DE OFERTAS PROMOCIONALES Las presentes bases establecen las reglas generales de participación en las campañas promocionales organizadas por Robert Bosch España, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la Avenida de la Institución Libre de Enseñanza, 19, 28037 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23.043, Folio 219, Sección, 119, con el número M-224420 y con C.I.F. B-82203704 (“Bosch”). La lectura y aceptación de estas bases (las "Bases") será sin perjuicio de la lectura y aceptación de las bases relativas a cada campaña promocional. En caso de discrepancia entre las bases y las bases particulares, prevalecerán las bases particulares. 1. Campaña promocional 1.1. A los efectos de las Bases, se entiende por “campaña promocional” cualquier sorteo, concurso o cualquier otra acción de marketing desarrollada por Bosch para su participación por parte de los clientes, sean efectivos o potenciales. 1.2. La participación en cualquier campaña promocional presupone el conocimiento y la aceptación íntegra y sin reservas ni condiciones de las Bases y, en su caso, de sus modificaciones y adiciones, así como de cualquier otra regla complementaria contenida en las bases particulares de cada campaña promocional. 2. Condiciones de participación 2.1. Podrá participar en una campaña promocional cualquier persona física con residencia en España o Portugal. Si fuera menor de edad, deberá acreditar la autorización de la persona que ejerza su tutela o guarda legal. 2.2. No podrán participar los colaboradores de Bosch ni de otras empresas del Grupo Bosch en España o Portugal, ni sus familiares hasta el tercer grado directo o colateral, por consanguinidad o afinidad. 2.3. Bosch podrá analizar los elementos de identificación de todos los participantes. 2.4. Si Bosch así lo requiere y dentro del plazo que fije para ello, el participante deberá acreditar que reúne las condiciones necesarias de participación en la campaña promocional, en caso de no hacerlo es posible el descarte de su participación. Si el participante no acredita de forma suficiente que concurren las condiciones necesarias y el premio se ha entregado ya, Bosch podrá exigir su devolución. 3. Medios de participación no permitidos 3.1. No se atenderá la solicitud de participación de quienes la presenten fuera del plazo que figura en las bases particulares, tampoco las que no reúnan las condiciones necesarias de participación destinada en las Bases y / o en las bases particulares de cada campaña promocional, así como aquellos que violen cualquier disposición de dichas bases o cualquier disposición de la legislación aplicable. 3.2. No se considerarán a los participantes que: 3.2.1. Recurran a la creación de perfiles ficticios mediante la utilización de direcciones de correo electrónico ficticios o datos de registro falsos, imprecisos o incompletos, así como, aquellos que recurran a estrategias y mecanismos inapropiados para ganar, en particular, a los participantes que recurran a mecanismos de manipulación o supresión de datos a través de programas informáticos ilícitos y que sean susceptibles de alterar cualquier resultado para favorecerlos respecto a los demás participantes. 3.3. Los fundamentos enumerados en el número 3.2, son a título meramente ilustrativo. Cualquier otro tipo de participación fraudulenta que viole la legislación aplicable, hará que la solicitud de participación no sea tenida en cuenta.3.2.2. Sean sospechosos de utilizar programas informáticos, o cualquier otro artificio técnico (hacking o cheating), permitiendo participaciones automáticas o de otro tipo para aumentar la puntuación. 3.4. En caso de no tener en cuenta la participación, Bosch no podrá hacer efectivo el premio. 3.5. La decisión de Bosch de descalificar o excluir alguna participación de una campaña promocional es irrecurrible. 4. Premios 4.1. El derecho al premio de cualquier campaña promocional es personal e intransferible, no siendo efectivo el cambio en metálico. El premio no puede ser sustituido por otro producto y es libre de cualquier cargo o gasto adicional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 7 de las presentes Bases. 4.2. Cualquier campaña promocional, salvo disposición contraria en las bases particulares, no es acumulable con otras promociones, ofertas y / o campañas en vigor en los establecimientos de venta de productos de la marca Bosch. 4.3. La oferta se limitará al stock existente que, en su caso, se concretará en las bases particulares. 4.4. El participante de cualquier campaña promocional no será resarcido si, por motivos ajenos a Bosch, no puede disfrutar del premio que eventualmente le corresponda. 4.5. La imposibilidad de entrega del premio de la campaña promocional por circunstancias ajenas a Bosch, en el plazo que se mencione en las bases particulares, determinará la pérdida de cualquier derecho del participante sobre el premio. 4.6. Bosch no se responsabiliza de la pérdida, deterioro, robo o cualquier otra circunstancia que sufran los premios imputables a terceros que afecte a la campaña promocional. 5. Responsabilidad 5.1. Hasta el tiempo máximo permitido por la legislación aplicable. Bosch podrá libremente y en todo momento, cancelar o anular cualquier campaña promocional en curso, sin que ello implique ninguna obligación de indemnización o de compensación, por cualquier forma que sea, a cualquier participante. 5.2. Todos los contenidos ofrecidos por los participantes en el marco de las campañas promocionales serán de exclusiva responsabilidad de los mismos, por lo que en ningún caso podrá Bosch ser responsabilizada por dichos contenidos, así como por cualquier daño que los mismos causen, en particular, a la imagen, la reputación y / o al buen nombre de terceros. De igual modo, es responsabilidad exclusiva de los participantes instalar y actualizar el software utilizado para prevenir cualquier tipo de daño, no siendo Bosch responsable de los daños directos o indirectos derivados de la participación en las campañas promocionales. 5.3. Bosch no se responsabiliza por la utilización, en el marco de cualquier campaña promocional, de cualquier contenido eventualmente protegido, en particular, por derechos de autor, siendo la utilización de estos contenidos de responsabilidad exclusiva de los participantes. 5.4. Bosch no será responsable de la imposibilidad de participar en cualquier campaña promocional debido a fallos, errores en la red, o mal funcionamiento del sitio web, ni se responsabiliza por cualquier registro mal efectuado, atrasado o no entregado en el periodo de tiempo correspondiente. 5.5. Bosch no se responsabiliza de los defectos o faltas de conformidad de los productos en que consistan los premios en cuanto que no sean fabricados o distribuidos por Bosch. En la medida en que se traten productos no fabricados o distribuidos por Bosch, la garantía de dicho producto se regirá según lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5.6. Bosch no se responsabiliza de ningún acto ilícito cometido por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 6. Datos personales 6.1. De conformidad con lo dispuesto por la normativa de protección de datos, se comunica a los participantes que los datos facilitados a través de la campaña promocional, se materialice ésta en forma de sorteo, concurso o cualquier otra modalidad, serán tratados por Robert Bosch España, S.L.U. como responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar dicha promoción y de conformidad con lo expuesto en las presentes bases. La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad para la ejecución de lo dispuesto en las presentes bases. En caso de que la referida promoción conlleve, conforme a sus bases, la entrega de un premio, sus datos de contacto podrán ser comunicados al tercero al que Bosch encargue dicha entrega. Salvo obligaciones legales, sus datos no se comunicarán a ningún otro tercero para su tratamiento. Podrán acceder a sus datos personales los prestadores de servicios de Bosch. 6.2. Los datos de los participantes serán tratados durante el plazo que dure la mencionada campaña promocional. No obstante, si el mecanismo de participación utilizado implica su inclusión en FanPages de Facebook o medios similares, puede que los datos personales queden publicados indefinidamente en dichos medios hasta que el participante decida borrar su participación. Por su parte, los datos de los ganadores serán tratados indefinidamente en los medios en los que se hayan publicado sus datos hasta que decidan solicitar a Bosch que borre dicha publicación. 6.3. El participante podrá en cualquier momento ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación, solicitar la limitación del tratamiento, la portabilidad de los datos y el olvido de los mismos en el enlace https://request.privacy-bosch.com/lang/es-ES/. Si entendiese que sus derechos no han sido satisfechos, podrá dirigirse al delegado de protección de datos personales de Bosch, remitiendo una carta a la atención de “Data Protection Officer (C/ISP)”, a la dirección “Post office box 30 02 20, 70442 Stuttgart, Alemania” o por correo electrónico a dpo@bosch.com, o bien presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos española, sita en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.agpd.es). 7. Fiscalidad de los premios 7.1. A los premios que sean entregados en el marco de las campañas promocionales, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso de que así lo exija la normativa vigente, corresponderá a Bosch la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”), o en su caso la fiscalidad que al efecto corresponda a la posible persona jurídica al que le sea entregado un premio en el marco de la presente campaña promocional. 7.2. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, Bosch deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio relativo a las campañas promocionales cuyo valor supere los 300 €, o aquellos valores que en cada momento sean legalmente exigibles. 7.3. Los premios que se concedan en el marco de las campañas promocionales tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de IRPF y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general, según la tributación definitiva del premio del valor del mismo, así como de la cuantía de las otras rentas que obtienes el participante premiado. 7.4.En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Bosch practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. 7.5. Con la aceptación del premio, el participante de cualquiera de las campañas promocionales que haya resultado ganador habilitará a Bosch para practicar, en nombre del premiado, la oportuna retención o ingreso a cuenta correspondiente al 21% del valor de cada uno de los premios, o aquel porcentaje que en cada momento sea legalmente exigible. 7.6. El no disfrute del premio por parte del participante ganador no le eximirá de computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de IRPF. 7.7. Bosch no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio. 8. Propiedad intelectual 8.1. El participante garantiza que es el único titular de los derechos de autor de todos los contenidos que vaya a poner a disposición en el marco de su participación y se responsabiliza ante Bosch por este hecho y puede ser excluido si Bosch sospecha que dichos contenidos no son autoría del participante. 8.2. El participante autoriza explícitamente a Bosch a utilizar libremente todos los contenidos que se pongan a su disposición en el marco de su participación. En particular, autoriza a Bosch a reproducir y / o exhibir cualquier vídeo, imagen y / o frases de la autoría del participante en cualquier comunicación, actividades publicitarias y / o promocionales, destinadas a divulgar las iniciativas organizadas por Bosch o por cualquiera de sus sociedades asociadas, sin que pueda exigir a Bosch ninguna remuneración, contrapartida o compensación. 8.3. El participante reconoce y acepta que su participación es voluntaria, cediendo expresa e irrevocablemente a Bosch los derechos sobre los contenidos enviados en el marco de la campaña promocional, teniendo tal licencia carácter perpetuo y gratuito y pudiendo Bosch ceder estos derechos gratuitamente a otras empresas. 8.4. Bosch no se responsabiliza de ninguna violación de los derechos de autor y otros actos ilícitos cometidos por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 9. Alteraciones de las Bases 9.1. Bosch se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases, así como los términos de cualesquiera de las bases particulares de las campañas promocionales organizadas por Bosch. 9.2. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la respectiva campaña promocional. 10. Otras disposiciones 10.1. Bosch no será responsable de ningún daño o perjuicio que pueda resultar del fallo temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la campaña promocional, del fraude que pueda cometer los usuarios y, en particular, aunque no de modo exclusivo, del error de acceso a la dirección electrónica indicada. 10.2. Bosch no se responsabiliza del funcionamiento de los servidores de la página web de la respectiva campaña promocional ni por los servicios de conexión a Internet o de servidores de correo electrónico. 11. Foro y legislación aplicable 11.1. Estas Bases, así como las bases particulares, están sujetas a la ley española. 11.2. Para la resolución de cualquier litigio emergente de la ejecución, no ejecución, incumplimiento, interpretación o integración de las Bases o resultante de la ejecución de la campaña promocional, que no se resuelva por mutuo acuerdo, serán competentes los tribunales de la ciudad de Madrid, en España, con expresa renuncia a cualquier otro, salvo por los casos expuestos en la norma imperativa. | ||
Septiembre - Octubre 2022: Campaña de Vehículo Industrial 2022BASES PARTICULARES ROBERT BOSCH ESPAÑA, SLU, sociedad constituida de acuerdo con la legislación española y perteneciente al Grupo Bosch, con domicilio social en Madrid, Avenida de la Institución Libre de Enseñanza, 19, 28037, Madrid, con CIF nº B-82203704, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13.749, Folio 151, Hoja M-224.420 (en adelante, “Bosch”), es la organizadora de la promoción “Campaña de Vehículo Industrial Septiembre-Octubre 2022” dentro del programa de fidelización “eXtra” (en adelante, el “Programa”) (en adelante, la “Promoción”). Al participar en la Promoción, los talleres participantes aceptan las siguientes bases particulares (las “Bases Particulares”) según se exponen a continuación: 1. Los quince (15) talleres de España, de entre los registrados en el Programa y en la Promoción, que desde el 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive, envíen el mayor número de códigos EAN incluidos en el Programa, de cualquier producto de vehículo industrial Bosch Automotive Aftermarket, en el interior de los sobres pre-franquedos, facilitados por el Programa (sobre eXtra) y lo remitan a Mediapost, todo ello en el mismo modo que lo venían haciendo dentro del marco del Programa, ganarán un vale de carburante de 50€. 2. La Promoción queda limitada a una (1) sola participación por taller, de tal forma que un mismo taller que cumpla las condiciones de la Promoción, solo tendrá derecho a un (1) vale de carburante de 50€ o la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos). Una vez aceptada una de las dos opciones, no se admitirán cambios. 3. La Promoción comienza el 1 de septiembre de 2022 y termina el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive, por lo que sólo se considerarán las participaciones que se refieran a los códigos EAN enviados durante este periodo, por parte de los talleres registrados en el Programa y en la Promoción. Para poder participar, además de estar registrado en el Programa, es imprescindible haberse registrado en la Promoción, durante el Periodo Promocional, a través de la página web de eXtra y que el CIF del taller aparezca en el exterior de los sobres eXtra enviados. 4. Si el taller no está registrado en la Promoción durante el Periodo Promocional no tendrá derecho al premio previsto en la presente Promoción. 5. Los sobres se identificarán y se registrarán según el día en el que se hayan recepcionado. Solo se contabilizarán para la Promoción, los códigos EAN recibidos a partir de la fecha en la que el taller se haya registrado en la Promoción. 6. Se dará un plazo de ocho (8) días naturales desde el término de la Promoción para la recepción de los códigos EAN enviados por los talleres participantes. 7. En caso de empate en el número de códigos EAN de productos de vehículo industrial enviados por los talleres, a los efectos de establecerse los talleres ganadores, se tendrá en cuenta el que antes haya hecho el primer envío de códigos (según el matasellos o en su defecto la fecha de recepción) de entre los varios que hayan podido realizar los talleres durante el periodo Promocional. 8. Salvo por lo dispuesto en el apartado 2 anterior que permite cambiar el Premio por la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa, el premio de la Promoción no podrá cambiarse por ningún otro artículo, ni por su valor en metálico, ni por ningún equivalente en servicios. 9. En el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la finalización de la Promoción se comunicarán los ganadores de la misma vía telefónica. Si no se consiguiera contactar con los ganadores después de tres (3) intentos o estos rechazaran el premio, el premio se otorgará al siguiente participante por orden de códigos EAN enviados. Y del mismo modo, si éste no contestara en dichos intentos, el premio quedará desierto. 10. Los talleres ganadores que acepten el premio recibirán un e-mail con un enlace donde podrán descargarse un código válido para la obtención de carburante en las Estaciones de Servicio adheridas a la promoción hasta el importe máximo impreso en el cheque. La caducidad del cheque carburante vendrá indicada en el mismo. El importe del cheque se puede gastar en varios repostajes hasta su consumición total. Si en algún repostaje el importe supera el del cheque, este deberá ser abonado por el cliente con otro método de pago. Se pueden consultar las condiciones generales de uso del producto, las Estaciones de Servicio y otras preguntas frecuentas en www.hellogasolina.com. 11. Los puntos derivados por participar en la Promoción serán también incluidos en su cuenta del Programa. 12. El envío del premio correspondiente se realizará mediante correo electrónico de los ganadores a la dirección del ganador que conste en las bases de datos de Bosch. 13. Bosch se reserva el derecho de modificar, suspender o ampliar en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases Particulares o incluso suspender o cancelar la Promoción en el supuesto de declaración de estado de alarma por parte del Gobierno de España o de la adopción de medidas similares por parte de cualquier organismo gubernamental que dificulten o impidan el normal desarrollo de la misma. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases Particulares, entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la campaña promocional. 14. El taller participante, por el mero hecho de participar, acepta las Bases Particulares de la Promoción sin reserva de ningún tipo. 15. No podrán participar en la Promoción, los empleados del Grupo Bosch, Comunica+A, Leben o Mediapost, ni sus parientes hasta el segundo grado de parentesco o afinidad. 16. No podrán participar en la Promoción los Autocentros, ni los empleados de los talleres que no actúen en representación de su taller, ni los empleados y familiares de las empresas gestoras del Programa y distribuidores. 17. Bosch no se responsabiliza del uso que haga el participante respecto del premio objeto de la presente Promoción, y no asume responsabilidad alguna por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieren sufrir los participantes o terceros o por los defectos que pudiera presentar el premio. 18. Bosch no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que pueda afectar al desarrollo de esta Promoción. 19. Bosch se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación de la Promoción. 20. En caso de duda sobre la interpretación de alguna de las bases de la promoción serán de aplicación las bases del Programa, y en todo caso cualquier decisión sobre dicha interpretación será adoptada por Bosch. 21. Se exime a Bosch de cualquier responsabilidad o incidencia que pueda evitar que el ganador de la Promoción disfrute del Premio una vez ha sido entregado el mismo. 22. Bosch se reserva el derecho a prohibir la participación en la Promoción o de eliminar de la Promoción a aquellos talleres que no cumplan con lo dispuesto en las presentes Bases Particulares o en las Bases Generales. 23. El premio ofrecido en la Promoción podría sufrir rotura de stock, con el consiguiente posible retraso del envío del mismo. Bosch no asume responsabilidad alguna por razón de dicho retraso. BASES GENERALES DE OFERTAS PROMOCIONALES Las presentes bases establecen las reglas generales de participación en las campañas promocionales organizadas por Robert Bosch España, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la Avenida de la Institución Libre de Enseñanza, 19, 28037 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23.043, Folio 219, Sección, 119, con el número M-224420 y con C.I.F. B-82203704 (“Bosch”). La lectura y aceptación de estas bases (las "Bases") será sin perjuicio de la lectura y aceptación de las bases relativas a cada campaña promocional. En caso de discrepancia entre las bases y las bases particulares, prevalecerán las bases particulares. 1. Campaña promocional 1.1. A los efectos de las Bases, se entiende por “campaña promocional” cualquier sorteo, concurso o cualquier otra acción de marketing desarrollada por Bosch para su participación por parte de los clientes, sean efectivos o potenciales. 1.2. La participación en cualquier campaña promocional presupone el conocimiento y la aceptación íntegra y sin reservas ni condiciones de las Bases y, en su caso, de sus modificaciones y adiciones, así como de cualquier otra regla complementaria contenida en las bases particulares de cada campaña promocional. 2. Condiciones de participación 2.1. Podrá participar en una campaña promocional cualquier persona física con residencia en España o Portugal. Si fuera menor de edad, deberá acreditar la autorización de la persona que ejerza su tutela o guarda legal. 2.2. No podrán participar los colaboradores de Bosch ni de otras empresas del Grupo Bosch en España o Portugal, ni sus familiares hasta el tercer grado directo o colateral, por consanguinidad o afinidad. 2.3. Bosch podrá analizar los elementos de identificación de todos los participantes. 2.4. Si Bosch así lo requiere y dentro del plazo que fije para ello, el participante deberá acreditar que reúne las condiciones necesarias de participación en la campaña promocional, en caso de no hacerlo es posible el descarte de su participación. Si el participante no acredita de forma suficiente que concurren las condiciones necesarias y el premio se ha entregado ya, Bosch podrá exigir su devolución. 3. Medios de participación no permitidos 3.1. No se atenderá la solicitud de participación de quienes la presenten fuera del plazo que figura en las bases particulares, tampoco las que no reúnan las condiciones necesarias de participación destinada en las Bases y / o en las bases particulares de cada campaña promocional, así como aquellos que violen cualquier disposición de dichas bases o cualquier disposición de la legislación aplicable. 3.2. No se considerarán a los participantes que: 3.2.1. Recurran a la creación de perfiles ficticios mediante la utilización de direcciones de correo electrónico ficticios o datos de registro falsos, imprecisos o incompletos, así como, aquellos que recurran a estrategias y mecanismos inapropiados para ganar, en particular, a los participantes que recurran a mecanismos de manipulación o supresión de datos a través de programas informáticos ilícitos y que sean susceptibles de alterar cualquier resultado para favorecerlos respecto a los demás participantes. 3.3. Los fundamentos enumerados en el número 3.2, son a título meramente ilustrativo. Cualquier otro tipo de participación fraudulenta que viole la legislación aplicable, hará que la solicitud de participación no sea tenida en cuenta.3.2.2. Sean sospechosos de utilizar programas informáticos, o cualquier otro artificio técnico (hacking o cheating), permitiendo participaciones automáticas o de otro tipo para aumentar la puntuación. 3.4. En caso de no tener en cuenta la participación, Bosch no podrá hacer efectivo el premio. 3.5. La decisión de Bosch de descalificar o excluir alguna participación de una campaña promocional es irrecurrible. 4. Premios 4.1. El derecho al premio de cualquier campaña promocional es personal e intransferible, no siendo efectivo el cambio en metálico. El premio no puede ser sustituido por otro producto y es libre de cualquier cargo o gasto adicional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 7 de las presentes Bases. 4.2. Cualquier campaña promocional, salvo disposición contraria en las bases particulares, no es acumulable con otras promociones, ofertas y / o campañas en vigor en los establecimientos de venta de productos de la marca Bosch. 4.3. La oferta se limitará al stock existente que, en su caso, se concretará en las bases particulares. 4.4. El participante de cualquier campaña promocional no será resarcido si, por motivos ajenos a Bosch, no puede disfrutar del premio que eventualmente le corresponda. 4.5. La imposibilidad de entrega del premio de la campaña promocional por circunstancias ajenas a Bosch, en el plazo que se mencione en las bases particulares, determinará la pérdida de cualquier derecho del participante sobre el premio. 4.6. Bosch no se responsabiliza de la pérdida, deterioro, robo o cualquier otra circunstancia que sufran los premios imputables a terceros que afecte a la campaña promocional. 5. Responsabilidad 5.1. Hasta el tiempo máximo permitido por la legislación aplicable. Bosch podrá libremente y en todo momento, cancelar o anular cualquier campaña promocional en curso, sin que ello implique ninguna obligación de indemnización o de compensación, por cualquier forma que sea, a cualquier participante. 5.2. Todos los contenidos ofrecidos por los participantes en el marco de las campañas promocionales serán de exclusiva responsabilidad de los mismos, por lo que en ningún caso podrá Bosch ser responsabilizada por dichos contenidos, así como por cualquier daño que los mismos causen, en particular, a la imagen, la reputación y / o al buen nombre de terceros. De igual modo, es responsabilidad exclusiva de los participantes instalar y actualizar el software utilizado para prevenir cualquier tipo de daño, no siendo Bosch responsable de los daños directos o indirectos derivados de la participación en las campañas promocionales. 5.3. Bosch no se responsabiliza por la utilización, en el marco de cualquier campaña promocional, de cualquier contenido eventualmente protegido, en particular, por derechos de autor, siendo la utilización de estos contenidos de responsabilidad exclusiva de los participantes. 5.4. Bosch no será responsable de la imposibilidad de participar en cualquier campaña promocional debido a fallos, errores en la red, o mal funcionamiento del sitio web, ni se responsabiliza por cualquier registro mal efectuado, atrasado o no entregado en el periodo de tiempo correspondiente. 5.5. Bosch no se responsabiliza de los defectos o faltas de conformidad de los productos en que consistan los premios en cuanto que no sean fabricados o distribuidos por Bosch. En la medida en que se traten productos no fabricados o distribuidos por Bosch, la garantía de dicho producto se regirá según lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5.6. Bosch no se responsabiliza de ningún acto ilícito cometido por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 6. Datos personales 6.1. De conformidad con lo dispuesto por la normativa de protección de datos, se comunica a los participantes que los datos facilitados a través de la campaña promocional, se materialice ésta en forma de sorteo, concurso o cualquier otra modalidad, serán tratados por Robert Bosch España, S.L.U. como responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar dicha promoción y de conformidad con lo expuesto en las presentes bases. La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad para la ejecución de lo dispuesto en las presentes bases. En caso de que la referida promoción conlleve, conforme a sus bases, la entrega de un premio, sus datos de contacto podrán ser comunicados al tercero al que Bosch encargue dicha entrega. Salvo obligaciones legales, sus datos no se comunicarán a ningún otro tercero para su tratamiento. Podrán acceder a sus datos personales los prestadores de servicios de Bosch. 6.2. Los datos de los participantes serán tratados durante el plazo que dure la mencionada campaña promocional. No obstante, si el mecanismo de participación utilizado implica su inclusión en FanPages de Facebook o medios similares, puede que los datos personales queden publicados indefinidamente en dichos medios hasta que el participante decida borrar su participación. Por su parte, los datos de los ganadores serán tratados indefinidamente en los medios en los que se hayan publicado sus datos hasta que decidan solicitar a Bosch que borre dicha publicación. 6.3. El participante podrá en cualquier momento ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación, solicitar la limitación del tratamiento, la portabilidad de los datos y el olvido de los mismos en el enlace https://request.privacy-bosch.com/lang/es-ES/. Si entendiese que sus derechos no han sido satisfechos, podrá dirigirse al delegado de protección de datos personales de Bosch, remitiendo una carta a la atención de “Data Protection Officer (C/ISP)”, a la dirección “Post office box 30 02 20, 70442 Stuttgart, Alemania” o por correo electrónico a dpo@bosch.com, o bien presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos española, sita en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.agpd.es). 7. Fiscalidad de los premios 7.1. A los premios que sean entregados en el marco de las campañas promocionales, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso de que así lo exija la normativa vigente, corresponderá a Bosch la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”), o en su caso la fiscalidad que al efecto corresponda a la posible persona jurídica al que le sea entregado un premio en el marco de la presente campaña promocional. 7.2. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, Bosch deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio relativo a las campañas promocionales cuyo valor supere los 300 €, o aquellos valores que en cada momento sean legalmente exigibles. 7.3. Los premios que se concedan en el marco de las campañas promocionales tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de IRPF y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general, según la tributación definitiva del premio del valor del mismo, así como de la cuantía de las otras rentas que obtienes el participante premiado. 7.4.En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Bosch practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. 7.5. Con la aceptación del premio, el participante de cualquiera de las campañas promocionales que haya resultado ganador habilitará a Bosch para practicar, en nombre del premiado, la oportuna retención o ingreso a cuenta correspondiente al 21% del valor de cada uno de los premios, o aquel porcentaje que en cada momento sea legalmente exigible. 7.6. El no disfrute del premio por parte del participante ganador no le eximirá de computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de IRPF. 7.7. Bosch no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio. 8. Propiedad intelectual 8.1. El participante garantiza que es el único titular de los derechos de autor de todos los contenidos que vaya a poner a disposición en el marco de su participación y se responsabiliza ante Bosch por este hecho y puede ser excluido si Bosch sospecha que dichos contenidos no son autoría del participante. 8.2. El participante autoriza explícitamente a Bosch a utilizar libremente todos los contenidos que se pongan a su disposición en el marco de su participación. En particular, autoriza a Bosch a reproducir y / o exhibir cualquier vídeo, imagen y / o frases de la autoría del participante en cualquier comunicación, actividades publicitarias y / o promocionales, destinadas a divulgar las iniciativas organizadas por Bosch o por cualquiera de sus sociedades asociadas, sin que pueda exigir a Bosch ninguna remuneración, contrapartida o compensación. 8.3. El participante reconoce y acepta que su participación es voluntaria, cediendo expresa e irrevocablemente a Bosch los derechos sobre los contenidos enviados en el marco de la campaña promocional, teniendo tal licencia carácter perpetuo y gratuito y pudiendo Bosch ceder estos derechos gratuitamente a otras empresas. 8.4. Bosch no se responsabiliza de ninguna violación de los derechos de autor y otros actos ilícitos cometidos por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 9. Alteraciones de las Bases 9.1. Bosch se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases, así como los términos de cualesquiera de las bases particulares de las campañas promocionales organizadas por Bosch. 9.2. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la respectiva campaña promocional. 10. Otras disposiciones 10.1. Bosch no será responsable de ningún daño o perjuicio que pueda resultar del fallo temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la campaña promocional, del fraude que pueda cometer los usuarios y, en particular, aunque no de modo exclusivo, del error de acceso a la dirección electrónica indicada. 10.2. Bosch no se responsabiliza del funcionamiento de los servidores de la página web de la respectiva campaña promocional ni por los servicios de conexión a Internet o de servidores de correo electrónico. 11. Foro y legislación aplicable 11.1. Estas Bases, así como las bases particulares, están sujetas a la ley española. 11.2. Para la resolución de cualquier litigio emergente de la ejecución, no ejecución, incumplimiento, interpretación o integración de las Bases o resultante de la ejecución de la campaña promocional, que no se resuelva por mutuo acuerdo, serán competentes los tribunales de la ciudad de Madrid, en España, con expresa renuncia a cualquier otro, salvo por los casos expuestos en la norma imperativa. | ||
Junio - Agosto 2022: Campaña de Productos Bosch Automóvil 2022BASES PARTICULARES ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U., sociedad constituida de acuerdo con la legislación española y perteneciente al Grupo Bosch, con domicilio social en Madrid, Avenida de la Institución Libre de Enseñanza, 19, 28037, Madrid, con C.I.F. nº B-82203704, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13.749, Folio 151, Hoja M-224.420 (en adelante, “Bosch”), es la organizadora de la promoción “Campaña de Productos Bosch Automóvil 2022” dentro del ámbito del programa de fidelización “eXtra” (en adelante, el “Programa”) (en adelante, la “Promoción”). Al participar en la Promoción, los talleres participantes aceptan las siguientes bases particulares (las “Bases Particulares”) según se exponen a continuación:
2. La Promoción A queda limitada a una (1) sola participación por taller, de tal forma que un mismo taller que cumpla las condiciones de la Promoción, solo tendrá derecho a un (1) un frigorífico Bosch VarioStyle, modelo KVN39IREA, color rojo cereza o la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos). Una vez aceptada una de las dos opciones, no se admitirán cambios. 3. La Promoción A comienza el 1 de junio de 2022 y termina el 31 de agosto de 2022, ambos inclusive (el “Período Promocional A”), por lo que sólo se considerarán las participaciones que se refieran a los códigos EAN enviados durante este periodo, por parte de los talleres registrados en el Programa y en la Promoción. Para poder participar, además de estar registrado en el Programa, es imprescindible haberse registrado en la Promoción, durante el Periodo Promocional A, a través de la página web de eXtra y que el CIF del taller aparezca en el exterior de los sobres eXtra enviados. 4. Si el taller no está registrado en la Promoción durante el Periodo Promocional A no tendrá derecho al premio previsto en la presente Promoción A. 5. Los sobres se identificarán y se registrarán según el día en el que se hayan recepcionado. Solo se contabilizarán para la Promoción A, los códigos EAN recibidos a partir de la fecha en la que el taller se haya registrado en la Promoción. 6. Se dará un plazo de ocho (8) días naturales desde el término de la Promoción A para la recepción de los códigos EAN enviados por los talleres participantes. 7. En caso de empate en el número de códigos EAN de productos de Bosch Automotive Aftermarket enviados por los talleres, a los efectos de establecerse el taller ganador, se tendrá en cuenta el que antes haya hecho el primer envío de códigos (según el matasellos o en su defecto la fecha de recepción) de entre los varios que hayan podido realizar los talleres durante el Periodo Promocional A. 8. Salvo por lo dispuesto en el apartado 2 anterior que permite cambiar el frigorífico por la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa, el premio de la Promoción A no podrá cambiarse por ningún otro artículo, ni por su valor en metálico, ni por ningún equivalente en servicios. 9. En el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la finalización de la Promoción se comunicará el ganador del frigorífico por vía telefónica. Si no se consiguiera contactar con el ganador después de tres (3) intentos o este rechazara el premio, el premio se otorgará al siguiente participante por orden de códigos EAN enviados. Y del mismo modo, si éste no contestara en dichos intentos, el premio quedará desierto.
11. La Promoción B queda limitada a una (1) sola participación por taller, de tal forma que un mismo taller que cumpla las condiciones de la Promoción, solo tendrá derecho a un (1) voucher de carburante de 50€. 12. La Promoción B comienza el 15 de junio de 2022 y termina el 1 de agosto de 2022, ambos inclusive (el “Período Promocional B”), por lo que sólo se considerarán las participaciones que se refieran a los códigos EAN enviados durante este periodo, por parte de los talleres registrados en el Programa y en la Promoción. Para poder participar, además de estar registrado en el Programa, es imprescindible haberse registrado en la Promoción, durante el Periodo Promocional B, a través de la página web de eXtra y que el CIF del taller aparezca en el exterior de los sobres eXtra enviados. 13. Si el taller no está registrado en la Promoción durante el Periodo Promocional B no tendrá derecho al premio previsto en la presente Promoción B. 14. Los sobres se identificarán y se registrarán según el día en el que se hayan recepcionado. Solo se contabilizarán para la Promoción B, los códigos EAN recibidos a partir de la fecha en la que el taller se haya registrado en la Promoción. 15. Se dará un plazo de ocho (8) días naturales desde el término de la Promoción B para la recepción de los códigos EAN enviados por los talleres participantes. 16. En caso de empate en el número de códigos EAN de productos de Bosch: baterías, sistemas de frenado, filtros, Kits de distribición, lámparas, escobillas, bujías y calentadores, enviados por los talleres, a los efectos de establecerse el taller ganador, se tendrá en cuenta el que antes haya hecho el primer envío de códigos (según el matasellos o en su defecto la fecha de recepción) de entre los varios que hayan podido realizar los talleres durante el Periodo Promocional B. 17. El premio de la Promoción B no podrá cambiarse por ningún otro artículo, ni por su valor en metálico, ni por ningún equivalente en servicios. 18. En el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la finalización del Periodo Promocional B se comunicará el ganador del premio anterior por vía telefónica y se publicará en la web eXtra. Si no se consiguiera contactar con el ganador después de tres (3) intentos o este rechazara el premio, el premio se otorgará al siguiente participante por orden de códigos EAN enviados. Y del mismo modo, si éste no contestara en dichos intentos, el premio quedará desierto.
20. Los puntos derivados por participar en la Promoción serán también incluidos en la cuenta del Programa del taller. 21. El envío del premio correspondiente se realizará mediante mensajería a la dirección o correo electrónico del ganador, según corresponda, que conste en las bases de datos de Bosch. 22. Bosch se reserva el derecho de modificar, suspender o ampliar en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases Particulares o incluso suspender o cancelar la Promoción en el supuesto de declaración de estado de alarma por parte del Gobierno de España o de la adopción de medidas similares por parte de cualquier organismo gubernamental que dificulten o impidan el normal desarrollo de la misma. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases Particulares, entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la campaña promocional. 23. El taller participante, por el mero hecho de participar, acepta las Bases Particulares de la Promoción sin reserva de ningún tipo. 24. No podrán participar en la Promoción, los empleados del Grupo Bosch, Comunica+A, Leben o Mediapost, ni sus parientes hasta el segundo grado de parentesco o afinidad. 25. No podrán participar en la Promoción los Autocentros, ni los empleados de los talleres que no actúen en representación de su taller, ni los empleados y familiares de las empresas gestoras del Programa y distribuidores. 26. Bosch no se responsabiliza del uso que haga el participante respecto del premio objeto de la presente Promoción, y no asume responsabilidad alguna por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieren sufrir los participantes o terceros o por los defectos que pudiera presentar el premio. 27. Bosch no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que pueda afectar al desarrollo de esta Promoción. 28. Bosch se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación de la Promoción. 29. En caso de duda sobre la interpretación de alguna de las bases de la promoción serán de aplicación las bases del Programa, y en todo caso cualquier decisión sobre dicha interpretación será adoptada por Bosch. 30. Se exime a Bosch de cualquier responsabilidad o incidencia que pueda evitar que el ganador de la Promoción disfrute del Premio una vez ha sido entregado el mismo. 31. Bosch se reserva el derecho a prohibir la participación en la Promoción o de eliminar de la Promoción a aquellos talleres que no cumplan con lo dispuesto en las presentes Bases Particulares o en las Bases Generales. 32. El premio ofrecido en la Promoción podría sufrir rotura de stock, con el consiguiente posible retraso del envío del mismo. Bosch no asume responsabilidad alguna por razón de dicho retraso. BASES GENERALES DE OFERTAS PROMOCIONALES Las presentes bases establecen las reglas generales de participación en las campañas promocionales organizadas por Robert Bosch España, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la Avenida de la Institución Libre de Enseñanza, 19, 28037 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23.043, Folio 219, Sección, 119, con el número M-224420 y con C.I.F. B-82203704 (“Bosch”). La lectura y aceptación de estas bases (las "Bases") será sin perjuicio de la lectura y aceptación de las bases relativas a cada campaña promocional. En caso de discrepancia entre las bases y las bases particulares, prevalecerán las bases particulares. 1. Campaña promocional 1.1. A los efectos de las Bases, se entiende por “campaña promocional” cualquier sorteo, concurso o cualquier otra acción de marketing desarrollada por Bosch para su participación por parte de los clientes, sean efectivos o potenciales. 1.2. La participación en cualquier campaña promocional presupone el conocimiento y la aceptación íntegra y sin reservas ni condiciones de las Bases y, en su caso, de sus modificaciones y adiciones, así como de cualquier otra regla complementaria contenida en las bases particulares de cada campaña promocional. 2. Condiciones de participación 2.1. Podrá participar en una campaña promocional cualquier persona física con residencia en España o Portugal. Si fuera menor de edad, deberá acreditar la autorización de la persona que ejerza su tutela o guarda legal. 2.2. No podrán participar los colaboradores de Bosch ni de otras empresas del Grupo Bosch en España o Portugal, ni sus familiares hasta el tercer grado directo o colateral, por consanguinidad o afinidad. 2.3. Bosch podrá analizar los elementos de identificación de todos los participantes. 2.4. Si Bosch así lo requiere y dentro del plazo que fije para ello, el participante deberá acreditar que reúne las condiciones necesarias de participación en la campaña promocional, en caso de no hacerlo es posible el descarte de su participación. Si el participante no acredita de forma suficiente que concurren las condiciones necesarias y el premio se ha entregado ya, Bosch podrá exigir su devolución. 3. Medios de participación no permitidos 3.1. No se atenderá la solicitud de participación de quienes la presenten fuera del plazo que figura en las bases particulares, tampoco las que no reúnan las condiciones necesarias de participación destinada en las Bases y / o en las bases particulares de cada campaña promocional, así como aquellos que violen cualquier disposición de dichas bases o cualquier disposición de la legislación aplicable. 3.2. No se considerarán a los participantes que: 3.2.1. Recurran a la creación de perfiles ficticios mediante la utilización de direcciones de correo electrónico ficticios o datos de registro falsos, imprecisos o incompletos, así como, aquellos que recurran a estrategias y mecanismos inapropiados para ganar, en particular, a los participantes que recurran a mecanismos de manipulación o supresión de datos a través de programas informáticos ilícitos y que sean susceptibles de alterar cualquier resultado para favorecerlos respecto a los demás participantes. 3.3. Los fundamentos enumerados en el número 3.2, son a título meramente ilustrativo. Cualquier otro tipo de participación fraudulenta que viole la legislación aplicable, hará que la solicitud de participación no sea tenida en cuenta.3.2.2. Sean sospechosos de utilizar programas informáticos, o cualquier otro artificio técnico (hacking o cheating), permitiendo participaciones automáticas o de otro tipo para aumentar la puntuación. 3.4. En caso de no tener en cuenta la participación, Bosch no podrá hacer efectivo el premio. 3.5. La decisión de Bosch de descalificar o excluir alguna participación de una campaña promocional es irrecurrible. 4. Premios 4.1. El derecho al premio de cualquier campaña promocional es personal e intransferible, no siendo efectivo el cambio en metálico. El premio no puede ser sustituido por otro producto y es libre de cualquier cargo o gasto adicional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 7 de las presentes Bases. 4.2. Cualquier campaña promocional, salvo disposición contraria en las bases particulares, no es acumulable con otras promociones, ofertas y / o campañas en vigor en los establecimientos de venta de productos de la marca Bosch. 4.3. La oferta se limitará al stock existente que, en su caso, se concretará en las bases particulares. 4.4. El participante de cualquier campaña promocional no será resarcido si, por motivos ajenos a Bosch, no puede disfrutar del premio que eventualmente le corresponda. 4.5. La imposibilidad de entrega del premio de la campaña promocional por circunstancias ajenas a Bosch, en el plazo que se mencione en las bases particulares, determinará la pérdida de cualquier derecho del participante sobre el premio. 4.6. Bosch no se responsabiliza de la pérdida, deterioro, robo o cualquier otra circunstancia que sufran los premios imputables a terceros que afecte a la campaña promocional. 5. Responsabilidad 5.1. Hasta el tiempo máximo permitido por la legislación aplicable. Bosch podrá libremente y en todo momento, cancelar o anular cualquier campaña promocional en curso, sin que ello implique ninguna obligación de indemnización o de compensación, por cualquier forma que sea, a cualquier participante. 5.2. Todos los contenidos ofrecidos por los participantes en el marco de las campañas promocionales serán de exclusiva responsabilidad de los mismos, por lo que en ningún caso podrá Bosch ser responsabilizada por dichos contenidos, así como por cualquier daño que los mismos causen, en particular, a la imagen, la reputación y / o al buen nombre de terceros. De igual modo, es responsabilidad exclusiva de los participantes instalar y actualizar el software utilizado para prevenir cualquier tipo de daño, no siendo Bosch responsable de los daños directos o indirectos derivados de la participación en las campañas promocionales. 5.3. Bosch no se responsabiliza por la utilización, en el marco de cualquier campaña promocional, de cualquier contenido eventualmente protegido, en particular, por derechos de autor, siendo la utilización de estos contenidos de responsabilidad exclusiva de los participantes. 5.4. Bosch no será responsable de la imposibilidad de participar en cualquier campaña promocional debido a fallos, errores en la red, o mal funcionamiento del sitio web, ni se responsabiliza por cualquier registro mal efectuado, atrasado o no entregado en el periodo de tiempo correspondiente. 5.5. Bosch no se responsabiliza de los defectos o faltas de conformidad de los productos en que consistan los premios en cuanto que no sean fabricados o distribuidos por Bosch. En la medida en que se traten productos no fabricados o distribuidos por Bosch, la garantía de dicho producto se regirá según lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5.6. Bosch no se responsabiliza de ningún acto ilícito cometido por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 6. Datos personales 6.1. De conformidad con lo dispuesto por la normativa de protección de datos, se comunica a los participantes que los datos facilitados a través de la campaña promocional, se materialice ésta en forma de sorteo, concurso o cualquier otra modalidad, serán tratados por Robert Bosch España, S.L.U. como responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar dicha promoción y de conformidad con lo expuesto en las presentes bases. La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad para la ejecución de lo dispuesto en las presentes bases. En caso de que la referida promoción conlleve, conforme a sus bases, la entrega de un premio, sus datos de contacto podrán ser comunicados al tercero al que Bosch encargue dicha entrega. Salvo obligaciones legales, sus datos no se comunicarán a ningún otro tercero para su tratamiento. Podrán acceder a sus datos personales los prestadores de servicios de Bosch. 6.2. Los datos de los participantes serán tratados durante el plazo que dure la mencionada campaña promocional. No obstante, si el mecanismo de participación utilizado implica su inclusión en FanPages de Facebook o medios similares, puede que los datos personales queden publicados indefinidamente en dichos medios hasta que el participante decida borrar su participación. Por su parte, los datos de los ganadores serán tratados indefinidamente en los medios en los que se hayan publicado sus datos hasta que decidan solicitar a Bosch que borre dicha publicación. 6.3. El participante podrá en cualquier momento ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación, solicitar la limitación del tratamiento, la portabilidad de los datos y el olvido de los mismos en el enlace https://request.privacy-bosch.com/lang/es-ES/. Si entendiese que sus derechos no han sido satisfechos, podrá dirigirse al delegado de protección de datos personales de Bosch, remitiendo una carta a la atención de “Data Protection Officer (C/ISP)”, a la dirección “Post office box 30 02 20, 70442 Stuttgart, Alemania” o por correo electrónico a dpo@bosch.com, o bien presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos española, sita en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.agpd.es). 7. Fiscalidad de los premios 7.1. A los premios que sean entregados en el marco de las campañas promocionales, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso de que así lo exija la normativa vigente, corresponderá a Bosch la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”), o en su caso la fiscalidad que al efecto corresponda a la posible persona jurídica al que le sea entregado un premio en el marco de la presente campaña promocional. 7.2. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, Bosch deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio relativo a las campañas promocionales cuyo valor supere los 300 €, o aquellos valores que en cada momento sean legalmente exigibles. 7.3. Los premios que se concedan en el marco de las campañas promocionales tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de IRPF y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general, según la tributación definitiva del premio del valor del mismo, así como de la cuantía de las otras rentas que obtienes el participante premiado. 7.4.En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Bosch practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. 7.5. Con la aceptación del premio, el participante de cualquiera de las campañas promocionales que haya resultado ganador habilitará a Bosch para practicar, en nombre del premiado, la oportuna retención o ingreso a cuenta correspondiente al 21% del valor de cada uno de los premios, o aquel porcentaje que en cada momento sea legalmente exigible. 7.6. El no disfrute del premio por parte del participante ganador no le eximirá de computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de IRPF. 7.7. Bosch no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio. 8. Propiedad intelectual 8.1. El participante garantiza que es el único titular de los derechos de autor de todos los contenidos que vaya a poner a disposición en el marco de su participación y se responsabiliza ante Bosch por este hecho y puede ser excluido si Bosch sospecha que dichos contenidos no son autoría del participante. 8.2. El participante autoriza explícitamente a Bosch a utilizar libremente todos los contenidos que se pongan a su disposición en el marco de su participación. En particular, autoriza a Bosch a reproducir y / o exhibir cualquier vídeo, imagen y / o frases de la autoría del participante en cualquier comunicación, actividades publicitarias y / o promocionales, destinadas a divulgar las iniciativas organizadas por Bosch o por cualquiera de sus sociedades asociadas, sin que pueda exigir a Bosch ninguna remuneración, contrapartida o compensación. 8.3. El participante reconoce y acepta que su participación es voluntaria, cediendo expresa e irrevocablemente a Bosch los derechos sobre los contenidos enviados en el marco de la campaña promocional, teniendo tal licencia carácter perpetuo y gratuito y pudiendo Bosch ceder estos derechos gratuitamente a otras empresas. 8.4. Bosch no se responsabiliza de ninguna violación de los derechos de autor y otros actos ilícitos cometidos por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 9. Alteraciones de las Bases 9.1. Bosch se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases, así como los términos de cualesquiera de las bases particulares de las campañas promocionales organizadas por Bosch. 9.2. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la respectiva campaña promocional. 10. Otras disposiciones 10.1. Bosch no será responsable de ningún daño o perjuicio que pueda resultar del fallo temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la campaña promocional, del fraude que pueda cometer los usuarios y, en particular, aunque no de modo exclusivo, del error de acceso a la dirección electrónica indicada. 10.2. Bosch no se responsabiliza del funcionamiento de los servidores de la página web de la respectiva campaña promocional ni por los servicios de conexión a Internet o de servidores de correo electrónico. 11. Foro y legislación aplicable 11.1. Estas Bases, así como las bases particulares, están sujetas a la ley española. 11.2. Para la resolución de cualquier litigio emergente de la ejecución, no ejecución, incumplimiento, interpretación o integración de las Bases o resultante de la ejecución de la campaña promocional, que no se resuelva por mutuo acuerdo, serán competentes los tribunales de la ciudad de Madrid, en España, con expresa renuncia a cualquier otro, salvo por los casos expuestos en la norma imperativa. | ||
Abril - Mayo 2022: Campaña de Sistemas de Frenado 2022BASES PARTICULARES ROBERT BOSCH ESPAÑA, SLU, sociedad constituida de acuerdo con la legislación española y perteneciente al Grupo Bosch, con domicilio social en Madrid, Avenida de la Institución Libre de Enseñanza, 19, 28037, Madrid, con CIF nº B-82203704, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13.749, Folio 151, Hoja M-224.420 (en adelante, “Bosch”), es la organizadora de la promoción “Campaña de Sistemas de Frenado 2022” dentro del programa de fidelización “eXtra” (en adelante, el “Programa”) (en adelante, la “Promoción”). Al participar en la Promoción, los talleres participantes aceptan las siguientes bases particulares (las “Bases Particulares”) según se exponen a continuación: 1. Los diez (10) talleres de España y Portugal, de entre los registrados en el Programa, que desde el 1 de abril de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2022, ambos inclusive, acumulen mayor puntuación por el envío de códigos EAN de Sistemas de Frenado Bosch Automotive Aftermarket incluidos en el Programa, en el interior de los sobres pre-franquedos, facilitados por el Programa (sobre extra) y lo remitan a Mediapost, todo ello en el mismo modo que lo venían haciendo dentro del marco del Programa, podrán obtener según el orden que consigan en el ranking final, uno (1) de los diez (10) premios que se mostrarán en la web de extra España (www.extra-premios.es) y Portugal (www.extra-premios.pt), durante toda la Promoción. 2. Para poder participar es imprescindible que el CIF del taller aparezca en el exterior de los sobres extra enviados. 3. Para que los talleres puedan hacer un seguimiento, a partir del 13 de abril de 2022 se publicará un ranking que se actualizará cada jueves, con los diez (10) talleres de mayor puntuación (por los códigos recibidos), incluyendo el nombre del taller y los puntos conseguidos. Los periodos de seguimiento se dividen de la siguiente manera: del 1 al 7 de abril de 2022, del 8 al 13 de abril de 2022, del 16 al 21 de abril de 2022, del 22 al 28 de abril de 2022, del 29 de abril al 5 de mayo de 2022, del 6 al 12 de mayo de 2022, del 13 al 19 de mayo de 2022, del 20 al 26 de mayo de 2022 y del 27 al 31 de mayo de 2022. El ranking final con los diez (10) ganadores de la Promoción se publicará el miércoles 15 de junio de 2022. 4. El premio para los diez (10) talleres ganadores quedará condicionado por su posición en el ranking al término de la Promoción, publicándose en el ranking final. El taller que consiga la 1ª posición ganará una (1) escapada a Londres para dos (2) personas*; el 2º una (1) bicicleta Orbea H10 Eagle y un (1) ciclocomputador Garmin Edge 530; el 3º una (1) cámara de fotos Canon EOS RP, un (1) objetivo RF 24-105 mm f/4.0-7.1 IS STM y una (1) bolsa Rivacase; el 4º una (1) TV LED Samsung 65" LED UltraHD 4K UE65AU7175UXXC, un (1) sincronizador Philips Hue Play HDMI Sync Box, una (1) tira de luz LED Philips Hue Play Gradient Lightstrip, una (1) barra de sonido LG SJ3 300 W; el 5º y 6º un (1) Garmin Fénix 7S GPS gris plata; el 7º y 8º un (1) Kit Camping que incluye una (1) tienda Just Camp, un (1) juego de utensilios para camping de 15 piezas, una (1) linterna y una (1) mochila Explorer de senderismo; el 9º y 10º una (1) cafetera express Bosch Tassimo Style TAS1102C1. 5. La Promoción queda limitada a una (1) sola participación por taller, de tal forma que un mismo taller que cumpla las condiciones de la Promoción, solo tendrá derecho al regalo que le corresponda según la posición que haya conseguido en el ranking. 6. Adicionalmente, durante la Promoción, lanzaremos un (1) juego de preguntas cuya duración y mecánica se comunicará vía email. Se premiará con trescientos (300) puntos eXtra a los tres (3) primeros talleres de España y los tres (3) primeros talleres de Portugal que contesten vía correo electrónico correctamente todas las preguntas. Los ganadores se publicarán en la web de extra y serán contactados por vía telefónica. 7. Además, el taller de España y el taller de Portugal que más puntos consigan por el envío de códigos EAN de los productos solicitados en la Promoción y recibidos desde el 1 de abril y hasta el 10 de mayo de 2022, ganará un (1) e-Cofre Noche Gourmet entre Viñedos. Los ganadores se publicarán en la web de extra y será contactados por vía telefónica. 8. Además, el taller de España y el taller de Portugal que más puntos consigan por el envío de códigos EAN de los productos solicitados en la Promoción y recibidos del 18 al 31 de mayo de 2022, ganará un código carburante Cepsa por valor de 100€. 9. La presente Promoción comienza el 1 de abril de 2022 y termina el 31 de mayo de 2022, ambos inclusive, por lo que sólo se considerarán las participaciones que se refieran a los códigos EAN de Sistemas de Frenado incluidos en el Programa enviados durante este periodo. 10. Se dará un plazo de siete (7) días naturales desde el término de la Promoción para la recepción de los códigos EAN enviados por los talleres. 11. Los sobres se identificarán y se registrarán según el día en el que hayan sido recepcionados. Sólo se considerarán válidos para esta Promoción, los sobres que se reciban dentro del Periodo Promocional. 12. En caso de empate en el número de puntos conseguidos por los talleres, a los efectos de establecerse los talleres ganadores, se tendrá en cuenta el que antes haya hecho el primer envío de códigos (según el matasellos o en su defecto la fecha de recepción) de entre los varios que hayan podido realizar los talleres durante toda la Promoción. 13. Los talleres ganadores podrán elegir entre el premio conseguido por su posición en el ranking final o la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos). Una vez aceptada una de las dos opciones, no se admitirán cambios. El premio no podrá cambiarse por ningún otro artículo, ni por su valor en metálico, ni por ningún equivalente en servicios. El envío del regalo se realizará mediante mensajería a la dirección o correo electrónico, según corresponda, que conste en las bases de datos de Bosch. 14. Tras la publicación del ranking final y en el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la finalización de la Promoción se comunicará el ganador de la misma vía telefónica. Si no se consiguiera contactar con el ganador después de tres (3) intentos o este rechazara el premio, el premio se otorgará al siguiente participante por orden de puntos conseguidos. Y del mismo modo, si éste no contestara en dichos intentos, el premio quedará desierto. 15. Los puntos derivados por participar en la Promoción serán también incluidos en su cuenta del Programa. 16. Bosch se reserva el derecho de modificar, suspender o ampliar en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases Particulares o incluso suspender o cancelar la Promoción en el supuesto de declaración de estado de alarma por parte del Gobierno de España o de la adopción de medidas similares por parte de cualquier organismo gubernamental que dificulten o impidan el normal desarrollo de la misma. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases Particulares, entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la campaña promocional. 17. El taller participante deberá estar debidamente inscrito en el Programa. 18. El taller participante, por el mero hecho de participar, acepta las Bases Particulares de la Promoción sin reserva de ningún tipo. 19. No podrán participar en la Promoción, los empleados del Grupo Bosch, Comunica+A, Leben o Mediapost, ni sus parientes hasta el segundo grado de parentesco o afinidad. 20. No podrán participar en la Promoción los Autocentros, ni los empleados de los talleres que no actúen en representación de su taller, ni los empleados y familiares de las empresas gestoras del Programa y distribuidores. 21. Bosch no se responsabiliza del uso que haga el participante respecto del premio objeto de la presente Promoción, y no asume responsabilidad alguna por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieren sufrir los participantes o terceros o por los defectos que pudiera presentar el premio. 22. Bosch no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que pueda afectar al desarrollo de esta Promoción. 23. Bosch se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación de la Promoción. 24. En caso de duda sobre la interpretación de alguna de las bases de la promoción serán de aplicación las bases del Programa, y en todo caso cualquier decisión sobre dicha interpretación será adoptada por Bosch. 25. Se exime a Bosch de cualquier responsabilidad o incidencia que pueda evitar que el ganador de la Promoción disfrute del Premio una vez ha sido entregado el mismo. 26. Bosch se reserva el derecho a prohibir la participación en la Promoción o de eliminar de la Promoción a aquellos talleres que no cumplan con lo dispuesto en las presentes Bases Particulares o en las Bases Generales. 27. Los premios ofrecidos en la Promoción podrían sufrir rotura de stock, con el consiguiente posible retraso en el envío de los mismos. Bosch no asume responsabilidad alguna por razón de dicho retraso. *El viaje a Londres para dos personas incluye: - Vuelos Madrid-Londres-Madrid. - Estancia de dos (2) noches en régimen de AD. - Traslados de entrada y salida. - Dos (2) entradas a un (1) musical que esté en cartelera al momento del viaje. - Seguro de viaje. Condiciones: No incluye ningún otro extra no especificado. Restricciones de fechas: Semana Santa, Navidad, temporada alta y fechas festivas en el país de origen o destino. El viaje podrá ser disfrutado hasta junio de 2023 y estará sujeto a disponibilidad. No permite cambios ni reembolsos. BASES GENERALES DE OFERTAS PROMOCIONALES Las presentes bases establecen las reglas generales de participación en las campañas promocionales organizadas por Robert Bosch España, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la Avenida de la Institución Libre de Enseñanza, 19, 28037 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23.043, Folio 219, Sección, 119, con el número M-224420 y con C.I.F. B-82203704 (“Bosch”). La lectura y aceptación de estas bases (las "Bases") será sin perjuicio de la lectura y aceptación de las bases relativas a cada campaña promocional. En caso de discrepancia entre las bases y las bases particulares, prevalecerán las bases particulares. 1. Campaña promocional 1.1. A los efectos de las Bases, se entiende por “campaña promocional” cualquier sorteo, concurso o cualquier otra acción de marketing desarrollada por Bosch para su participación por parte de los clientes, sean efectivos o potenciales. 1.2. La participación en cualquier campaña promocional presupone el conocimiento y la aceptación íntegra y sin reservas ni condiciones de las Bases y, en su caso, de sus modificaciones y adiciones, así como de cualquier otra regla complementaria contenida en las bases particulares de cada campaña promocional. 2. Condiciones de participación 2.1. Podrá participar en una campaña promocional cualquier persona física con residencia en España o Portugal. Si fuera menor de edad, deberá acreditar la autorización de la persona que ejerza su tutela o guarda legal. 2.2. No podrán participar los colaboradores de Bosch ni de otras empresas del Grupo Bosch en España o Portugal, ni sus familiares hasta el tercer grado directo o colateral, por consanguinidad o afinidad. 2.3. Bosch podrá analizar los elementos de identificación de todos los participantes. 2.4. Si Bosch así lo requiere y dentro del plazo que fije para ello, el participante deberá acreditar que reúne las condiciones necesarias de participación en la campaña promocional, en caso de no hacerlo es posible el descarte de su participación. Si el participante no acredita de forma suficiente que concurren las condiciones necesarias y el premio se ha entregado ya, Bosch podrá exigir su devolución. 3. Medios de participación no permitidos 3.1. No se atenderá la solicitud de participación de quienes la presenten fuera del plazo que figura en las bases particulares, tampoco las que no reúnan las condiciones necesarias de participación destinada en las Bases y / o en las bases particulares de cada campaña promocional, así como aquellos que violen cualquier disposición de dichas bases o cualquier disposición de la legislación aplicable. 3.2. No se considerarán a los participantes que: 3.2.1. Recurran a la creación de perfiles ficticios mediante la utilización de direcciones de correo electrónico ficticios o datos de registro falsos, imprecisos o incompletos, así como, aquellos que recurran a estrategias y mecanismos inapropiados para ganar, en particular, a los participantes que recurran a mecanismos de manipulación o supresión de datos a través de programas informáticos ilícitos y que sean susceptibles de alterar cualquier resultado para favorecerlos respecto a los demás participantes. 3.3. Los fundamentos enumerados en el número 3.2, son a título meramente ilustrativo. Cualquier otro tipo de participación fraudulenta que viole la legislación aplicable, hará que la solicitud de participación no sea tenida en cuenta.3.2.2. Sean sospechosos de utilizar programas informáticos, o cualquier otro artificio técnico (hacking o cheating), permitiendo participaciones automáticas o de otro tipo para aumentar la puntuación. 3.4. En caso de no tener en cuenta la participación, Bosch no podrá hacer efectivo el premio. 3.5. La decisión de Bosch de descalificar o excluir alguna participación de una campaña promocional es irrecurrible. 4. Premios 4.1. El derecho al premio de cualquier campaña promocional es personal e intransferible, no siendo efectivo el cambio en metálico. El premio no puede ser sustituido por otro producto y es libre de cualquier cargo o gasto adicional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 7 de las presentes Bases. 4.2. Cualquier campaña promocional, salvo disposición contraria en las bases particulares, no es acumulable con otras promociones, ofertas y / o campañas en vigor en los establecimientos de venta de productos de la marca Bosch. 4.3. La oferta se limitará al stock existente que, en su caso, se concretará en las bases particulares. 4.4. El participante de cualquier campaña promocional no será resarcido si, por motivos ajenos a Bosch, no puede disfrutar del premio que eventualmente le corresponda. 4.5. La imposibilidad de entrega del premio de la campaña promocional por circunstancias ajenas a Bosch, en el plazo que se mencione en las bases particulares, determinará la pérdida de cualquier derecho del participante sobre el premio. 4.6. Bosch no se responsabiliza de la pérdida, deterioro, robo o cualquier otra circunstancia que sufran los premios imputables a terceros que afecte a la campaña promocional. 5. Responsabilidad 5.1. Hasta el tiempo máximo permitido por la legislación aplicable. Bosch podrá libremente y en todo momento, cancelar o anular cualquier campaña promocional en curso, sin que ello implique ninguna obligación de indemnización o de compensación, por cualquier forma que sea, a cualquier participante. 5.2. Todos los contenidos ofrecidos por los participantes en el marco de las campañas promocionales serán de exclusiva responsabilidad de los mismos, por lo que en ningún caso podrá Bosch ser responsabilizada por dichos contenidos, así como por cualquier daño que los mismos causen, en particular, a la imagen, la reputación y / o al buen nombre de terceros. De igual modo, es responsabilidad exclusiva de los participantes instalar y actualizar el software utilizado para prevenir cualquier tipo de daño, no siendo Bosch responsable de los daños directos o indirectos derivados de la participación en las campañas promocionales. 5.3. Bosch no se responsabiliza por la utilización, en el marco de cualquier campaña promocional, de cualquier contenido eventualmente protegido, en particular, por derechos de autor, siendo la utilización de estos contenidos de responsabilidad exclusiva de los participantes. 5.4. Bosch no será responsable de la imposibilidad de participar en cualquier campaña promocional debido a fallos, errores en la red, o mal funcionamiento del sitio web, ni se responsabiliza por cualquier registro mal efectuado, atrasado o no entregado en el periodo de tiempo correspondiente. 5.5. Bosch no se responsabiliza de los defectos o faltas de conformidad de los productos en que consistan los premios en cuanto que no sean fabricados o distribuidos por Bosch. En la medida en que se traten productos no fabricados o distribuidos por Bosch, la garantía de dicho producto se regirá según lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5.6. Bosch no se responsabiliza de ningún acto ilícito cometido por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 6. Datos personales 6.1. De conformidad con lo dispuesto por la normativa de protección de datos, se comunica a los participantes que los datos facilitados a través de la campaña promocional, se materialice ésta en forma de sorteo, concurso o cualquier otra modalidad, serán tratados por Robert Bosch España, S.L.U. como responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar dicha promoción y de conformidad con lo expuesto en las presentes bases. La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad para la ejecución de lo dispuesto en las presentes bases. En caso de que la referida promoción conlleve, conforme a sus bases, la entrega de un premio, sus datos de contacto podrán ser comunicados al tercero al que Bosch encargue dicha entrega. Salvo obligaciones legales, sus datos no se comunicarán a ningún otro tercero para su tratamiento. Podrán acceder a sus datos personales los prestadores de servicios de Bosch. 6.2. Los datos de los participantes serán tratados durante el plazo que dure la mencionada campaña promocional. No obstante, si el mecanismo de participación utilizado implica su inclusión en FanPages de Facebook o medios similares, puede que los datos personales queden publicados indefinidamente en dichos medios hasta que el participante decida borrar su participación. Por su parte, los datos de los ganadores serán tratados indefinidamente en los medios en los que se hayan publicado sus datos hasta que decidan solicitar a Bosch que borre dicha publicación. 6.3. El participante podrá en cualquier momento ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación, solicitar la limitación del tratamiento, la portabilidad de los datos y el olvido de los mismos en el enlace https://request.privacy-bosch.com/lang/es-ES/. Si entendiese que sus derechos no han sido satisfechos, podrá dirigirse al delegado de protección de datos personales de Bosch, remitiendo una carta a la atención de “Data Protection Officer (C/ISP)”, a la dirección “Post office box 30 02 20, 70442 Stuttgart, Alemania” o por correo electrónico a dpo@bosch.com, o bien presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos española, sita en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.agpd.es). 7. Fiscalidad de los premios 7.1. A los premios que sean entregados en el marco de las campañas promocionales, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso de que así lo exija la normativa vigente, corresponderá a Bosch la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”), o en su caso la fiscalidad que al efecto corresponda a la posible persona jurídica al que le sea entregado un premio en el marco de la presente campaña promocional. 7.2. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, Bosch deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio relativo a las campañas promocionales cuyo valor supere los 300 €, o aquellos valores que en cada momento sean legalmente exigibles. 7.3. Los premios que se concedan en el marco de las campañas promocionales tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de IRPF y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general, según la tributación definitiva del premio del valor del mismo, así como de la cuantía de las otras rentas que obtienes el participante premiado. 7.4.En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Bosch practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. 7.5. Con la aceptación del premio, el participante de cualquiera de las campañas promocionales que haya resultado ganador habilitará a Bosch para practicar, en nombre del premiado, la oportuna retención o ingreso a cuenta correspondiente al 21% del valor de cada uno de los premios, o aquel porcentaje que en cada momento sea legalmente exigible. 7.6. El no disfrute del premio por parte del participante ganador no le eximirá de computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de IRPF. 7.7. Bosch no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio. 8. Propiedad intelectual 8.1. El participante garantiza que es el único titular de los derechos de autor de todos los contenidos que vaya a poner a disposición en el marco de su participación y se responsabiliza ante Bosch por este hecho y puede ser excluido si Bosch sospecha que dichos contenidos no son autoría del participante. 8.2. El participante autoriza explícitamente a Bosch a utilizar libremente todos los contenidos que se pongan a su disposición en el marco de su participación. En particular, autoriza a Bosch a reproducir y / o exhibir cualquier vídeo, imagen y / o frases de la autoría del participante en cualquier comunicación, actividades publicitarias y / o promocionales, destinadas a divulgar las iniciativas organizadas por Bosch o por cualquiera de sus sociedades asociadas, sin que pueda exigir a Bosch ninguna remuneración, contrapartida o compensación. 8.3. El participante reconoce y acepta que su participación es voluntaria, cediendo expresa e irrevocablemente a Bosch los derechos sobre los contenidos enviados en el marco de la campaña promocional, teniendo tal licencia carácter perpetuo y gratuito y pudiendo Bosch ceder estos derechos gratuitamente a otras empresas. 8.4. Bosch no se responsabiliza de ninguna violación de los derechos de autor y otros actos ilícitos cometidos por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 9. Alteraciones de las Bases 9.1. Bosch se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases, así como los términos de cualesquiera de las bases particulares de las campañas promocionales organizadas por Bosch. 9.2. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la respectiva campaña promocional. 10. Otras disposiciones 10.1. Bosch no será responsable de ningún daño o perjuicio que pueda resultar del fallo temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la campaña promocional, del fraude que pueda cometer los usuarios y, en particular, aunque no de modo exclusivo, del error de acceso a la dirección electrónica indicada. 10.2. Bosch no se responsabiliza del funcionamiento de los servidores de la página web de la respectiva campaña promocional ni por los servicios de conexión a Internet o de servidores de correo electrónico. 11. Foro y legislación aplicable 11.1. Estas Bases, así como las bases particulares, están sujetas a la ley española. 11.2. Para la resolución de cualquier litigio emergente de la ejecución, no ejecución, incumplimiento, interpretación o integración de las Bases o resultante de la ejecución de la campaña promocional, que no se resuelva por mutuo acuerdo, serán competentes los tribunales de la ciudad de Madrid, en España, con expresa renuncia a cualquier otro, salvo por los casos expuestos en la norma imperativa. | ||
Marzo - Abril 2022: Campaña Motores De Arranque y Alternadores BX 2022BASES PARTICULARES ROBERT BOSCH ESPAÑA, SLU, sociedad constituida de acuerdo con la legislación española y perteneciente al Grupo Bosch, con domicilio social en Madrid, Avenida de la Institución Libre de Enseñanza, 19, 28037, Madrid, con CIF nº B-82203704, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13.749, Folio 151, Hoja M-224.420 (en adelante, “Bosch”), es la organizadora de la promoción “Campaña Motores De Arranque y Alternadores BX 2022” dentro del programa de fidelización “eXtra” (en adelante, el “Programa”) (en adelante, la “Promoción”). Al participar en la Promoción, los talleres participantes aceptan las siguientes bases particulares (las “Bases Particulares”) según se exponen a continuación: 1. Podrán participar en la Promoción los talleres de España y Portugal registrados en el Programa Extra que envíen a Mediapost, desde el 16 de marzo de 2022 y hasta el 13 de abril de 2022, ambos inclusive (el “Periodo Promocional”), códigos EAN de productos de motores de arranque y alternadores Bosch eXchange incluidos en el Programa, en el interior de los sobres pre-franquedos facilitados por el Programa (sobre eXtra). 2. El envío referido en el punto 1 anterior se llevará a cabo mediante correo postal a Medipost 2834001 Apartado Nª1 FD 28340 Valdemoro (Madrid). 3. La presente Promoción tendrá vigencia únicamente durante el Periodo Promocional, por lo que sólo se considerarán las participaciones que se refieran a los códigos EAN enviados durante el Periodo Promocional. 4. Para poder participar en la Promoción es imprescindible que el CIF del taller aparezca en el exterior de los sobres pre-franquedos facilitados por el Programa (sobre eXtra) y enviados a Mediapost por el taller. 5. El número total de regalos está limitado a mil (1.000) unidades, siendo los ganadores los mil (1.000) primeros talleres que, habiendo cumplido todas las condiciones de la presente Promoción, visiten a Bosch en el stand de Extra (7A11) de Bosch durante la Feria Internacional del Automóvil, Motortec, que se celebrará en Madrid entre el 20 y el 23 de abril y que previamente hayan enviado los códigos EAN solicitados en la Promoción durante el Periodo Promocional. 6. La Promoción queda limitada a una (1) sola participación por taller, de tal forma que un mismo taller que cumpla las condiciones de la Promoción, solo tendrá derecho a un (1) Premio. 7. La entrega del regalo se realizará en el stand de Extra (7A11) de Bosch durante la Feria Internacional del Automóvil, Motortec, celebrada en Madrid en el recinto ferial de IFEMA, entre el 20 y el 23 de abril de 2022. 8. Se tendrá por fecha de envío de los códigos EAN la que conste en el matasellos del sobre pre-franqueado en el que se envían los códigos de barras. Los sobres que no lleven este distintivo se identificarán y se registrarán según el día en el que se hayan recepcionado. Sólo se considerarán válidos los sobres que se reciban dentro del Periodo Promocional. 9. El premio no podrá cambiarse por ningún otro artículo, ni por su valor en metálico, ni por ningún equivalente en servicios. 10. Los puntos derivados por participar en la Promoción serán también incluidos en su cuenta del Programa. 11. Bosch se reserva el derecho de modificar, suspender o ampliar en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases Particulares o incluso suspender o cancelar la Promoción en el supuesto de declaración de estado de alarma por parte del Gobierno de España o de la adopción de medidas similares por parte de cualquier organismo gubernamental que dificulten o impidan el normal desarrollo de la misma. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases Particulares, entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la campaña promocional. 12. El taller participante deberá estar debidamente inscrito en el Programa. 13. El taller participante, por el mero hecho de participar, acepta las Bases Particulares de la Promoción sin reserva de ningún tipo. 14. No podrán participar en la Promoción, los empleados del Grupo Bosch, Comunica+A, Leben o Mediapost, ni sus parientes hasta el segundo grado de parentesco o afinidad. 15. No podrán participar en la Promoción los Autocentros, ni los empleados de los talleres que no actúen en representación de su taller, ni los empleados y familiares de las empresas gestoras del Programa y distribuidores. 16. Bosch no se responsabiliza del uso que haga el participante respecto del premio objeto de la presente Promoción, y no asume responsabilidad alguna por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieren sufrir los participantes o terceros o por los defectos que pudiera presentar el premio. 17. Bosch no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que pueda afectar al desarrollo de esta Promoción. 18. Bosch se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación de la Promoción. 19. En caso de duda sobre la interpretación de alguna de las bases de la promoción serán de aplicación las bases del Programa, y en todo caso cualquier decisión sobre dicha interpretación será adoptada por Bosch. 20. Se exime a Bosch de cualquier responsabilidad o incidencia que pueda evitar que el ganador de la Promoción disfrute del Premio una vez ha sido entregado el mismo. 21. Bosch se reserva el derecho a prohibir la participación en la Promoción o de eliminar de la Promoción a aquellos talleres que no cumplan con lo dispuesto en las presentes Bases Particulares o en las Bases Generales. 22. El premio ofrecido en la Promoción podría sufrir rotura de stock. Bosch no asume responsabilidad alguna sobre esto. BASES GENERALES DE OFERTAS PROMOCIONALES Las presentes bases establecen las reglas generales de participación en las campañas promocionales organizadas por Robert Bosch España, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la Avenida de la Institución Libre de Enseñanza, 19, 28037 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23.043, Folio 219, Sección, 119, con el número M-224420 y con C.I.F. B-82203704 (“Bosch”). La lectura y aceptación de estas bases (las "Bases") será sin perjuicio de la lectura y aceptación de las bases relativas a cada campaña promocional. En caso de discrepancia entre las bases y las bases particulares, prevalecerán las bases particulares. 1. Campaña promocional 1.1. A los efectos de las Bases, se entiende por “campaña promocional” cualquier sorteo, concurso o cualquier otra acción de marketing desarrollada por Bosch para su participación por parte de los clientes, sean efectivos o potenciales. 1.2. La participación en cualquier campaña promocional presupone el conocimiento y la aceptación íntegra y sin reservas ni condiciones de las Bases y, en su caso, de sus modificaciones y adiciones, así como de cualquier otra regla complementaria contenida en las bases particulares de cada campaña promocional. 2. Condiciones de participación 2.1. Podrá participar en una campaña promocional cualquier persona física con residencia en España o Portugal. Si fuera menor de edad, deberá acreditar la autorización de la persona que ejerza su tutela o guarda legal. 2.2. No podrán participar los colaboradores de Bosch ni de otras empresas del Grupo Bosch en España o Portugal, ni sus familiares hasta el tercer grado directo o colateral, por consanguinidad o afinidad. 2.3. Bosch podrá analizar los elementos de identificación de todos los participantes. 2.4. Si Bosch así lo requiere y dentro del plazo que fije para ello, el participante deberá acreditar que reúne las condiciones necesarias de participación en la campaña promocional, en caso de no hacerlo es posible el descarte de su participación. Si el participante no acredita de forma suficiente que concurren las condiciones necesarias y el premio se ha entregado ya, Bosch podrá exigir su devolución. 3. Medios de participación no permitidos 3.1. No se atenderá la solicitud de participación de quienes la presenten fuera del plazo que figura en las bases particulares, tampoco las que no reúnan las condiciones necesarias de participación destinada en las Bases y / o en las bases particulares de cada campaña promocional, así como aquellos que violen cualquier disposición de dichas bases o cualquier disposición de la legislación aplicable. 3.2. No se considerarán a los participantes que: 3.2.1. Recurran a la creación de perfiles ficticios mediante la utilización de direcciones de correo electrónico ficticios o datos de registro falsos, imprecisos o incompletos, así como, aquellos que recurran a estrategias y mecanismos inapropiados para ganar, en particular, a los participantes que recurran a mecanismos de manipulación o supresión de datos a través de programas informáticos ilícitos y que sean susceptibles de alterar cualquier resultado para favorecerlos respecto a los demás participantes. 3.3. Los fundamentos enumerados en el número 3.2, son a título meramente ilustrativo. Cualquier otro tipo de participación fraudulenta que viole la legislación aplicable, hará que la solicitud de participación no sea tenida en cuenta.3.2.2. Sean sospechosos de utilizar programas informáticos, o cualquier otro artificio técnico (hacking o cheating), permitiendo participaciones automáticas o de otro tipo para aumentar la puntuación. 3.4. En caso de no tener en cuenta la participación, Bosch no podrá hacer efectivo el premio. 3.5. La decisión de Bosch de descalificar o excluir alguna participación de una campaña promocional es irrecurrible. 4. Premios 4.1. El derecho al premio de cualquier campaña promocional es personal e intransferible, no siendo efectivo el cambio en metálico. El premio no puede ser sustituido por otro producto y es libre de cualquier cargo o gasto adicional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 7 de las presentes Bases. 4.2. Cualquier campaña promocional, salvo disposición contraria en las bases particulares, no es acumulable con otras promociones, ofertas y / o campañas en vigor en los establecimientos de venta de productos de la marca Bosch. 4.3. La oferta se limitará al stock existente que, en su caso, se concretará en las bases particulares. 4.4. El participante de cualquier campaña promocional no será resarcido si, por motivos ajenos a Bosch, no puede disfrutar del premio que eventualmente le corresponda. 4.5. La imposibilidad de entrega del premio de la campaña promocional por circunstancias ajenas a Bosch, en el plazo que se mencione en las bases particulares, determinará la pérdida de cualquier derecho del participante sobre el premio. 4.6. Bosch no se responsabiliza de la pérdida, deterioro, robo o cualquier otra circunstancia que sufran los premios imputables a terceros que afecte a la campaña promocional. 5. Responsabilidad 5.1. Hasta el tiempo máximo permitido por la legislación aplicable. Bosch podrá libremente y en todo momento, cancelar o anular cualquier campaña promocional en curso, sin que ello implique ninguna obligación de indemnización o de compensación, por cualquier forma que sea, a cualquier participante. 5.2. Todos los contenidos ofrecidos por los participantes en el marco de las campañas promocionales serán de exclusiva responsabilidad de los mismos, por lo que en ningún caso podrá Bosch ser responsabilizada por dichos contenidos, así como por cualquier daño que los mismos causen, en particular, a la imagen, la reputación y / o al buen nombre de terceros. De igual modo, es responsabilidad exclusiva de los participantes instalar y actualizar el software utilizado para prevenir cualquier tipo de daño, no siendo Bosch responsable de los daños directos o indirectos derivados de la participación en las campañas promocionales. 5.3. Bosch no se responsabiliza por la utilización, en el marco de cualquier campaña promocional, de cualquier contenido eventualmente protegido, en particular, por derechos de autor, siendo la utilización de estos contenidos de responsabilidad exclusiva de los participantes. 5.4. Bosch no será responsable de la imposibilidad de participar en cualquier campaña promocional debido a fallos, errores en la red, o mal funcionamiento del sitio web, ni se responsabiliza por cualquier registro mal efectuado, atrasado o no entregado en el periodo de tiempo correspondiente. 5.5. Bosch no se responsabiliza de los defectos o faltas de conformidad de los productos en que consistan los premios en cuanto que no sean fabricados o distribuidos por Bosch. En la medida en que se traten productos no fabricados o distribuidos por Bosch, la garantía de dicho producto se regirá según lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5.6. Bosch no se responsabiliza de ningún acto ilícito cometido por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 6. Datos personales 6.1. De conformidad con lo dispuesto por la normativa de protección de datos, se comunica a los participantes que los datos facilitados a través de la campaña promocional, se materialice ésta en forma de sorteo, concurso o cualquier otra modalidad, serán tratados por Robert Bosch España, S.L.U. como responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar dicha promoción y de conformidad con lo expuesto en las presentes bases. La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad para la ejecución de lo dispuesto en las presentes bases. En caso de que la referida promoción conlleve, conforme a sus bases, la entrega de un premio, sus datos de contacto podrán ser comunicados al tercero al que Bosch encargue dicha entrega. Salvo obligaciones legales, sus datos no se comunicarán a ningún otro tercero para su tratamiento. Podrán acceder a sus datos personales los prestadores de servicios de Bosch. 6.2. Los datos de los participantes serán tratados durante el plazo que dure la mencionada campaña promocional. No obstante, si el mecanismo de participación utilizado implica su inclusión en FanPages de Facebook o medios similares, puede que los datos personales queden publicados indefinidamente en dichos medios hasta que el participante decida borrar su participación. Por su parte, los datos de los ganadores serán tratados indefinidamente en los medios en los que se hayan publicado sus datos hasta que decidan solicitar a Bosch que borre dicha publicación. 6.3. El participante podrá en cualquier momento ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación, solicitar la limitación del tratamiento, la portabilidad de los datos y el olvido de los mismos en el enlace https://request.privacy-bosch.com/lang/es-ES/. Si entendiese que sus derechos no han sido satisfechos, podrá dirigirse al delegado de protección de datos personales de Bosch, remitiendo una carta a la atención de “Data Protection Officer (C/ISP)”, a la dirección “Post office box 30 02 20, 70442 Stuttgart, Alemania” o por correo electrónico a dpo@bosch.com, o bien presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos española, sita en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.agpd.es). 7. Fiscalidad de los premios 7.1. A los premios que sean entregados en el marco de las campañas promocionales, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso de que así lo exija la normativa vigente, corresponderá a Bosch la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”), o en su caso la fiscalidad que al efecto corresponda a la posible persona jurídica al que le sea entregado un premio en el marco de la presente campaña promocional. 7.2. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, Bosch deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio relativo a las campañas promocionales cuyo valor supere los 300 €, o aquellos valores que en cada momento sean legalmente exigibles. 7.3. Los premios que se concedan en el marco de las campañas promocionales tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de IRPF y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general, según la tributación definitiva del premio del valor del mismo, así como de la cuantía de las otras rentas que obtienes el participante premiado. 7.4.En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Bosch practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. 7.5. Con la aceptación del premio, el participante de cualquiera de las campañas promocionales que haya resultado ganador habilitará a Bosch para practicar, en nombre del premiado, la oportuna retención o ingreso a cuenta correspondiente al 21% del valor de cada uno de los premios, o aquel porcentaje que en cada momento sea legalmente exigible. 7.6. El no disfrute del premio por parte del participante ganador no le eximirá de computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de IRPF. 7.7. Bosch no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio. 8. Propiedad intelectual 8.1. El participante garantiza que es el único titular de los derechos de autor de todos los contenidos que vaya a poner a disposición en el marco de su participación y se responsabiliza ante Bosch por este hecho y puede ser excluido si Bosch sospecha que dichos contenidos no son autoría del participante. 8.2. El participante autoriza explícitamente a Bosch a utilizar libremente todos los contenidos que se pongan a su disposición en el marco de su participación. En particular, autoriza a Bosch a reproducir y / o exhibir cualquier vídeo, imagen y / o frases de la autoría del participante en cualquier comunicación, actividades publicitarias y / o promocionales, destinadas a divulgar las iniciativas organizadas por Bosch o por cualquiera de sus sociedades asociadas, sin que pueda exigir a Bosch ninguna remuneración, contrapartida o compensación. 8.3. El participante reconoce y acepta que su participación es voluntaria, cediendo expresa e irrevocablemente a Bosch los derechos sobre los contenidos enviados en el marco de la campaña promocional, teniendo tal licencia carácter perpetuo y gratuito y pudiendo Bosch ceder estos derechos gratuitamente a otras empresas. 8.4. Bosch no se responsabiliza de ninguna violación de los derechos de autor y otros actos ilícitos cometidos por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 9. Alteraciones de las Bases 9.1. Bosch se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases, así como los términos de cualesquiera de las bases particulares de las campañas promocionales organizadas por Bosch. 9.2. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la respectiva campaña promocional. 10. Otras disposiciones 10.1. Bosch no será responsable de ningún daño o perjuicio que pueda resultar del fallo temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la campaña promocional, del fraude que pueda cometer los usuarios y, en particular, aunque no de modo exclusivo, del error de acceso a la dirección electrónica indicada. 10.2. Bosch no se responsabiliza del funcionamiento de los servidores de la página web de la respectiva campaña promocional ni por los servicios de conexión a Internet o de servidores de correo electrónico. 11. Foro y legislación aplicable 11.1. Estas Bases, así como las bases particulares, están sujetas a la ley española. 11.2. Para la resolución de cualquier litigio emergente de la ejecución, no ejecución, incumplimiento, interpretación o integración de las Bases o resultante de la ejecución de la campaña promocional, que no se resuelva por mutuo acuerdo, serán competentes los tribunales de la ciudad de Madrid, en España, con expresa renuncia a cualquier otro, salvo por los casos expuestos en la norma imperativa. | ||
Febrero - Marzo 2022: Campaña Vehículo Industrial 2022BASES PARTICULARES ROBERT BOSCH ESPAÑA, SLU, sociedad constituida de acuerdo con la legislación española y perteneciente al Grupo Bosch, con domicilio social en Madrid, Avenida de la Institución Libre de Enseñanza, 19, 28037, Madrid, con CIF nº B-82203704, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13.749, Folio 151, Hoja M-224.420 (en adelante, “Bosch”), es la organizadora de la promoción “Campaña de Vehículo Industrial 2022” dentro del programa de fidelización “eXtra” (en adelante, el “Programa”) (en adelante, la “Promoción”). Al participar en la Promoción, los talleres participantes aceptan las siguientes bases particulares (las “Bases Particulares”) según se exponen a continuación: 1. Los cien (100) talleres de España y Portugal, de entre los registrados en el Programa, que desde el 1 de febrero de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2022, ambos inclusive, envíen más códigos EAN de productos de vehículo industrial Bosch Automotive Aftermarket incluidos en el Programa, en el interior de los sobres pre-franquedos, facilitados por el Programa (sobre eXtra) y lo remitan a Mediapost, todo ello en el mismo modo que lo venían haciendo dentro del marco del Programa, ganarán una botella de 500 ml de Aceite de Oliva Virgen Extra Marqués de Griñón. 2. Para poder participar es imprescindible que el CIF del taller aparezca en el exterior de los sobres extra enviados. 3. El número total de botellas de Aceite de Oliva Extra Marqués de Griñón está limitado a cien (100) unidades, siendo los ganadores los cien (100) talleres que más códigos EAN solicitados envíen en la Promoción. 4. La Promoción queda limitada a una (1) sola participación por taller, de tal forma que un mismo taller que cumpla las condiciones de la Promoción, solo tendrá derecho a un (1) Premio. 5. El envío de la botella de Aceite de Oliva Extra Marqués de Griñón se realizará mediante mensajería a la dirección del ganador que conste en las bases de datos de Bosch. 6. La presente Promoción comienza el 1 de febrero de 2022 y termina el 31 de marzo de 2022, ambos inclusive, por lo que sólo se considerarán las participaciones que se refieran a los códigos EAN enviados durante este periodo. 7. Se dará un plazo de siete (7) días naturales desde el término de la Promoción para la recepción de los códigos EAN enviados por los talleres. 8. En caso de empate en el número de códigos EAN de productos de vehículo industrial enviados por los talleres, a los efectos de establecerse los talleres ganadores, se tendrá en cuenta el que antes haya hecho el primer envío de códigos (según el matasellos o en su defecto la fecha de recepción) de entre los varios que hayan podido realizar los talleres durante toda la Promoción. 9. Se tendrá por fecha de envío la que conste en el matasellos del sobre pre-franqueado en el que se envían los códigos de barras. Los sobres que no lleven este distintivo se identificarán y se registrarán según el día en el que se hayan recepcionado. 10. Los talleres ganadores podrán elegir entre el premio conseguido por su posición en el ranking final o la obtención de cien (100) puntos extra en el Programa (en ningún caso ambos). Una vez aceptada una de las dos opciones, no se admitirán cambios. El premio no podrá cambiarse por ningún otro artículo, ni por su valor en metálico, ni por ningún equivalente en servicios. 11. En el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la finalización de la Promoción se comunicará los ganadores de la misma vía telefónica. Si no se consiguiera contactar con los ganadores después de tres (3) intentos o estos rechazaran el premio, el premio se otorgará al siguiente participante por orden de códigos EAN enviados. Y del mismo modo, si éste no contestara en dichos intentos, el premio quedará desierto. 12. Los puntos derivados por participar en la Promoción serán también incluidos en su cuenta del Programa. 13. Bosch se reserva el derecho de modificar, suspender o ampliar en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases Particulares o incluso suspender o cancelar la Promoción en el supuesto de declaración de estado de alarma por parte del Gobierno de España o de la adopción de medidas similares por parte de cualquier organismo gubernamental que dificulten o impidan el normal desarrollo de la misma. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases Particulares, entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la campaña promocional. 14. El taller participante deberá estar debidamente inscrito en el Programa. 15. El taller participante, por el mero hecho de participar, acepta las Bases Particulares de la Promoción sin reserva de ningún tipo. 16. No podrán participar en la Promoción, los empleados del Grupo Bosch, Comunica+A, Leben o Mediapost, ni sus parientes hasta el segundo grado de parentesco o afinidad. 17. No podrán participar en la Promoción los Autocentros, ni los empleados de los talleres que no actúen en representación de su taller, ni los empleados y familiares de las empresas gestoras del Programa y distribuidores. 18. Bosch no se responsabiliza del uso que haga el participante respecto del premio objeto de la presente Promoción, y no asume responsabilidad alguna por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieren sufrir los participantes o terceros o por los defectos que pudiera presentar el premio. 19. Bosch no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que pueda afectar al desarrollo de esta Promoción. 20. Bosch se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación de la Promoción. 21. En caso de duda sobre la interpretación de alguna de las bases de la promoción serán de aplicación las bases del Programa, y en todo caso cualquier decisión sobre dicha interpretación será adoptada por Bosch. 22. Se exime a Bosch de cualquier responsabilidad o incidencia que pueda evitar que el ganador de la Promoción disfrute del Premio una vez ha sido entregado el mismo. 23. Bosch se reserva el derecho a prohibir la participación en la Promoción o de eliminar de la Promoción a aquellos talleres que no cumplan con lo dispuesto en las presentes Bases Particulares o en las Bases Generales. 24. El premio ofrecido en la Promoción podría sufrir rotura de stock, con el consiguiente posible retraso del envío del mismo. Bosch no asume responsabilidad alguna por razón de dicho retraso. BASES GENERALES DE OFERTAS PROMOCIONALES Las presentes bases establecen las reglas generales de participación en las campañas promocionales organizadas por Robert Bosch España, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la Avenida de la Institución Libre de Enseñanza, 19, 28037 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23.043, Folio 219, Sección, 119, con el número M-224420 y con C.I.F. B-82203704 (“Bosch”). La lectura y aceptación de estas bases (las "Bases") será sin perjuicio de la lectura y aceptación de las bases relativas a cada campaña promocional. En caso de discrepancia entre las bases y las bases particulares, prevalecerán las bases particulares. 1. Campaña promocional 1.1. A los efectos de las Bases, se entiende por “campaña promocional” cualquier sorteo, concurso o cualquier otra acción de marketing desarrollada por Bosch para su participación por parte de los clientes, sean efectivos o potenciales. 1.2. La participación en cualquier campaña promocional presupone el conocimiento y la aceptación íntegra y sin reservas ni condiciones de las Bases y, en su caso, de sus modificaciones y adiciones, así como de cualquier otra regla complementaria contenida en las bases particulares de cada campaña promocional. 2. Condiciones de participación 2.1. Podrá participar en una campaña promocional cualquier persona física con residencia en España o Portugal. Si fuera menor de edad, deberá acreditar la autorización de la persona que ejerza su tutela o guarda legal. 2.2. No podrán participar los colaboradores de Bosch ni de otras empresas del Grupo Bosch en España o Portugal, ni sus familiares hasta el tercer grado directo o colateral, por consanguinidad o afinidad. 2.3. Bosch podrá analizar los elementos de identificación de todos los participantes. 2.4. Si Bosch así lo requiere y dentro del plazo que fije para ello, el participante deberá acreditar que reúne las condiciones necesarias de participación en la campaña promocional, en caso de no hacerlo es posible el descarte de su participación. Si el participante no acredita de forma suficiente que concurren las condiciones necesarias y el premio se ha entregado ya, Bosch podrá exigir su devolución. 3. Medios de participación no permitidos 3.1. No se atenderá la solicitud de participación de quienes la presenten fuera del plazo que figura en las bases particulares, tampoco las que no reúnan las condiciones necesarias de participación destinada en las Bases y / o en las bases particulares de cada campaña promocional, así como aquellos que violen cualquier disposición de dichas bases o cualquier disposición de la legislación aplicable. 3.2. No se considerarán a los participantes que: 3.2.1. Recurran a la creación de perfiles ficticios mediante la utilización de direcciones de correo electrónico ficticios o datos de registro falsos, imprecisos o incompletos, así como, aquellos que recurran a estrategias y mecanismos inapropiados para ganar, en particular, a los participantes que recurran a mecanismos de manipulación o supresión de datos a través de programas informáticos ilícitos y que sean susceptibles de alterar cualquier resultado para favorecerlos respecto a los demás participantes. 3.3. Los fundamentos enumerados en el número 3.2, son a título meramente ilustrativo. Cualquier otro tipo de participación fraudulenta que viole la legislación aplicable, hará que la solicitud de participación no sea tenida en cuenta.3.2.2. Sean sospechosos de utilizar programas informáticos, o cualquier otro artificio técnico (hacking o cheating), permitiendo participaciones automáticas o de otro tipo para aumentar la puntuación. 3.4. En caso de no tener en cuenta la participación, Bosch no podrá hacer efectivo el premio. 3.5. La decisión de Bosch de descalificar o excluir alguna participación de una campaña promocional es irrecurrible. 4. Premios 4.1. El derecho al premio de cualquier campaña promocional es personal e intransferible, no siendo efectivo el cambio en metálico. El premio no puede ser sustituido por otro producto y es libre de cualquier cargo o gasto adicional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 7 de las presentes Bases. 4.2. Cualquier campaña promocional, salvo disposición contraria en las bases particulares, no es acumulable con otras promociones, ofertas y / o campañas en vigor en los establecimientos de venta de productos de la marca Bosch. 4.3. La oferta se limitará al stock existente que, en su caso, se concretará en las bases particulares. 4.4. El participante de cualquier campaña promocional no será resarcido si, por motivos ajenos a Bosch, no puede disfrutar del premio que eventualmente le corresponda. 4.5. La imposibilidad de entrega del premio de la campaña promocional por circunstancias ajenas a Bosch, en el plazo que se mencione en las bases particulares, determinará la pérdida de cualquier derecho del participante sobre el premio. 4.6. Bosch no se responsabiliza de la pérdida, deterioro, robo o cualquier otra circunstancia que sufran los premios imputables a terceros que afecte a la campaña promocional. 5. Responsabilidad 5.1. Hasta el tiempo máximo permitido por la legislación aplicable. Bosch podrá libremente y en todo momento, cancelar o anular cualquier campaña promocional en curso, sin que ello implique ninguna obligación de indemnización o de compensación, por cualquier forma que sea, a cualquier participante. 5.2. Todos los contenidos ofrecidos por los participantes en el marco de las campañas promocionales serán de exclusiva responsabilidad de los mismos, por lo que en ningún caso podrá Bosch ser responsabilizada por dichos contenidos, así como por cualquier daño que los mismos causen, en particular, a la imagen, la reputación y / o al buen nombre de terceros. De igual modo, es responsabilidad exclusiva de los participantes instalar y actualizar el software utilizado para prevenir cualquier tipo de daño, no siendo Bosch responsable de los daños directos o indirectos derivados de la participación en las campañas promocionales. 5.3. Bosch no se responsabiliza por la utilización, en el marco de cualquier campaña promocional, de cualquier contenido eventualmente protegido, en particular, por derechos de autor, siendo la utilización de estos contenidos de responsabilidad exclusiva de los participantes. 5.4. Bosch no será responsable de la imposibilidad de participar en cualquier campaña promocional debido a fallos, errores en la red, o mal funcionamiento del sitio web, ni se responsabiliza por cualquier registro mal efectuado, atrasado o no entregado en el periodo de tiempo correspondiente. 5.5. Bosch no se responsabiliza de los defectos o faltas de conformidad de los productos en que consistan los premios en cuanto que no sean fabricados o distribuidos por Bosch. En la medida en que se traten productos no fabricados o distribuidos por Bosch, la garantía de dicho producto se regirá según lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5.6. Bosch no se responsabiliza de ningún acto ilícito cometido por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 6. Datos personales 6.1. De conformidad con lo dispuesto por la normativa de protección de datos, se comunica a los participantes que los datos facilitados a través de la campaña promocional, se materialice ésta en forma de sorteo, concurso o cualquier otra modalidad, serán tratados por Robert Bosch España, S.L.U. como responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar dicha promoción y de conformidad con lo expuesto en las presentes bases. La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad para la ejecución de lo dispuesto en las presentes bases. En caso de que la referida promoción conlleve, conforme a sus bases, la entrega de un premio, sus datos de contacto podrán ser comunicados al tercero al que Bosch encargue dicha entrega. Salvo obligaciones legales, sus datos no se comunicarán a ningún otro tercero para su tratamiento. Podrán acceder a sus datos personales los prestadores de servicios de Bosch. 6.2. Los datos de los participantes serán tratados durante el plazo que dure la mencionada campaña promocional. No obstante, si el mecanismo de participación utilizado implica su inclusión en FanPages de Facebook o medios similares, puede que los datos personales queden publicados indefinidamente en dichos medios hasta que el participante decida borrar su participación. Por su parte, los datos de los ganadores serán tratados indefinidamente en los medios en los que se hayan publicado sus datos hasta que decidan solicitar a Bosch que borre dicha publicación. 6.3. El participante podrá en cualquier momento ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación, solicitar la limitación del tratamiento, la portabilidad de los datos y el olvido de los mismos en el enlace https://request.privacy-bosch.com/lang/es-ES/. Si entendiese que sus derechos no han sido satisfechos, podrá dirigirse al delegado de protección de datos personales de Bosch, remitiendo una carta a la atención de “Data Protection Officer (C/ISP)”, a la dirección “Post office box 30 02 20, 70442 Stuttgart, Alemania” o por correo electrónico a dpo@bosch.com, o bien presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos española, sita en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.agpd.es). 7. Fiscalidad de los premios 7.1. A los premios que sean entregados en el marco de las campañas promocionales, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso de que así lo exija la normativa vigente, corresponderá a Bosch la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”), o en su caso la fiscalidad que al efecto corresponda a la posible persona jurídica al que le sea entregado un premio en el marco de la presente campaña promocional. 7.2. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, Bosch deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio relativo a las campañas promocionales cuyo valor supere los 300 €, o aquellos valores que en cada momento sean legalmente exigibles. 7.3. Los premios que se concedan en el marco de las campañas promocionales tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de IRPF y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general, según la tributación definitiva del premio del valor del mismo, así como de la cuantía de las otras rentas que obtienes el participante premiado. 7.4.En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Bosch practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. 7.5. Con la aceptación del premio, el participante de cualquiera de las campañas promocionales que haya resultado ganador habilitará a Bosch para practicar, en nombre del premiado, la oportuna retención o ingreso a cuenta correspondiente al 21% del valor de cada uno de los premios, o aquel porcentaje que en cada momento sea legalmente exigible. 7.6. El no disfrute del premio por parte del participante ganador no le eximirá de computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de IRPF. 7.7. Bosch no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio. 8. Propiedad intelectual 8.1. El participante garantiza que es el único titular de los derechos de autor de todos los contenidos que vaya a poner a disposición en el marco de su participación y se responsabiliza ante Bosch por este hecho y puede ser excluido si Bosch sospecha que dichos contenidos no son autoría del participante. 8.2. El participante autoriza explícitamente a Bosch a utilizar libremente todos los contenidos que se pongan a su disposición en el marco de su participación. En particular, autoriza a Bosch a reproducir y / o exhibir cualquier vídeo, imagen y / o frases de la autoría del participante en cualquier comunicación, actividades publicitarias y / o promocionales, destinadas a divulgar las iniciativas organizadas por Bosch o por cualquiera de sus sociedades asociadas, sin que pueda exigir a Bosch ninguna remuneración, contrapartida o compensación. 8.3. El participante reconoce y acepta que su participación es voluntaria, cediendo expresa e irrevocablemente a Bosch los derechos sobre los contenidos enviados en el marco de la campaña promocional, teniendo tal licencia carácter perpetuo y gratuito y pudiendo Bosch ceder estos derechos gratuitamente a otras empresas. 8.4. Bosch no se responsabiliza de ninguna violación de los derechos de autor y otros actos ilícitos cometidos por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones. 9. Alteraciones de las Bases 9.1. Bosch se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases, así como los términos de cualesquiera de las bases particulares de las campañas promocionales organizadas por Bosch. 9.2. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la respectiva campaña promocional. 10. Otras disposiciones 10.1. Bosch no será responsable de ningún daño o perjuicio que pueda resultar del fallo temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la campaña promocional, del fraude que pueda cometer los usuarios y, en particular, aunque no de modo exclusivo, del error de acceso a la dirección electrónica indicada. 10.2. Bosch no se responsabiliza del funcionamiento de los servidores de la página web de la respectiva campaña promocional ni por los servicios de conexión a Internet o de servidores de correo electrónico. 11. Foro y legislación aplicable 11.1. Estas Bases, así como las bases particulares, están sujetas a la ley española. 11.2. Para la resolución de cualquier litigio emergente de la ejecución, no ejecución, incumplimiento, interpretación o integración de las Bases o resultante de la ejecución de la campaña promocional, que no se resuelva por mutuo acuerdo, serán competentes los tribunales de la ciudad de Madrid, en España, con expresa renuncia a cualquier otro, salvo por los casos expuestos en la norma imperativa. | ||